3/25/2015

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 076-2015-ANA Delegan diversas facultades en la Secretaría General y en la

Delegan diversas facultades en la Secretaría General y en la Oficina de Administración de la ANA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 076-2015-ANA Lima, 20 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme señala el artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, las autoridades están sometidas a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas; Que, asimismo, el
Delegan diversas facultades en la Secretaría General y en la Oficina de Administración de la ANA
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 076-2015-ANA
Lima, 20 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:

Que, conforme señala el artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, las autoridades están sometidas a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;

Que, asimismo, el artículo 65° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, señala que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo que se exista una delegación respecto de la función encargada;

Que, en materia de contratación pública, la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo N° 1017
y sus modificatorias, así como su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y disponen que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;

Que, sobre asuntos presupuestarios, el artículo 7°
de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, señala que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestaria en los casos permitidos por la legislación de la materia;

Que, en tal sentido, el numeral 40.2 del artículo 40°
de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto refiere que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad.

El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, respecto a temas de tesorería, el artículo 50° de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral N° 002-2007-EF-77.15, señala que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad;

Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 21° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua ejerce la representación legal e institucional de la entidad y conduce la marcha general de la misma, asumiendo la titularidad del pliego presupuestal;

Que, en tal sentido, para lograr una mayor fiuidez en la gestión institucional de la entidad, el Titular de la entidad ha visto por conveniente delegar ciertas facultades específicas en materia de contratación pública, presupuestarias, y administrativas, conforme a lo dispuesto por el artículo 74° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444;

Que, en el marco de lo establecido por el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 06-2010-AG, que señala que la Secretaria General es la máxima autoridad administrativa de la institución y que la Oficina de Administración es el órgano que administra los recursos financieros y materiales necesarios, resulta conveniente delegar ciertas facultades a los mismos;

Que, en consecuencia, es necesario delegar en la Secretario (a) General de la entidad y en el Director (a) de la Oficina de Administración, las facultades y atribuciones en materia de contratación pública, presupuestaria y administrativa, debiendo expedirse el acto resolutivo correspondiente;

Que, conforme a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N°006-2010-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades en la Secretaría General Delegar en la Secretario (a) General de la Autoridad Nacional del Agua, las siguientes facultades:

1. En Materia de Contrataciones del Estado:
a) Aprobar los Expedientes de Contratación y Bases de los procesos de selección Concurso Público, Licitación Pública y Adjudicación de Menor Cuantía Derivada de cualquiera de estos procesos.
b) Designar y reemplazar a los integrantes de los Comités Especiales y Comités Especiales Permanentes encargados de la conducción de los procesos de selección Concurso Público, Licitación Pública, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva, y Adjudicación de Menor Cuantía Derivada de cualquiera de los procesos citados.
c) Autorizar la reincorporación, como miembros suplentes, de los integrantes titulares desplazados de los Comités Especiales y Comités Especiales Permanentes encargados de la conducción de los procesos de selección descritos en el acápite anterior, debiendo realizar previamente la determinación de responsabilidades, según corresponda.
d) Conducir el trámite y resolver los recursos de apelación interpuestos en los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía.
e) Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités Especiales.
f) Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones (PAC) de la entidad, con la opinión previa de la Oficina de Asesoría Jurídica.
g) Aprobar los procesos de estandarización para la adquisición de bienes y contratación de servicios.
h) Aprobar la cancelación de los procesos de selección.

2. En Materia Presupuestaria:
a) Aprobar directivas internas, circulares y/o manuales, así como todos los documentos de carácter normativo que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento.
b) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a que se refiere el artículo 40° de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyo Texto Único fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

3. En Materia de Acciones Administrativas:
a) Designar y remplazar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora correspondiente a la entidad.
b) Aprobar documentos de gestión administrativa propuestos por los órganos de apoyo y de asesoramiento de la Autoridad Nacional del Agua.
c) Resolver las quejas por defectos de tramitación, en los casos en que la Jefatura sea el superior jerárquico del órgano contra quien se dirige la misma, salvo que el quejado sea el Secretario General.

Artículo 2.- Delegación de facultades en la Oficina de Administración Delegar en la Director (a) de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua, las siguientes facultades:

1. En Materia de Contrataciones del Estado:
a) Aprobar las Bases y los Expedientes de Contratación de los procesos de selección Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía Originaria.
b) Designar y reemplazar a los integrantes de los Comités Especiales y Comités Especiales Permanentes encargados de la conducción de los procesos de selección de Adjudicación de Menor Cuantía.
c) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por ley.
d) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales, así como de reducciones, para el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por ley.
e) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual.
f) Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, por infracción a las normas de contratación estatal.
g) Ejercer la representación legal de la Autoridad Nacional del Agua, ante las entidades financieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los proveedores.

2. En Materia de Acciones Administrativas:
a) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación de la Autoridad Nacional del Agua, lo que incluye la suscripción de los contratos de concesión de servicios o sobre derechos de uso a favor de terceros de los ambientes físicos a cargo de la Autoridad Nacional del Agua, y sus respectivas adendas.
b) Aceptar donaciones de bienes inmuebles en general provenientes de personas naturales o jurídicas, previa evaluación de la documentación respectiva, y conforme a los límites establecidos por la ley de la materia.
c) Efectuar mediante Resolución Directoral el reconocimiento de gastos y deudas de ejercicios anteriores.
d) Ejercer la representación legal de la Autoridad Nacional del Agua, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, para que gestione y autorice los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros.
e) Suscribir Convenios con entidades financieras para préstamos del personal de la institución.
f) Suscribir Convenios con entidades públicas y privadas para la capacitación del personal de la institución.
g) Designar y reemplazar a los titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de los Órganos Desconcentrados (Unidades Operativas) de la entidad.

Artículo 3°.- De las actuaciones realizadas El Secretario (a) General y el Director (a) de la Oficina de Administración deberán informar trimestralmente al Jefe de la Autoridad Nacional del Agua sobre el ejercicio de las facultades delegadas a su favor, mediante la presente Resolución.

Artículo 4°.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 5°.- Derogación Déjese sin efecto la Resolución Jefatural N° 034-2012-ANA y Resolución Jefatural N° 166-2009-ANA, así como las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER
Jefe Autoridad Nacional del Agua

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