3/11/2015

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 044-2015-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 044-2015-JUS Lima, 10 de marzo de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 180-2014/ COE-TC, del 31 de diciembre de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República Francesa del ciudadano neerlandés JORGE ANTONIO DE MORAIS TIMAS DO ROSARIO, formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 044-2015-JUS
Lima, 10 de marzo de 2015
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 180-2014/ COE-TC, del 31 de diciembre de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República Francesa del ciudadano neerlandés JORGE ANTONIO DE MORAIS TIMAS DO
ROSARIO, formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 09 de julio de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano neerlandés JORGE
ANTONIO DE MORAIS TIMAS DO ROSARIO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas Agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente N° 101-2014);

Que, el literal "a" del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 180-2014/COE-TC, del 31 de diciembre de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con la Convención de Extradición entre la República del Perú y la República Francesa, suscrita en París el 30 de setiembre de 1874, vigente desde el 19 de enero de 1876 y con la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas del 20 de diciembre de 1988, ratificada por la República del Perú el 16 de enero de 1992 y por la República Francesa el 31 de diciembre de 1990;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano neerlandés JORGE ANTONIO DE
MORAIS TIMAS DO ROSARIO, formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas Agravado, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República Francesa, de conformidad con las Convenciones vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores

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