4/25/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 188-2015-MTC/01 Aprueban Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado

Aprueban Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado entre el Estado Peruano con la empresa Santa Sofía Puertos S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 188-2015-MTC/01 Lima, 23 de abril de 2015 VISTOS: El Oficio N° 168-2015/PROINVERSION/DSI, Informe N° 26-2015/DSI e Informe Legal N° 048-2015/OAJ de PROINVERSIÓN, Informe 265-2015-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, Informe N° 304-2015-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto e Informe Legal N° 163-2015-APN/UAJ de la Autoridad
Aprueban Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado entre el Estado Peruano con la empresa Santa Sofía Puertos S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 188-2015-MTC/01
Lima, 23 de abril de 2015
VISTOS:

El Oficio N° 168-2015/PROINVERSION/DSI, Informe N° 26-2015/DSI e Informe Legal N° 048-2015/OAJ de PROINVERSIÓN, Informe 265-2015-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, Informe N° 304-2015-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto e Informe Legal N° 163-2015-APN/UAJ de la Autoridad Portuaria Nacional;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 17 de agosto de 1999, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, actualmente Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la empresa T erminal Internacional del Sur S.A., suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani;

Que, el 23 de enero de 2015, la empresa Santa Sofía Puertos S.A., solicitó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica;

Que, mediante Oficio N° 168-2015/PROINVERSION/ DSI, PROINVERSIÓN remitió para conformidad de este Ministerio, el Proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica a suscribirse con la empresa Santa Sofía Puertos S.A., adjuntando para ello el Informe N° 26-2015/DSI y el Informe Legal N° 048-2015/OAJ mediante los cuales se concluye que la empresa Santa Sofía Puertos S.A., ha cumplido con la presentación de la información, documentación y los requisitos establecidos en la normativa de la materia;
por lo que, resulta procedente la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica;

Que, mediante Memorándum N° 728-2015-MTC/25, que hace suyo el Informe N° 265-2015-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes emitió opinión favorable a la solicitud presentada por la empresa Santa Sofía Puertos S.A, por considerarla viable;

Que, mediante Memorándum N° 1164-2015-MTC/09, que hace suyo el Informe N° 304-2015-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto recomienda emitir opinión favorable para la suscripción del proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado con la empresa Santa Sofía Puertos S.A.;

Que, a través del Oficio N° 277-2015-APN/GG que hace suyo el Informe Legal N° 163-2015-APN/UAJ, la Autoridad Portuaria Nacional informa que es legalmente viable la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica entre el Estado Peruano, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSIÓN, y la empresa Santa Sofía Puertos S.A.;

Que, la solicitud presentada por la empresa Santa Sofía Puertos S.A. y el proyecto de Convenio presentado por PROINVERSIÓN, tienen por objeto suscribir un Convenio de Estabilidad Jurídica, por el cual la empresa Santa Sofía Puertos S.A. se obliga a efectuar aportes dinerarios al capital de la empresa Terminal Internacional del Sur S.A., en un plazo no mayor de dos (02) años, contado a partir del 28 de abril de 2014, fecha del Título Habilitante;

Que, el Convenio de Estabilidad Jurídica solicitado se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757, en la Ley N° 27342
- Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos N° 662 y 757 y en el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo N° 162-92-EF, Decreto Legislativo N° 1011 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 148-2008-EF;

Que, el artículo 19 del Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM, establece que tratándose de contratos de concesión, el plazo de los convenios de estabilidad jurídica que se encuentra regulado en los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757, se extenderá por todo el plazo de la concesión; igualmente, dicho plazo aplicará para el otorgamiento de las garantías y beneficios contemplados en los mencionados dispositivos legales de acuerdo al artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-98-PCM;

Que, de conformidad con el artículo 30, inciso b) del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo N° 162-92-EF y el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 136-97-EF, corresponde al Ministro de Transportes y Comunicaciones o quien este designe y a PROINVERSIÓN, en su condición de organismo nacional competente, la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, establece en el artículo 6 y en el literal k) del artículo 7 que el Ministro representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado;

Que, los literales i) y j) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señalan que los Viceministros tienen como función específica representar al Ministro en los actos y gestiones que le sean encomendados y las demás que el Ministro les delegue, en el ámbito de su competencia;

Que, estando a lo opinado por PROINVERSIÓN, la Dirección General de Concesiones en Transportes, la Autoridad Portuaria Nacional y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, procede la aprobación del Convenio de Estabilidad Jurídica con la empresa Santa Sofía Puertos S.A., así como, corresponde autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370
y en los Decretos Supremos N° 059-96-PCM y N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN
con la empresa Santa Sofía Puertos S.A.

Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Convenio a que se refiere el artículo anterior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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