3/25/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 233-2015-DE/SG Autorizan ingreso al territorio de la República de

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Bolivia, Canadá, EE.UU., Honduras, Panamá, Ecuador, México y Venezuela RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 233-2015-DE/SG Lima, 23 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nros. 0140 y 216 del 24 de febrero y del 19 de marzo de 2015, respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia, del
Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Bolivia, Canadá, EE.UU., Honduras, Panamá, Ecuador, México y Venezuela
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 233-2015-DE/SG
Lima, 23 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímiles (DSD) Nros. 0140 y 216 del 24
de febrero y del 19 de marzo de 2015, respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia, del Canadá, de los Estados Unidos de América, de la República de Honduras, de la República de Panamá, de la República del Ecuador, de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Bolivariana de Venezuela, sin armas de guerra;

Que, con Oficio G.500-1214, del 18 de marzo de 2015, el Secretario del Comandante General de la Marina, por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia, del Canadá, de los Estados Unidos de América, de la República de Honduras, de la República de Panamá, de la República del Ecuador, de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Bolivariana de Venezuela;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 25 de marzo al 1 de abril de 2015, con la finalidad de participar en el II Simposio Internacional de Oficiales de la Nueva Generación de las Marinas de América;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley N° 28899 y por el artículo único de la Ley N° 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley N° 27856, modificada por la Ley N° 28899 y la Ley N° 30209;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, del personal militar que se detalla a continuación, del 25 de marzo al 1 de abril de 2015, con la finalidad de participar en el II Simposio Internacional de Oficiales de la Nueva Generación de las Marinas de América:

1. Dos (2) Militares del Estado Plurinacional de Bolivia.

2. Dos (2) Militares del Canadá.

3. Dos (2) Militares de los Estados Unidos de América.

4. Un (1) Militar de la República de Honduras.

5. Un (1) Militar de la República de Panamá.

6. Dos (2) Militares de la República del Ecuador 7. Dos (2) Militares de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Un (1) Militar de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2°.- Poner en conocimiento de la Presidenta del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley N° 28899 y Ley N° 30209.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho de Defensa

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