Inicio
Energia y Minas
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 009-2015-MEM/DM Imponen servidumbre de electroducto y de tránsito sobre
3/20/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 009-2015-MEM/DM Imponen servidumbre de electroducto y de tránsito sobre
Imponen servidumbre de electroducto y de tránsito sobre bienes de propiedad privada a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Edelnor S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 009-2015-MEM/DM Lima, 12 de enero de 2015 VISTO: El Expediente N° 21224912, organizado por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. (en adelante, EDELNOR S.A.A.), persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 009-2015-MEM/DM
Lima, 12 de enero de 2015
VISTO: El Expediente N° 21224912, organizado por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. (en adelante, EDELNOR S.A.A.), persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto y de tránsito sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Red Primaria en 20 kV que alimenta la Subestación Eléctrica de Distribución N° 00412S;
CONSIDERANDO:
Que, EDELNOR S.A.A. es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 080-96-EM, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de octubre de 1996, mediante la cual se aprobó a su favor la transferencia de dicha concesión, otorgada originalmente a favor de la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A., mediante la Resolución Suprema N° 032-94-EM de fecha 8 de julio de 1994;
Que, mediante el documento con Registro N° 2252654
de fecha 11 de diciembre de 2012, EDELNOR S.A.A. solicitó la imposición de servidumbre de electroducto y de tránsito sobre bienes de propiedad privada, indispensables para la instalación de la Red Primaria en 20 kV que alimenta la Subestación Eléctrica de Distribución N° 00412S, ubicada en la Parcela 2A Zona Oeste del Fundo T aboada (área de 3 060
m 2
), según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente, de conformidad con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, así como lo señalado en el considerando que antecede, la servidumbre de electroducto y de tránsito para la instalación de la Red Primaria en 20 kV que alimenta la Subestación Eléctrica de Distribución N° 00412S, ocupa terrenos de propiedad privada;
Que, el artículo 118 de la Ley de Concesiones Eléctricas en concordancia con el artículo 229 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que el concesionario efectuará el pago consignando judicialmente el monto que corresponda dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución Ministerial de establecimiento de servidumbre. Si vencido el plazo el concesionario no cumpliera con efectuar el pago, perderá el derecho a la servidumbre;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Dirección General de Electricidad encargó al Colegio de Economistas del Callao la valorización de la compensación de los derechos de servidumbre y de la indemnización por los daños y perjuicios, de ser el caso, sobre el predio con cuyo propietario el concesionario no llegó a un acuerdo, en aplicación del artículo 228 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, lo cual ha sido puesto en conocimiento de EDELNOR S.A.A., a fin de que efectúe el pago correspondiente;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, emitió el Informe N° 692-2014-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre solicitada;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Imponer con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular EDELNOR S.A.A., la servidumbre de electroducto y de tránsito sobre bienes de propiedad privada, para la instalación de la Red Primaria en 20 kV que alimenta la Subestación Eléctrica de Distribución N° 00412S, ubicada en la Parcela 2A Zona Oeste del Fundo Taboada (área de 3 060 m 2
), según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód.
Exp.
Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Tipo de propiedad Tipo de Terreno 21224912 Área de servidumbre subterránea para la Red Primaria en 20 kV de una terna que alimenta la Subestación Eléctrica de Distribución N° 00412S
Servidumbre de electroducto y de tránsito Coordenadas UTM (PSAD 56)
Vértice Norte Este
A 8 673 168,906 268 678,923
E 8 673 170,100 268 679,044
F 8 673 221,235 268 171,614
D 8 673 220,041 268 171,493
Área total:
612 m² (Suelo, nivel subterráneo y sus aires)
Privado Urbano Artículo 2.- EDELNOR S.A.A. deberá efectuar el pago del monto de compensación y de la indemnización, de ser el caso, determinado por el Colegio de Economistas del Callao, según corresponde, por la servidumbre de electroducto y de tránsito para la instalación de la Red Primaria en 20 kV que alimenta la Subestación Eléctrica de Distribución N° 00412S.
Asimismo, una vez culminado el proceso de ofrecimiento de pago y consignación judicial, deberá remitir a la Dirección General de Electricidad, la Resolución que pone fin al proceso. Caso contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si el concesionario no cumpliera con la obligación citada anteriormente, perderá automáticamente el derecho a la servidumbre.
Artículo 3.- EDELNOR S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4.- EDELNOR S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Articulo 5.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.
Articulo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)