4/24/2015

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 070-2015-SERNANP Aprueban Plan Maestro período 2015-2019 del Santuario

Aprueban Plan Maestro período 2015-2019 del Santuario Histórico de Machupicchu y establecen la delimitación de la zona de amortiguamiento RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 070-2015-SERNANP Lima, 17 de abril de 2015 VISTO: El Informe N° 194-2015-SERNANP-DDE, de fecha 02 de marzo de 2015, mediante el cual la Dirección de Desarrollo Estratégico, emite su conformidad a la propuesta de aprobación del Plan Maestro del Santuario Histórico de Machupicchu, periodo 2015-2019. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68° de
Aprueban Plan Maestro período 2015-2019 del Santuario Histórico de Machupicchu y establecen la delimitación de la zona de amortiguamiento
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 070-2015-SERNANP
Lima, 17 de abril de 2015
VISTO:

El Informe N° 194-2015-SERNANP-DDE, de fecha 02 de marzo de 2015, mediante el cual la Dirección de Desarrollo Estratégico, emite su conformidad a la propuesta de aprobación del Plan Maestro del Santuario Histórico de Machupicchu, periodo 2015-2019.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas naturales Protegidas;

Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Ambiente, se crea el Servicio de Áreas Naturales Protegidas por El Estado – SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-81-AA, se establece el Santuario Histórico de Machupicchu sobre la superficie de 32,592 ha; ubicado en el distrito de Machupicchu, en la provincia de Urubamba del departamento de Cusco;

Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 18° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área;

Que, el artículo 20° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años;

Que, el numeral 5 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM que estableció "Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas" precisa que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas;

Que, mediante Resolución Directoral N° 004-2012-SERNANP-DDE de fecha 14 de setiembre del 2012, se aprobó los Términos de Referencia para la actualización del Plan Maestro del Santuario Histórico de Machupicchu;

Que, mediante Resolución Directoral N° 056-2014-SERNANP-DDE de fecha 27 de noviembre del 2014, se aprobó la modificación de los Términos de Referencia para la actualización del Plan Maestro del Santuario Histórico de Machupicchu;

Que, mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero del año 2014, se aprobaron las "Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional";

Que, el Informe del visto concluye que la propuesta de Plan Maestro del Santuario Histórico de Machupicchu, periodo 2015-2019, ha sido elaborada en cumplimiento de lo regulado en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y lo dispuesto en las "Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional";

Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico, y de la Secretaría General, y;

De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Plan Maestro, período 2015-2019 del Santuario Histórico de Machupicchu, como documento de planificación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Establecer la delimitación de la zona de amortiguamiento, que se encuentra definida en la memoria descriptiva y en el mapa base, que consta en el Anexo 2, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y constituye en lo sucesivo el documento oficial al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial.

Artículo 3°.- Encargar a la Jefatura del Santuario Histórico de Machupicchu, velar por la implementación del referido Plan Maestro.

Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución, la Memoria Descriptiva y el mapa base de la zona de amortiguamiento de Santuario Histórico de Machupicchu en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en el que además deberá publicarse el texto del Plan Maestro.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA
Jefe
ZONA DE AMORTIGUAMIENTO:

SANTUARIO HISTORICO DE MACHUPICCHU
Memoria Descriptiva:

Límites La demarcación de los límites se realizó con base a la carta nacional de escala 1/100 000, preparada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional, complementada con el uso de imágenes de satélite y el mapa oficial del Santuario Histórico de Machupicchu, toda esta información en formato digital y georreferenciada.

Fuente de datos La demarcación se realizó empleando los siguientes datos:

Cartas Nacionales 1:100,000
Código Nombre Datum Fuente 26q Quillabamba WGS 84 IGN
26r Quebrada Honda
WGS 84 IGN
27q Machupicchu WGS 84 IGN
27r Urubamba WGS 84 IGN
28q Abancay WGS 84 IGN
Ubicación política Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

Distrito Provincia Departamento Machupicchu, Ollantaytambo Urubamba Cusco Mollepata, Limatambo, Huarocondo, Ancahuasi Anta Maranura, Santa Teresa, Huayopata La Convención
NORTE:

La zona de amortiguamiento inicia en la desembocadura de la quebrada Mapamayo en el río Lucuma, continuando por esta quebrada aguas arriba hasta el punto N° 1 y el punto N° 2, para luego continuar por la divisoria de aguas del cerro Quintalpata, cerro Condorsenja y el Cerro Mesapelada; el límite continua en dirección noreste hasta el punto N° 03.

ESTE:

Continuando en dirección este por la divisoria de aguas del cerro San Cristobal, cerro Tinieblasniyoq hasta llegar al Abra Málaga para continuar hacia la divisoria de aguas del Nevado la Verónica y proseguir por la cumbre de los cerros Santa Bárbara, Arequipa, Yanaorjo, Chillapahua, Yanacocha y Quellavina hasta llegar al punto N° 04.

SUR:

Desde este último punto el límite continúa por la quebrada Pucara aguas abajo, que más adelante toma el nombre del río colorado y continúa hasta llegar al punto N° 05, desde donde se prosigue en dirección noreste hasta el punto N° 06.

OESTE:

El límite prosigue en dirección noroeste colindando con el área de conservación regional Choquequirao continuando en esta dirección por la divisoria de aguas hasta alcanzar la desembocadura del río Lucuma en el río Vilcanota y desde ahí alcanzar a la quebrada Mapamayo, inicio de la presente memoria descriptiva.

Listado de Puntos
PUNTOS ESTE NORTE
1 757121 8561501
2 756846 8563480
3 785505 8559794
4 786913 8515237
5 769533 8503280
6 760276 8517249
Las coordenadas están expresadas en proyección
UTM.

El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18 Sur

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.