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Lineamientos Formatos Elaboración Aprobación RSGP 005-2018-PCM-SGP PCM
11/28/2018
Lineamientos Formatos Elaboración Aprobación RSGP 005-2018-PCM-SGP PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Aprueban lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) RSGP 005-2018-PCM-SGP Lima, 27 de noviembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la obligación de todas las entidades públicas de elaborar, aprobar o gestionar el Texto Único de Procedimientos Administrativos-
Aprueban lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
RSGP 005-2018-PCM-SGP
Lima, 27 de noviembre de 2018
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la obligación de todas las entidades públicas de elaborar, aprobar o gestionar el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA;
Que, la citada norma además establece que el contenido del TUPA comprende a todos los procedimientos de iniciativa de parte que cuenten con respaldo legal y sean requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, así como la descripción clara y taxativa de todos los requisitos para su realización, entre otras condiciones que otorgan predictibilidad a los administrados para su adecuada tramitación;
Que, el TUP A incluye la relación de los servicios prestados en exclusividad, entendidos como las prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva en el marco de su competencia cuando estos no puedan ser realizados por otra entidad o terceros;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM
se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo uno de sus principios orientadores el de orientación al ciudadano, a partir del cual el Estado y sus entidades deben definir sus prioridades e intervenciones a partir de las necesidades ciudadanas y en función de ello, establecer las funciones y los procesos de gestión que permitan responder a esas necesidades;
TAMBIEN PUEDES VER: Art 31 Reglamento Registro Nacional Grados Títulos RCD Consejo Nacional de Ciencia Tecnologia e
Que, una forma de contribuir en la mejor atención a los ciudadanos consiste en facilitar el conocimiento y comprensión de la información de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad previstos en el TUPA de las entidades públicas, para la obtención de autorizaciones, licencias u otras habilitaciones para el ejercicio de sus derechos;
Que, según lo dispuesto en el numeral 44.2 del artículo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General modificada mediante el Decreto Legislativo Nº 1452, señala que son condiciones para la procedencia del cobro de los derechos de tramitación, estos hayan sido determinados conforme a la metodología vigente, y que estén consignados en su vigente T exto Único de Procedimientos Administrativos y para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas.
MAS NORMAS LEGALES: Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1892-2018-JNE JNE
Que, considerando la competencia de la Secretaría de Gestión Pública como máxima autoridad técnico normativa del Sistema de Modernización de la Gestión Pública y del cumplimiento de las normas de simplificación administrativa, y el mandato conferido por el segundo párrafo del numeral 45.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se debe aprobar los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, aplicable para las entidades previstas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la citada norma;
Asimismo, el segundo párrafo del numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General modificada mediante el Decreto Legislativo Nº 1452 señala que cuando el costo del derecho de tramitación sea superior a una (1) UIT, se requiere autorización del Ministerio de Economía y Finanzas, Que, lo antes señalado resulta concordante con lo dispuesto por el numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, que otorga competencia a la Presidencia del Consejo de Ministros para dictar lineamientos técnico normativos en las materias de su competencia;
De conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del numeral 45.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el literal n) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, que establece como función de la Secretaría de Gestión Pública la expedición de resoluciones en materias de su competencia;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de los lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).
Apruébese los lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos que se encuentran como anexo, y que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Publicación Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, asimismo dispóngase la publicación del anexo a través del portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAYEN UGARTE VASQUEZ SOLIS
Secretaria de Gestión Pública
NORMA LEGAL:
- Titulo: RSGP 005-2018-PCM-SGP Aprueban lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SECRETARIA DE GESTIÓN PÚBLICA
- Numero : 005-2018-PCM-SGP
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-11-28
- Fecha de aplicacion : 2018-11-29
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