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DECRETO SUPREMO N° 133-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
6/13/2015
DECRETO SUPREMO N° 133-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para financiar la ejecución de un proyecto de inversión pública de infraestructura turística DECRETO SUPREMO N° 133-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, establece en su artículo 80 que el Plan COPESCO Nacional es un órgano de ejecución del referido
DECRETO SUPREMO N° 133-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, establece en su artículo 80 que el Plan COPESCO Nacional es un órgano de ejecución del referido Ministerio, dependiente de la Alta Dirección, que tiene por objeto formular, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar proyectos de inversión de interés turístico a nivel nacional; y prestar apoyo técnico especializado para la ejecución de proyectos turísticos a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades públicas que lo requieran, suscribiendo para el efecto los convenios de cooperación interinstitucional que correspondan;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;
Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11 y el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015, señalan que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP);
así como, con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verificación de Viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP, a los que se refiere la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modificatorias; y que sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2015;
señalando que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, establece, entre otros, que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, la Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la ejecución del proyecto de inversión pública "Acondicionamiento Turístico de Lago Yarinacocha -Región Ucayali", con Código SNIP 107180; encargando al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, a través de la Unidad Ejecutora Plan COPESCO Nacional, la ejecución integral del referido proyecto de inversión, para lo cual MINCETUR podrá suscribir los convenios que resulten necesarios con las entidades públicas involucradas del Gobierno Nacional, Regional y Local;
Que, mediante el Memorándum N° 215-2015-MINCETUR/COPESCO-DE y el Informe N° 180-2015-MINCETUR/COPESCO-UEP, el Plan COPESCO Nacional solicita se gestione la aprobación de una Transferencia de Partidas de la Unidad Ejecutora 004: Plan COPESCO
Nacional del pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, para el financiamiento de la actividad "Acondicionamiento de terrenos para la etapa pre constructiva" del sub componente "Mitigación Ambiental", componente 1: "Adecuadas facilidades turísticas en el ámbito del circuito turístico Lago de Yarinacocha", del proyecto de inversión pública "Acondicionamiento Turístico de Lago Yarinacocha - Región Ucayali", con Código SNIP
107180; señalando que el mismo fue declarado viable en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y que se ha suscrito el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional N° 01-2015-MINCETUR/COPESCO-DE, modificado por la Adenda N° 02;
Que, mediante Informe N° 219-2015-MINCETUR/SG/ OGPPD, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR señala que el crédito presupuestario que financia la Transferencia de Partidas ascendente a CIENTO
TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 137 168,00), se encuentra previsto en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 004:
Plan COPESCO Nacional, por lo que considera procedente la misma; en mérito de lo cual a través del Oficio N° 393-2015-MINCETUR/SG, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de
CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y
OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 137 168,00), a favor del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, para el financiamiento de la actividad "Acondicionamiento de terrenos para la etapa pre constructiva" del sub componente "Mitigación Ambiental", componente 1:
"Adecuadas facilidades turísticas en el ámbito del circuito turístico Lago de Yarinacocha", del proyecto de inversión pública "Acondicionamiento Turístico de Lago Yarinacocha - Región Ucayali", con Código SNIP 107180;
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL
CIENTO SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 137 168.00), del pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Ucayali para el financiamiento de la actividad "Acondicionamiento de terrenos para la etapa pre constructiva" del sub componente "Mitigación Ambiental", componente 1: "Adecuadas facilidades turísticas en el ámbito del circuito turístico Lago de Yarinacocha", del proyecto de inversión pública "Acondicionamiento Turístico de Lago Yarinacocha - Región Ucayali", con Código SNIP
107180, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo UNIDAD EJECUTORA 004 : Plan COPESCO Nacional
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0127 : Mejora de la Competitividad de los Destinos Turísticos PROYECTO 2134075 : Acondicionamiento Turístico del Lago Yarinacocha-Región Ucayali
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 137 168,00
=========
TOTAL EGRESOS 137 168,00
=========
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 462 : Gobierno Regional del Departamento de Ucayali UNIDAD EJECUTORA 001 : Región Ucayali ? Sede Central.
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0127 : Mejora de la Competitividad de los Destinos Turísticos PROYECTO 2134075 : Acondicionamiento Turístico del Lago Yarinacocha - Región Ucayali
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 137 168,00
=========
TOTAL EGRESOS 137 168,00
=========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Información El pliego habilitado informará al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo sobre los avances físicos y financieros de la actividad "Acondicionamiento de terrenos para la etapa pre constructiva" del sub componente "Mitigación Ambiental", componente 1: "Adecuadas facilidades turísticas en el ámbito del circuito turístico Lago de Yarinacocha", del proyecto de inversión pública "Acondicionamiento Turístico de Lago Yarinacocha - Región Ucayali", con Código SNIP
107180, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas correspondientes, para efectos del monitoreo al que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 30281.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
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