8/06/2015

DECRETO SUPREMO N° 228-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social DECRETO SUPREMO Nº 228-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, se aprobo el presupuesto institucional del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29792, Ley de
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social
DECRETO SUPREMO Nº 228-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, se aprobo el presupuesto institucional del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº
29792, Ley de Creacion Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, compete a este ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusion social;

Que, mediante Decreto Supremo Nº008-2012-MIDIS
se creo el Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma como programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, con el proposito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los habitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para ninos y ninas del nivel de educacion inicial a partir de los 3 anos de edad y del nivel de educacion primaria de la Educacion Basica en instituciones educativas publicas;

Que mediante Decreto Supremo Nº 006-2014-MIDIS, se modifica la norma de creacion del Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma, disponiendo de forma progresiva la atencion a los escolares del nivel de educacion secundaria de la educacion basica en instituciones educativas publicas localizadas en los pueblos indigenas que se ubican en la Amazonia Peruana comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indigenas, listados en la Resolucion Ministerial Nº 321-2014-MC del Ministerio de Cultura;

Que mediante Informe Nº411-2015-MIDIS/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, en virtud del Oficio Nº 691-2015-MIDIS/PNAEQW-DE remitido por la Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma, solicita se gestione una demanda adicional de recursos para la provision del servicio alimentario a 27 926 escolares de 368 Instituciones Educativas del Nivel Secundario ubicados en los pueblos indigenas de la Amazonia Peruana localizados en los departamentos de:

Amazonas, Cajamarca, Cusco, Junin, Huanuco, Loreto, Madre de Dios, Pasco, San Martin y Ucayali, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2014-MIDIS;

Que, atendiendo a lo expuesto el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, mediante Oficio Nº 492-2015-MIDIS/ DM, ha solicitado la aprobacion de una transferencia de recursos a favor de dicho Ministerio, Unidad Ejecutora Nº 007 - Programa Nacional de Alimentacion Escolar - Qali Warma, hasta por la suma de DIECISIETE
MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 17 894 898,00) con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, para financiar la provision del servicio alimentario descrito en el parrafo precedente;

Que, los articulos 44 y 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Publico consideran una Reserva de Contingencia que constituye un credito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectuen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas, hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA
Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 17 894 898,00) a favor del pliego 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, Unidad Ejecutora 007: Programa Nacional de Alimentacion Escolar - Qali Warma, para financiar la provision del servicio alimentario a 27 926 escolares en 368 Instituciones Educativas del Nivel Secundario ubicados en los pueblos indigenas de la Amazonia Peruana; conforme a lo indicado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente ano fiscal del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social;

De conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Articulo 1.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS
NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y
OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 17 894 898,00) a favor del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, para ser destinada a financiar la provision del servicio alimentario a escolares en instituciones educativas del nivel secundario ubicados en los pueblos indigenas de la Amazonia Peruana localizados en los departamentos de:

Amazonas, Cajamarca, Cusco, Junin, Huanuco, Loreto, Madre de Dios, Pasco, San Martin y Ucayali, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economia y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administracion General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administracion del Proceso Presupuestario del Sector Publico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia : 17 894 898,00
--------------------TOTAL EGRESOS 17 894 898,00
===========
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social.

UNIDAD EJECUTORA 007 : Programa Nacional de Alimentacion Escolar - Qali Warma
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5005672 : Provision del Servicio Alimentario en Instituciones Educativas Publicas del Nivel Secundaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 17 894 898,00
-------------------TOTAL EGRESOS 17 894 898,00
===========
Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos a que se refiere en el articulo 1 de la presente norma, a nivel programatico, dentro de los cinco (05) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (05) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23
del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruira a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco dias del mes de agosto del ano dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Republica
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas

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