6/13/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 302-2015-MINEDU Dejan sin efecto la R.M. N° 569-2014-MINEDU

Dejan sin efecto la R.M. N° 569-2014-MINEDU RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 302-2015-MINEDU Lima, 12 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada
Dejan sin efecto la R.M. N° 569-2014-MINEDU
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 302-2015-MINEDU
Lima, 12 de junio de 2015
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural.

Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público;

Que, el artículo 29 de la referida Ley señala que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 569-2014-MINEDU, publicada el 26 de diciembre de 2014, se constituyó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, y se dejó sin efecto las disposiciones que se opongan a la referida Resolución Ministerial;

Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, precisando en el literal l) de su artículo 9, que es función del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por Ley;

Que, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, mediante Resolución Viceministerial N° 016-2015-MINEDU, publicada el 28 de abril de 2015, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, por lo que corresponde dejar sin efecto, con eficacia a la fecha de publicación de la referida Resolución Viceministerial, la Resolución Ministerial N° 569-2014-MINEDU;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto, con eficacia al 28
de abril de 2015, la Resolución Ministerial N° 569-2014-MINEDU.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
Poder Ejecutivo, Educacion

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