3/20/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 009-2015-MEM/DM Imponen servidumbre de electroducto y de tránsito sobre

Imponen servidumbre de electroducto y de tránsito sobre bienes de propiedad privada a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Edelnor S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 009-2015-MEM/DM Lima, 12 de enero de 2015 VISTO: El Expediente N° 21224912, organizado por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. (en adelante, EDELNOR S.A.A.), persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición
Imponen servidumbre de electroducto y de tránsito sobre bienes de propiedad privada a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Edelnor S.A.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 009-2015-MEM/DM
Lima, 12 de enero de 2015
VISTO: El Expediente N° 21224912, organizado por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. (en adelante, EDELNOR S.A.A.), persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto y de tránsito sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Red Primaria en 20 kV que alimenta la Subestación Eléctrica de Distribución N° 00412S;

CONSIDERANDO:

Que, EDELNOR S.A.A. es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 080-96-EM, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de octubre de 1996, mediante la cual se aprobó a su favor la transferencia de dicha concesión, otorgada originalmente a favor de la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A., mediante la Resolución Suprema N° 032-94-EM de fecha 8 de julio de 1994;

Que, mediante el documento con Registro N° 2252654
de fecha 11 de diciembre de 2012, EDELNOR S.A.A. solicitó la imposición de servidumbre de electroducto y de tránsito sobre bienes de propiedad privada, indispensables para la instalación de la Red Primaria en 20 kV que alimenta la Subestación Eléctrica de Distribución N° 00412S, ubicada en la Parcela 2A Zona Oeste del Fundo T aboada (área de 3 060
m 2
), según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente, de conformidad con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, así como lo señalado en el considerando que antecede, la servidumbre de electroducto y de tránsito para la instalación de la Red Primaria en 20 kV que alimenta la Subestación Eléctrica de Distribución N° 00412S, ocupa terrenos de propiedad privada;

Que, el artículo 118 de la Ley de Concesiones Eléctricas en concordancia con el artículo 229 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que el concesionario efectuará el pago consignando judicialmente el monto que corresponda dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución Ministerial de establecimiento de servidumbre. Si vencido el plazo el concesionario no cumpliera con efectuar el pago, perderá el derecho a la servidumbre;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Dirección General de Electricidad encargó al Colegio de Economistas del Callao la valorización de la compensación de los derechos de servidumbre y de la indemnización por los daños y perjuicios, de ser el caso, sobre el predio con cuyo propietario el concesionario no llegó a un acuerdo, en aplicación del artículo 228 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, lo cual ha sido puesto en conocimiento de EDELNOR S.A.A., a fin de que efectúe el pago correspondiente;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, emitió el Informe N° 692-2014-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre solicitada;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Imponer con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular EDELNOR S.A.A., la servidumbre de electroducto y de tránsito sobre bienes de propiedad privada, para la instalación de la Red Primaria en 20 kV que alimenta la Subestación Eléctrica de Distribución N° 00412S, ubicada en la Parcela 2A Zona Oeste del Fundo Taboada (área de 3 060 m 2
), según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód.

Exp.

Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Tipo de propiedad Tipo de Terreno 21224912 Área de servidumbre subterránea para la Red Primaria en 20 kV de una terna que alimenta la Subestación Eléctrica de Distribución N° 00412S
Servidumbre de electroducto y de tránsito Coordenadas UTM (PSAD 56)
Vértice Norte Este
A 8 673 168,906 268 678,923
E 8 673 170,100 268 679,044
F 8 673 221,235 268 171,614
D 8 673 220,041 268 171,493
Área total:

612 m² (Suelo, nivel subterráneo y sus aires)
Privado Urbano Artículo 2.- EDELNOR S.A.A. deberá efectuar el pago del monto de compensación y de la indemnización, de ser el caso, determinado por el Colegio de Economistas del Callao, según corresponde, por la servidumbre de electroducto y de tránsito para la instalación de la Red Primaria en 20 kV que alimenta la Subestación Eléctrica de Distribución N° 00412S.

Asimismo, una vez culminado el proceso de ofrecimiento de pago y consignación judicial, deberá remitir a la Dirección General de Electricidad, la Resolución que pone fin al proceso. Caso contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si el concesionario no cumpliera con la obligación citada anteriormente, perderá automáticamente el derecho a la servidumbre.

Artículo 3.- EDELNOR S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- EDELNOR S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Articulo 5.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Articulo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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