3/09/2015

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 063-2015-INEI Autorizan la ejecución de la encuesta "Estadística Industrial

Autorizan la ejecución de la encuesta "Estadística Industrial Mensual 2015" RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 063-2015-INEI Lima, 17 de febrero de 2015 Visto el Oficio N° 002-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGECOMTE, de la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, solicitando autorización para la ejecución de la "Estadística Industrial Mensual 2015". CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo N° 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto
Autorizan la ejecución de la encuesta "Estadística Industrial Mensual 2015"
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 063-2015-INEI
Lima, 17 de febrero de 2015
Visto el Oficio N° 002-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGECOMTE, de la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, solicitando autorización para la ejecución de la "Estadística Industrial Mensual 2015".

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo N° 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática", el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y tiene entre sus funciones:
normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de estadísticas básicas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales;

Que, por la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, con la finalidad de recopilar información básica sobre la actividad económica del subsector industrial a través de la elaboración de indicadores económicos coyunturales del Sector, requiere en el presente año, continuar ejecutando la Encuesta "Estadística Industrial Mensual 2015", dirigida a una muestra de empresas seleccionadas a nivel nacional;

Que, mediante Informe N° 003-2015-INEI/DNCE-DECEEE, el 30 de enero de 2015, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, ha evaluado la documentación metodológica presentada por la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, concluyendo que cumplen con los requisitos necesarios para la ejecución de la Encuesta;

Que, resulta necesario autorizar la ejecución de la Encuesta "Estadística Industrial Mensual 2015", fijar el plazo de entrega de la información, así como aprobar el formulario respectivo, para efectos de lo dispuesto en los artículos 81° y 83° del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INEI;

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub - Jefatura de Estadística; de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604; "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática".

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, la ejecución de la Encuesta "Estadística Industrial Mensual 2015", dirigida a una muestra de empresas seleccionadas a nivel nacional, cuya relación se encuentra publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe). Estará a cargo de la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad T erritorial del Ministerio de la Producción.

Artículo 2°.- Aprobar, el formulario electrónico de la mencionada Encuesta, el mismo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Disponer, que las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información, podrán obtener su formulario electrónico a través del aplicativo Web que estará disponible en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es http://extranet.produce.gob.pe utilizando para ello, la respectiva CLAVE de ACCESO que le será proporcionada por la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, ubicada en calle Uno Oeste N° 060 Urb. Corpac, San Isidro - Lima.

Artículo 4°.- Precisar, que el formulario electrónico debidamente absuelto, deberá ser remitido en forma virtual, a través del aplicativo Web en la siguiente dirección: http://extranet.produce.gob.pe en el orden y plazos siguientes:

La primera parte del formulario, correspondiente a la Información Estadística, se entregará a más tardar, en el décimo (10) día hábil de finalizado el mes que se informa.

La segunda parte del formulario, referido a la Opinión Empresarial, será remitido a más tardar el quinto (05) día hábil de finalizado el mes que se informa. La constancia de presentación de la información se podrá imprimir una vez remitida la información vía Internet y consolidada por el Ministerio.

Las empresas que por primera vez son incluidas en la Muestra de la Encuesta "Estadística Industrial Mensual 2015", deberán también remitir su información mensualizada del ejercicio fiscal 2014. Cabe indicar que la institución queda facultada en solicitar a los informantes datos de periodos anteriores si así lo requieren para fines estadísticos.

Artículo 5°.- Sólo para aquellas empresas que no tengan facilidad de acceso a Internet, de manera excepcional y por un tiempo determinado y previa coordinación con la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, podrán solicitar el envío del formulario físico a la siguiente dirección de correo electrónico: est_manufactura@produce.
gob.pe, o comunicarse en Lima: Ministerio de la Producción al 616-2222 anexos 1651, 1636, 1648, 1839 y 1848. En las Regiones: Direcciones Regionales PRODUCE.

Artículo 6°.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Art. 1° de la presente Resolución, que incumplan con la presentación del formulario en el plazo y términos indicados, serán pasibles de ser sancionadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87°, 89° y 90° del
D.S. N° 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS
Jefe

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