4/25/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 187-MTC/01 Aprueban Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado

Aprueban Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado entre el Estado Peruano con la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 187-MTC/01 Lima, 23 de abril de 2015 VISTOS: Los Oficios N° 1007-2014/PROINVERSION/DSI, N° 011-2015/PROINVERSION/DSI, N° 184 – 2015/ PROINVERSION/DSI e Informe Legal N° 382-2014/OAJ así como el Informe N° 157-2014/DSI de PROINVERSION, Informe 1224-2014-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, Informe Legal N° 823- 2014-APN/UAJ de la Autoridad
Aprueban Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado entre el Estado Peruano con la empresa Terminal Portuario Paracas S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 187-MTC/01
Lima, 23 de abril de 2015
VISTOS:

Los Oficios N° 1007-2014/PROINVERSION/DSI,
N° 011-2015/PROINVERSION/DSI, N° 184 – 2015/ PROINVERSION/DSI e Informe Legal N° 382-2014/OAJ
así como el Informe N° 157-2014/DSI de PROINVERSION, Informe 1224-2014-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, Informe Legal N° 823- 2014-APN/UAJ de la Autoridad Portuaria Nacional e Informe N° 27-2015-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 30 de abril de 2014, el Consorcio Paracas integrado por Servinoga S.L. de España, Pattac Empreendimentos e Participações S.A. de Brasil, Tucumann Engenharia e Empreendimentos Ltda. De Brasil y Fortesolo Serviços Integrados Ltda. de Brasil, en adelante, el Consorcio, se adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales del Proceso de Promoción de la Inversión Privada del Terminal Portuario General San Martín – Pisco;

Que, el 19 de junio de 2014, el Consorcio constituyó la empresa Terminal Portuario Paracas S.A., de conformidad con lo previsto en las Bases del Concurso;

Que, con fecha 21 de julio de 2014, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien actuó a través de la Autoridad Portuaria Nacional – APN y la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. suscribieron el Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario General San Martín – Pisco;

Que, el 01 de setiembre de 2014, la empresa Terminal Portuario Paracas S.A, en adelante El Concesionario, solicitó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica;

Que, mediante Oficio N° 1007-2014/PROINVERSION/ DSI y Oficio N° 011-2015/PROINVERSION/DSI, PROINVERSIÓN remitió para conformidad de este Ministerio, el Proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica a suscribirse con el Concesionario, adjuntando para ello el Informe Legal N° 382-2014/OAJ y el Informe N° 157-2014/DSI mediante los cuales se concluye que la empresa Terminal Portuario Paracas S.A, ha cumplido con la presentación de la información, documentación y los requisitos establecidos en la normativa de la materia;
por lo que, resulta procedente la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica;

Que, mediante Memorándum N° 2618-2014-MTC/25, que hace suyo el Informe N° 1224-2014-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes emitió opinión favorable a la solicitud presentada por la empresa Terminal Portuario Paracas S.A, por considerarla viable;

Que, a través del Oficio N° 1194-2014-APN/GG, que hace suyo el Informe Legal N° 823-2014-APN/UAJ, la Autoridad Portuaria Nacional otorga su conformidad a la solicitud de suscripción de Convenio de Estabilidad Jurídica del Terminal Portuario Paracas S.A;

Que, mediante Memorándum N° 073-2015-MTC/09, que hace suyo el Informe N° 27-2015-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que la suscripción del convenio de estabilidad jurídica resulta procedente;

Que, mediante Oficio N° 184-2015/PROINVERSION/ DSI de fecha 04 de marzo de 2015, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSION remite a Secretaría General el proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse con Terminal Portuario Paracas S.A, actualizado a la fecha;

Que, la solicitud presentada por la empresa Terminal Portuario Paracas S.A y el proyecto de Convenio presentado por PROINVERSIÓN tiene por objeto suscribir un Convenio de Estabilidad Jurídica, por el cual el Concesionario se compromete a emitir acciones de su capital a favor de las empresas Servinoga S.L., Pattac Empreendimentos e Participações S.A., Tucumann Engenharia e Empreendimentos Ltda. y Fortesolo Serviços Integrados Ltda., contra la recepción de los aportes que dichas empresas deberá efectuar, de acuerdo al plazo establecido en el Contrato de Concesión;

Que, el Convenio de Estabilidad Jurídica solicitado se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757, en la Ley N° 27342
- Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos N° 662 y 757 y en el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo N° 162-92-EF, Decreto Legislativo N° 1011 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 148-2008-EF;

Que, el artículo 19 del Decreto Supremo N° 059-96-PCM - Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, establece que tratándose de contratos de concesión, el plazo de los convenios de estabilidad jurídica que se encuentra regulado en los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757, se extenderá por todo el plazo de la concesión; igualmente dicho plazo aplicará para el otorgamiento de las garantías y beneficios contemplados en los mencionados dispositivos legales;

Que, de conformidad con el artículo 30, inciso d) del Decreto Supremo N° 162-92-EF y el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 136-97-EF, corresponde al Ministro de Transportes y Comunicaciones o quien este designe y a PROINVERSIÓN en su condición de organismo nacional competente, la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, establece en el artículo 6 y en el literal k) del artículo 7 que el Ministro representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado;

Que, los literales i) y j) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señalan que los Viceministros tienen como función específica representar al Ministro en los actos y gestiones que le sean encomendados y las demás que el Ministro les delegue, en el ámbito de su competencia;

Que, estando a lo informado por PROINVERSIÓN, por la Dirección General de Concesiones en Transportes, la Autoridad Nacional de Puertos y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto procede la aprobación del Convenio de Estabilidad Jurídica con la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. de Perú, así como, corresponde autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370
y en los Decretos Supremos N° 059-96-PCM, N° 060-96-PCM y N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN
con la empresa Terminal Portuario Paracas S.A.

Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Convenio a que se refiere el artículo anterior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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