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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 064-2015-INEI Autorizan la ejecución de las encuestas "Estadística Mensual
3/09/2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 064-2015-INEI Autorizan la ejecución de las encuestas "Estadística Mensual
Autorizan la ejecución de las encuestas "Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2015" y "Estadística Mensual de Centros Comerciales 2015" RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 064-2015-INEI Lima, 17 de febrero de 2015 Visto el Oficio N° 003-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGECOMTE, de la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, solicitando autorización para la ejecución de la "Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 064-2015-INEI
Lima, 17 de febrero de 2015
Visto el Oficio N° 003-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGECOMTE, de la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, solicitando autorización para la ejecución de la "Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2015"
y la "Estadística Mensual de Centros Comerciales 2015".
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo N° 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática", el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y tiene entre sus funciones:
normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las estadísticas oficiales del país;
Que, la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, con la finalidad de obtener indicadores del Sector comercio interno e información básica sobre la evolución de las ventas, el empleo y los inventarios de los grandes almacenes e hipermercados minoristas y tiendas especializadas y Centros Comerciales, ha programado durante el presente año, la ejecución de la "Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2015"
cuya muestra es de 197 empresas comerciales; así como la "Estadística Mensual de Centros Comerciales 2015", la cual será a nivel censal dirigida a 17 empresas, ambas encuestas son de periodicidad mensual y de carácter permanente, cuya cobertura geográfica es a nivel nacional;
Que, mediante Informe N° 004-2015-INEI/DNCE-DECEEE
de 30 de enero de 2015, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, ha evaluado la documentación metodológica presentada por la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, concluyendo que cumplen con los requisitos necesarios para la ejecución de la Encuesta;
Que, resulta necesario autorizar la ejecución de la Encuesta "Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2015"
y la "Estadística Mensual de Centros Comerciales 2015", las que cuentan con los documentos metodológicos, resultando pertinente fijar el plazo máximo de la entrega de la información, así como aprobar los formularios respectivos, para efectos de lo dispuesto en los artículos 81° y 83° del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INEI;
Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, la visación de la Sub - Jefatura de Estadística; de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604; "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática".
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar, la ejecución de la Encuesta "Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2015"
y la "Estadística Mensual de Centros Comerciales 2015", dirigidas a una muestra de empresas seleccionadas a nivel nacional, cuya relación se encuentra publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.
produce.gob.pe). Estarán a cargo de la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad T erritorial del Ministerio de la Producción. Dichas investigaciones deben cumplir con las siguientes características:
a) "Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2015", tener ventas anuales mayores o iguales a seis (6)
millones de nuevos soles, contar con personal ocupado de cualquier condición laboral.
b) "Estadística Mensual de Centros Comerciales 2015", contar con tiendas anclas, brindar diversos servicios de entretenimiento y comodidades, para el público en general y locales de venta de productos de gran variedad.
En su defecto, cuando la empresa cumpla con una de las características o con ambas, será objeto de estudio para las investigaciones en estudio, la que será conducida por la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, a través de la Dirección de Estudios Económicos de MYPE e Industria.
Artículo 2°.- Aprobar, los formularios correspondientes de las mencionadas Encuestas, los que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Disponer, que las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información, podrán obtener su formulario electrónico a través de un aplicativo Web que estará disponible en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es htpp://www.produce.gob.pe, utilizando para ello la respectiva CLAVE de ACCESO que le será proporcionada por la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, ubicada en calle Uno Oeste N° 060-Urb. Córpac, San Isidro, Lima.
Artículo 4°.- Precisar, que los formularios electrónicos debidamente absueltos deberán ser diligenciados en forma virtual a través del aplicativo Web, con la respectiva clave de acceso asignada vía telefax 616-2222 anexos 1636-1651, a mas tardar el décimo (10) día calendario de finalizado el mes que se informa.
Las empresas que por primera vez son incluidas en la "Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2015"
y la "Estadística Mensual de Centros Comerciales 2015", deberán también remitir su información mensualizada del ejercicio fiscal 2014.Asimismo cabe indicar que la institución queda facultada en solicitar a los informantes datos de periodos anteriores, para fines estadísticos.
Artículo 5°.- Disponer, que aquellas empresas que no tengan facilidad de acceso a Internet y de manera excepcional, por un tiempo determinado y previa coordinación con la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, podrán solicitar el envío de los formularios en físico y remitirlos a la siguiente dirección de correo electrónico: notificaciones.
semci@produce.gob.pe, o comunicarse en Lima: Ministerio de la Producción, al 616-2222 anexos, 1636 y 1651; resto del país, Direcciones Regionales de Producción.
Artículo 6°.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Art. 1° de la presente Resolución, que incumplan con diligenciar los formularios en el plazo y términos indicados, serán pasibles de ser sancionadas con multa, conforme a lo dispuesto por los Arts. 87°, 89° y 90° del D. S. N° 043-2001-PCM.
Regístrese y comuníquese.
ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS
Jefe
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