3/06/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 121-2015/MINSA Aprueban el Plan Operativo Informático del Ministerio de

Aprueban el Plan Operativo Informático del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 121-2015/MINSA Lima, 27 de marzo de 2015 VISTO, el Expediente N° 15-006685-001 que contiene el Informe N° 032-2015-OGPP-OPGI/MINSA de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, así como la Nota Informativa N° 032-2015/OGEI-ODT/MINSA de la Oficina General de Estadística e Informática; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 604 se crea el Sistema Nacional de Estadística e Informática, contemplándose como
Aprueban el Plan Operativo Informático del Ministerio de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 121-2015/MINSA
Lima, 27 de marzo de 2015
VISTO, el Expediente N° 15-006685-001 que contiene el Informe N° 032-2015-OGPP-OPGI/MINSA de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, así como la Nota Informativa N° 032-2015/OGEI-ODT/MINSA de la Oficina General de Estadística e Informática; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 604 se crea el Sistema Nacional de Estadística e Informática, contemplándose como ámbito de competencia del Sistema Nacional de Informática, la instrumentalización jurídica y de mecanismos técnicos para el ordenamiento de los recursos de cómputo y de la actividad informática del Estado, y toda la documentación asociada; la operación y explotación de los bancos de datos y archivos magnéticos de información al servicio de la gestión pública, así como la planeación sistemática de procesos, métodos y técnicas apoyadas en ciencia y técnica aplicada, que se establecen con el fin de usar, procesar y transportar información; estando integrado dicho sistema, entre otros, por los Órganos de Estadística y/o Informática de los Ministerios;

Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Gobierno Electrónico, de alcance nacional y cumplimiento obligatorio por parte de todas las entidades de la Administración Pública a nivel del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales; la cual se enmarca dentro de la Estrategia de Modernización de la Gestión Pública 2012 – 2016 y su respectiva Política Nacional al 2012, así como en el Plan Bicentenario y sus seis ejes de desarrollo;

Que, la mencionada Política Nacional es desarrollada a través de cinco objetivos estratégicos para el período 2013 al 2017 y contribuirá a continuar por el camino de desarrollo con inclusión social, a través de un Estado más eficiente, inclusivo, transparente y proactivo, al servicio del ciudadano;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 19-2011-PCM, se aprueba como actividad permanente la "Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las entidades de la Administración Pública" y su Guía de Elaboración; el cual constituye un instrumento de gestión de corto plazo, que permite definir las actividades informáticas de las entidades de la Administración Pública integrantes del Sistema Nacional de Informática en sus diferentes niveles;

Que, según lo contemplado en el inciso b) del numeral 4.2. de la Guía mencionada en el considerando precedente, la aprobación de la formulación, registro y evaluación del Plan Operativo Informático en las entidades del Gobierno Nacional, Regional, Local así como en los Organismos Autónomos, es realizada por la máxima autoridad de la entidad;

Que, el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 19-2011-PCM, que aprueba como actividad permanente la "Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las entidades de la Administración Pública" y su Guía de Elaboración, establece que cada año fiscal, las entidades a que se refiere el artículo 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley 27785, deberán registrar en la página Web del Portal del Estado Peruano (www.
peru.gob.pe/poi), el Plan Operativo Informático (POI)
correspondiente, debiendo realizarse dicho registro antes del último día hábil del mes de febrero a que haga referencia, y la Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) deberá registrarse antes del último día hábil del mes de Enero del año siguiente;

Que, mediante Nota Informativa N° 032-2015/ OGEI-ODT/MINSA, la Oficina General de Estadística e Informática remite la propuesta del Plan Operativo Informático del Ministerio de Salud;

Que, mediante Informe N° 032-2015-OGPP-OPGI/ MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable respecto del mencionado proyecto de Plan Operativo Informático 2015, señalando que el mismo se ha formulado en el marco de las normas vigentes, se encuentra alineado al Plan Estratégico Institucional 2012 – 2016 y sus actividades y proyectos están comprendidos en el Plan de Trabajo de la Oficina General de Estadística e Informática – OGEI, en el marco del Plan Operativo Anual de la Administración Central del Ministerio de Salud;

Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, debe procederse a la aprobación del Plan Operativo Informático del Ministerio de Salud y a su registro en el Portal del Estado Peruano, resultando necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Estadística e Informática, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y en la Resolución Ministerial N° 19-2011-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Plan Operativo Informático del Ministerio de Salud, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Disponer que la Oficina General de Estadística e Informática efectúe el registro del Plan Operativo Informático del Ministerio de Salud en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/poi).

Artículo 3°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica www.
minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud

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