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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 067-2015-MINCETUR Definen al Plan COPESCO Nacional como Entidad Pública
3/06/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 067-2015-MINCETUR Definen al Plan COPESCO Nacional como Entidad Pública
Definen al Plan COPESCO Nacional como Entidad Pública Tipo B del Ministro de Comercio Exterior y Turismo, sólo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 067-2015-MINCETUR San Isidro, 3 de marzo de 2015 Visto, el Informe N° 01-2015-MINCETUR/COPESCO/ DE y el Memorándum N° 181-2015-MINCETUR/SG/OGA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 067-2015-MINCETUR
San Isidro, 3 de marzo de 2015
Visto, el Informe N° 01-2015-MINCETUR/COPESCO/ DE y el Memorándum N° 181-2015-MINCETUR/SG/OGA;
y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas;
Que, el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, define como Entidad Pública Tipo A, y sólo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a aquella organización que cuente con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público;
Que, asimismo, el segundo párrafo del referido literal define como entidad pública Tipo B, a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley N° 28411, de una entidad pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan con los siguientes criterios: "i) T enga competencia para contratar, sancionar y despedir; ii) Cuente con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces; un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o, una alta dirección o la que haga sus veces; y, iii) Cuente con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Tipo B";
Que, el artículo 80° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, contempla en su estructura a Plan COPESCO Nacional, definiéndolo como "Un órgano de ejecución del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dependiente de la Alta Dirección, que tiene por objeto formular, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar proyectos de inversión de interés turístico a nivel nacional; y prestar apoyo técnico especializado para la ejecución de proyectos turísticos a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades públicas que lo requieran, suscribiendo para el efecto los convenios de cooperación interinstitucional que corresponda";
Que, en ese sentido, Plan COPESCO Nacional se constituye como la Unidad Ejecutora 004 del Pliego 035
– Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), a cargo de un Director Ejecutivo, contando con unidades orgánicas como son: la Unidad de Administración; la Unidad de Estudios, Proyectos y Supervisión; y, la Unidad de Ejecución de Obras;
Que, bajo el marco normativo expuesto, tanto la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración, como la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, concluyen que Plan COPESCO Nacional cumple con los dos primeros criterios señalados en el literal a) del artículo IV
del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 30057; toda vez que de acuerdo con su Manual de Operaciones tiene competencia para contratar con personas naturales o jurídicas, tiene directivas que regulan sus procesos de contratación de personal bajo régimen del Decreto Legislativo 1057 y, lleva a cabo procedimientos administrativos disciplinarios, funciones que son asumidas por la Unidad de Administración; contando con un Director Ejecutivo que es el máximo órgano responsable de la dirección y administración de dicha Unidad Ejecutora;
De conformidad con lo previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Articulo 1.- Definir como Entidad Pública Tipo B
del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, sólo para efectos del Sistema de Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a Plan COPESCO Nacional.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR y a Plan COPESCO Nacional para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
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