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RESOLUCIÓN N° 129-2015-OSCE/PRE Ratifican a Presidente y conforman Salas del Tribunal de
5/06/2015
RESOLUCIÓN N° 129-2015-OSCE/PRE Ratifican a Presidente y conforman Salas del Tribunal de
Ratifican a Presidente y conforman Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado RESOLUCIÓN N° 129-2015-OSCE/PRE Jesús María, 5 de mayo de 2015 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo N° 005-2015/OSCE-CD de fecha 04 de mayo de 2015, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 005-2015/OSCE-CD; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo
RESOLUCIÓN N° 129-2015-OSCE/PRE
Jesús María, 5 de mayo de 2015
VISTOS:
El Acta del Consejo Directivo N° 005-2015/OSCE-CD de fecha 04 de mayo de 2015, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 005-2015/OSCE-CD;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 57° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 63°
de la citada Ley, concordante con el artículo 235° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, el Tribunal de Contrataciones del Estado es un órgano resolutivo que forma parte de la estructura administrativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, con autonomía e independencia funcional, encargado de la aplicación de sanciones administrativas de inhabilitación, temporal o definitiva; sanción económica, suspensión temporal o inhabilitación permanente a que se contraen los artículos 51° y 52° de la Ley, a proveedores, participantes, postores contratistas, expertos independientes y árbitros, según corresponda, por infracción de las disposiciones contenidas en la Ley y su Reglamento;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la Ley de Contrataciones del Estado, los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado son elegidos por concurso público, por un periodo de tres (03) años;
Que, mediante Resolución Suprema N° 032-2012-EF, publicada el 05 de mayo de 2012, se designó en el cargo de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, a los profesionales Becerra Farfán, María Hilda; Inga Huamán, Héctor Marín; Lazo Herrera, María Elena; Rojas Villavicencio de Guerra, María del Guadalupe; y Villanueva Sandoval, Víctor Manuel, cuyo plazo de designación vence el 05 de mayo de 2015;
Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2015-EF, se aprobó el procedimiento para los concursos públicos de evaluación y selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y se constituyó la Comisión Multisectorial de evaluación y selección de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, encargada de realizar los referidos concursos públicos;
Que, la citada Comisión Multisectorial llevó a cabo la Primera Convocatoria del concurso público de evaluación y selección de los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, habiéndose designado por Resolución Suprema N° 015-2015-EF, a cinco (05) Vocales del referido Tribunal;
Que, mediante Resolución N° 006-2015-OSCE/PRE
de fecha 09 de enero de 2015, se designó al Presidente del Tribunal de Contrataciones del Estado, así como se conformaron las Salas del referido Tribunal;
Que, debido a la nueva designación de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, es necesario ratificar al Presidente del Tribunal de Contrataciones del Estado, así como establecer la conformación de las Salas del Tribunal y la distribución de los Vocales que las componen;
Que, en tanto se integren otros Vocales al Tribunal de Contrataciones del Estado como resultado del concurso público en curso, es conveniente que el Vocal designado como Presidente del Tribunal, ejerza con exclusividad dicho cargo;
Que, el segundo párrafo del artículo 20° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE establece que los cargos de Presidente del Tribunal, Presidente de cada Sala y la distribución de los Vocales que las componen, son establecidos por el Consejo Directivo del OSCE;
Que, los literales h) e i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo N° 006-2014-EF, señalan como funciones del Consejo Directivo el elegir al Presidente del Tribunal y a los Presidentes de Sala, entre los Vocales seleccionados por concurso público y designados por Resolución Suprema, así como establecer la composición de los integrantes de las Salas del Tribunal;
Que, el Consejo Directivo mediante Acta N° 005-2015/ OSCE-CD de fecha 04 de mayo de 2015, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 005-2015/OSCE-CD, acordó ratificar al Presidente del Tribunal de Contrataciones del Estado y designar a los Presidentes de Salas, así como aprobar la nueva conformación de las Salas del Tribunal;
Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el acuerdo del Consejo Directivo;
Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General;
De conformidad con el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo N° 006-2014-EF, y con los artículos 6°
y 7° inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Ratificar al señor Mario Fabricio Arteaga Zegarra como Presidente del Tribunal de Contrataciones del Estado.
Artículo 2°.- Conformar las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado de la siguiente manera:
Primera Sala • Víctor Manuel Villanueva Sandoval, quien la presidirá;
• Otto Eduardo Egúsquiza Roca; y • José Antonio Jesús Corrales Gonzales.
Segunda Sala • Ana Teresa Revilla Vergara, quien la presidirá;
• Adrián Juan Jorge Vargas De Zela; y • Violeta Lucero Ferreyra Coral.
Tercera Sala • Mariela Nereida Sifuentes Huamán, quien la presidirá.
• Renato Adrián Delgado Flores; y • Gladys Cecilia Gil Candía.
Artículo 3°.- Los Vocales ponentes del Tribunal de Contrataciones del Estado se trasladarán a las Salas de destino con los expedientes en trámite que le fueran asignados en las Salas de origen.
El Tribunal de Contrataciones del Estado, mediante Acuerdo de Sala Plena, establecerá el mecanismo de reasignación y redistribución de los expedientes entregados por los Vocales señalados en los artículos 1° y 6° de la presente Resolución.
Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 06 de mayo de 2015.
Artículo 5°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 006-2015-OSCE/PRE, a partir del 06 de mayo de 2015.
Artículo 6°.- Dar las gracias por los servicios prestados como Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado a los profesionales que a continuación se detallan:
- Becerra Farfán, María Hilda;
- Inga Huamán, Héctor Marín;
- Lazo Herrera, María Elena;
- Rojas Villavicencio de Guerra, María del Guadalupe;
y - Villanueva Sandoval, Víctor Manuel.
Artículo 7°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGALI ROJAS DELGADO
Presidenta Ejecutiva
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