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DECRETO SUPREMO N° 101-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
4/30/2015
DECRETO SUPREMO N° 101-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del pliego Ministerio de Defensa DECRETO SUPREMO N° 101-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29266, Ley que autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta generado por Contrataciones del pliego Ministerio de Defensa, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección
DECRETO SUPREMO N° 101-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29266, Ley que autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta generado por Contrataciones del pliego Ministerio de Defensa, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público (hoy Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público), emita Documentos Cancelatorios – Tesoro Público a favor del pliego Ministerio de Defensa, para el pago de la deuda tributaria por concepto de Impuesto General a las Ventas, derivada de las contrataciones por operaciones de importación de bienes y utilización de servicios en el país, así como por operaciones de adquisición local de bienes o servicios, asimismo, para el pago del Impuesto a la Renta que como agente de retención le corresponda abonar al fisco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados;
Que, la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispone que para el año fiscal 2015, los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público emitidos al amparo de la Ley N° 29266, citada en el considerando precedente, son financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 150 000 000,00), recursos que se transfieren al pliego Ministerio de Defensa mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, sin exceder el límite establecido en el artículo 3 de la referida Ley N° 29266;
Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, mediante Oficio N° 345-2015-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa requiere para el presente año ejecutar Documentos Cancelatorios – Tesoro Público en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Defensa, hasta por la suma de SETENTA Y NUEVE
MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 79 543 376,00), que se destinarán a financiar el pago del Impuesto General a las Ventas hasta por la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVENTA
Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 54 091 594,00) y el pago del Impuesto a la Renta hasta por la suma de VEINTICINCO
MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 25 451 782,00), derivado de las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios enmarcados dentro de los alcances de la Ley N° 29266, señalando que la solicitud no excede los montos máximos autorizados en el artículo 3 de la citada Ley;
Que, el requerimiento efectuado por el pliego 026:
Ministerio de Defensa se atenderá en el marco de lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS
CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y
SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 79 543 376,00), destinados a atender las obligaciones tributarias generadas de las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios enmarcados dentro de los alcances de la Ley N° 29266;
De conformidad a lo establecido en la Ley N° 29266 -Ley que autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta generado por contrataciones del pliego Ministerio de Defensa, la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SETENTA Y NUEVE MILLONES
QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 79 543
376,00), a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, para ser destinados a atender las obligaciones tributarias derivadas de las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios enmarcadas dentro de los alcances de la Ley N° 29266, con cargo a los recursos establecidos en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5 000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 79 543 376,00
--------------------TOTAL EGRESOS 79 543 376,00
===========
A LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 11 985 337,00
-------------------Subtotal UE 003 11 985 337,00
-------------------En Nuevos Soles
UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 3 052 905,00
------------------Subtotal UE 004 3 052 905,00
--------------------UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 60 853 545,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 651 589,00
--------------------Subtotal UE 005 64 505 134,00
--------------------TOTAL PLIEGO 026 79 543 376,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Emisión y Destino de los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público 3.1 En el marco de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 29266, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público emitirá los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público que requiera el pliego 026: Ministerio de Defensa, hasta por la suma aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
3.2 El referido pliego utilizará los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para el pago de los impuestos que se indican:
3.2.1 Impuesto General a las Ventas, que como contribuyente le corresponda abonar al fisco por las operaciones de importación de bienes y utilización de servicios en el país y por aquel que le fuera trasladado en las operaciones de adquisición local de Bienes o Servicios por contrataciones que corresponden al objeto de la Ley N° 29266, hasta por la suma de CINCUENTA Y CUATRO
MILLONES NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA
Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 54 091 594,00).
3.2.2 Impuesto a la Renta, que como agente de retención le corresponda abonar al fisco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados hasta por la suma de VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 25 451 782,00).
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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