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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 050-2015-SUNAFIL Disponen la publicación en el Portal
3/28/2015
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 050-2015-SUNAFIL Disponen la publicación en el Portal
Disponen la publicación en el Portal Institucional de la SUNAFIL del proyecto de "Directiva de fiscalización de las obligaciones del régimen de los trabajadores y trabajadoras del hogar" RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 050-2015-SUNAFIL Lima, 27 de marzo de 2015 VISTO: el Informe N° 035-2015-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 050-2015-SUNAFIL
Lima, 27 de marzo de 2015
VISTO: el Informe N° 035-2015-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18° de la Ley N° 29981, la SUNAFIL es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y en función de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia;
Que, la Ley N° 27986, Ley de los trabajadores del hogar y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2003-TR, regulan el régimen laboral especial de los trabajadores del hogar, estableciendo las modalidades de trabajo del hogar, los beneficios sociales que les corresponde, los derechos y obligaciones de los trabajadores del hogar, así como, de los empleadores y disposiciones relativas a la seguridad social de estos trabajadores;
Que, conforme a la Directiva que establece precisiones sobre las obligaciones laborales establecidas en el régimen laboral especial de las trabajadoras y trabajadores del hogar 2014, aprobada por la Resolución Ministerial N° 052-2014-TR, SUNAFIL debe emitir las normas complementarias que faciliten la labor del Sistema de Inspección del Trabajo en relación con la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo que tienen a su cargo los empleadores de los trabajadores del hogar;
Que, el numeral 1 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS señala que: "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas";
Que, mediante documento de visto, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva propone el proyecto de "Directiva de fiscalización de las obligaciones del régimen de los trabajadores y trabajadoras del hogar", luego de que el mismo fuera revisado por el equipo funcional encargado de la revisión y actualización de las normas y procedimientos relacionados al funcionamiento del Sistema de Inspección del Trabajo, conformado por Resolución de Superintendencia N° 111-2014-SUNAFIL, consecuentemente, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de la Directiva en mención, así como establecer el plazo para la recepción de comentarios que las personas interesadas formulen sobre el particular;
De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del artículo 1 1° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo N° 009-2013-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DISPONER, a partir de la fecha, la publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (http://www.sunafil.
gob.pe) del proyecto de "Directiva de fiscalización de las obligaciones del régimen de los trabajadores y trabajadoras del hogar" a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta.
Artículo 2°.- Los comentarios que cualquier persona natural o jurídica considere pertinente alcanzar, deberán remitirse a la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, al siguiente correo electrónico:
comentariosdirectivas@sunafil.gob.pe y serán recibidos durante los veinte (20) días calendarios siguientes a la fecha de publicación a que alude el artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ENRIQUE GÓMEZ CASTRO
Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral
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