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OSINERGMIN Nº 169-2015-OS/CD Fondo para la Estabilizacion de Precios de Combustibles Derivados del Petroleo
8/06/2015
OSINERGMIN Nº 169-2015-OS/CD Fondo para la Estabilizacion de Precios de Combustibles Derivados del Petroleo
Aprueban adecuar el SCOP a los productos incluidos en el Fondo para la Estabilizacion de Precios de Combustibles Derivados del Petroleo RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 169-2015-OS/CD Lima, 23 de julio de 2015 VISTO: El Memorando GFHL/ALHL-286-2015 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 169-2015-OS/CD
Lima, 23 de julio de 2015
VISTO:
El Memorando GFHL/ALHL-286-2015 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos.
CONSIDERANDO:
Que,
mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, se establecio la creacion y especificaciones para el funcionamiento del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno;
Que, asimismo, el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 060-2011 establecio que corresponde a Osinergmin fiscalizar el correcto funcionamiento del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, conforme a las directivas que establezca el Administrador del Fondo;
Que, a traves del Decreto de Urgencia Nº 027-2010
se dispuso, entre otros, un Factor de Aportacion o Factor de Compensacion diferenciado para determinados hidrocarburos (Productos Diferenciados), utilizados en las actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiologicos y la fabricacion de cemento; disposicion que actualmente no se recoge en la normativa vigente;
Que, asimismo, a traves del Decreto de Urgencia Nº 005-2012, se dispuso, entre otros, un tratamiento diferenciado entre el GLP destinado para ventas a granel y el GLP para envasado, en el SCOP;
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c)
del articulo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 modificada por Ley Nº 27631, asi como el articulo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, su funcion normativa comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de caracter general referidas a actividades supervisadas;
Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a traves de resoluciones;
Que, en el marco de la normativa mencionada precedentemente, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 069-2012-OS/CD, Osinergmin aprobo el Procedimiento para la Adecuacion del SCOP, a fin de adecuar el SCOP para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas por la normativa del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo; este Procedimiento dispone, entre otros, la diferenciacion realizada por el Decreto de Urgencia Nº 027-2010 que actualmente ya no resulta aplicable;
Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 087-2012-MEM/DGH, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas dispuso, entre otros, que Osinergmin en el ejercicio de su labor de fiscalizacion, debe verificar que el tipo de GLP o Diesel BX diferenciado, sea destinado al Agente correspondiente;
Que, asimismo, en la Resolucion Directoral Nº
102-2012-MEM/DGH se preciso que los agentes de la cadena de comercializacion del subsector hidrocarburos involucrados en las normas del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, deberan seguir los lineamientos aprobados por Osinergmin respecto de sus transacciones en el SCOP y SPIC;
Que, como resultado de las fiscalizaciones al cumplimiento de las disposiciones vigentes del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo que viene realizando Osinergmin, se ha determinado la necesidad de realizar actualizaciones al Procedimiento para la Adecuacion del SCOP acorde con la normativa vigente, con referencia a los Productos Diferenciados que recogia el Decreto de Urgencia Nº 027-2010, y optimizando los mecanismos para fiscalizar que el GLP para ventas a granel y el GLP para envasado sean destinados al Agente correspondiente;
Que, en este orden de ideas, y en atencion a las disposiciones que sobre la fiscalizacion del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo debe cumplir Osinergmin; corresponde emitir un nuevo Procedimiento para la adecuacion del SCOP a los productos incluidos en el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, y dejar sin efecto el Procedimiento para la Adecuacion del SCOP aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº
069-2012-OS/CD;
Que, asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS
y en concordancia con lo establecido en los articulos 8º y 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el 18 de abril de 2014 se publico el proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que aprueba el Procedimiento para la Adecuacion del SCOP a los productos incluidos en el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, habiendose recibido y evaluado los comentarios de los administrados;
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 22º
del Reglamento General de Osinergmin, con la opinion de la Gerencia General, la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos y Gerencia Legal; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion Nº 23-2015;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Aprobacion de Procedimiento Aprobar el Procedimiento para la Adecuacion del SCOP a los productos incluidos en el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion.
Articulo 2º.- Aprobacion de formatos Autorizar a la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos a aprobar y/o modificar los formatos que sean necesarios para la aplicacion de la presente Resolucion.
Articulo 3º.- Publicacion Autorizar la publicacion de la presente resolucion y el procedimiento que se aprueba en el diario oficial El Peruano, y conjuntamente con su exposicion de motivos y analisis de los comentarios y sugerencias en el portal electronico del Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
JESUS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA ADECUACION
DEL SCOP A LOS PRODUCTOS INCLUIDOS
EN EL FONDO PARA LA ESTABILIZACION
DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES DERIVADOS
DEL PETROLEO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
REGLAS GENERALES PARA LA APLICACION
DEL PROCEDIMIENTO
Articulo 1º.- Objetivo El objetivo del presente Procedimiento es la adecuacion del Sistema de Control de Ordenes de Pedido de Combustibles (SCOP) a las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 005-2012; asi como la determinacion de las disposiciones para su uso por parte de los agentes que realicen actividades relacionadas con la adquisicion o comercializacion de combustibles que se encuentran incluidos dentro del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo.
Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion:
El presente Procedimiento es de aplicacion para aquellos agentes que intervienen en la adquisicion o comercializacion de los siguientes productos:
1. Petroleos Industriales y Diesel BX utilizados en las actividades de generacion electrica en sistema aislados;
de acuerdo a lo establecido en el literal 4.7 del articulo 4º
del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 incorporado por el Decreto de Urgencia Nº 005-2012.
2. Gas Licuado de Petroleo a granel (GLP - G) y Gas Licuado de Petroleo para envasado (GLP - E); de acuerdo a lo establecido en el literal 3.2 del articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 005-2012.
3. Diesel BX destinado al Uso Vehicular; de acuerdo a lo establecido en el literal 4.3 del articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 005-2012.
Articulo 3º.- Definiciones Para los fines del presente Procedimiento se aplicaran las siguientes definiciones:
3.1 Agente: persona natural o juridica, con inscripcion vigente en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, que realiza actividades relacionadas con la adquisicion o comercializacion de Combustibles.
3.2 Agente Comprador de Diesel BX para Uso Vehicular: Persona natural o juridica, con inscripcion vigente en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, que adquiere Diesel BX para uso vehicular a fin de comercializarlo.
3.3 Agente Comprador de GLP a Granel (GLP-G) o GLP para Envasado (GLP-E): Persona natural o juridica, con inscripcion vigente en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, que adquiere GLP a granel o GLP para envasado a fin de comercializarlo.
Unicamente pueden ser Agente Comprador de GLP-G
las Plantas Envasadoras, los Distribuidores a Granel, los Establecimientos de Venta al Publico de Gas Licuado de Petroleo Para Uso Automotor (Gasocentros), las Estaciones de Servicio, los Consumidores Directos de GLP y las Redes de Distribucion de GLP. Asimismo, unicamente pueden ser Agente Comprador de GLP-E las Plantas Envasadoras.
3.4 Agente de Generacion Electrica en Sistemas Aislados: Persona natural o juridica, con inscripcion vigente en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin como Consumidor Directo, que adquiere Diesel BX y Petroleos Industriales utilizados en las actividades de generacion electrica en sistemas aislados.
3.5 Codigo Osinergmin: Numero asignado a un Agente con inscripcion vigente en el Registro de Hidrocarburos por parte de Osinergmin.
3.6 Codigo de Autorizacion: Numero de once (11) digitos que se obtiene al momento de realizar una transaccion en el SCOP.
3.7 Estado: Situacion en la que se encuentra una Orden de Pedido en el SCOP.
3.8 Gas Licuado de Petroleo a Granel (GLP-G): Gas Licuado de Petroleo cuyo destino ha sido determinado en la Venta Primaria, para su comercializacion exclusiva a Granel.
3.9 Gas Licuado de Petroleo para Envasado (GLP-E): Gas Licuado de Petroleo cuyo destino ha sido determinado en la Venta Primaria, para su comercializacion exclusiva como envasado en cilindros.
3.10 Orden de Pedido: Orden generada a traves del SCOP para la adquisicion o venta de combustibles.
3.11 Combustibles para Generacion Electrica en Sistemas Aislados (GE): Diesel BX y Petroleos Industriales utilizados en las actividades de generacion electrica en sistemas aislados.
3.12 Combustible destinado al Uso Vehicular (UV): Diesel BX expendido a traves de Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles o adquirido por los Consumidores Directos inscritos en el Registro de Hidrocarburos que realizan la actividad de transporte debidamente identificados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
3.13 SCOP: Sistema de Control de Ordenes de Pedido de Combustibles.
Articulo 4º.- Principios Aplicables 4.1 Los Agentes que comercialicen Combustibles realizaran sus Ordenes de Pedido bajo los lineamientos vigentes sobre el uso del SCOP; no obstante, cuando adquieran o comercialicen Petroleos Industriales y Diesel BX para generacion electrica en sistemas aislados, GLP-G o GLP-E, y Diesel BX destinado a Uso Vehicular;
deberan seguir el presente procedimiento.
4.2 Los Agentes que comercialicen Diesel BX y los que les abastezcan de dicho combustible, deberan identificar en el SCOP si las adquisiciones o ventas de dicho producto se realizan a fin de destinarlo al Uso Vehicular.
4.3 Los Agentes que comercialicen Diesel BX y Petroleo Industrial y los que les abastezcan de dichos combustibles, deberan identificar en el SCOP si las adquisiciones o ventas de dichos productos se realizan a fin de destinarlos para actividades de generacion electrica en sistemas aislados.
4.4 Los Agentes que comercialicen GLP-G o GLP-E
y los que les abastezcan de dicho combustible, deberan identificar en el SCOP si las adquisiciones o ventas de GLP
son destinadas para el consumo a Granel o Envasado.
Articulo 5º.- Obligaciones Generales 5.1 Los Agentes que comercialicen GLP, Petroleo Industrial y Diesel BX, deben contar con un Codigo de Usuario y Contrasena para sus operaciones en el SCOP, el mismo que sera proporcionado por Osinergmin;
asimismo, deberan registrar en el SCOP todas sus compras, transferencias y ventas de productos destinados a generacion electrica en sistemas aislados, uso vehicular y GLP-G o GLP-E, segun corresponda, con excepcion de los Locales de Venta de GLP, Redes de Distribucion de GLP, Consumidores Directos de GLP con capacidad de almacenamiento menor o igual a 1000 galones y Distribuidores de GLP en cilindros.
5.2 Los Agentes que realicen Ventas Primarias de Petroleos Industriales y Diesel BX para generacion electrica en sistemas aislados, GLP-G o GLP-E, y Diesel BX destinado a Uso Vehicular; deberan registrar ademas de la informacion requerida segun los lineamientos del SCOP, los numeros y fechas de emision de sus facturas.
5.3 Los Agentes que comercialicen Petroleos Industriales y Diesel BX para generacion electrica en sistemas aislados, GLP-G o GLP-E, y Diesel BX destinado a Uso Vehicular; se encuentran obligados a generar las adquisiciones en Ordenes de Pedido independientes de las realizadas para otro tipo de combustibles.
5.4 Los Agentes que comercialicen Petroleos Industriales y Diesel BX para generacion electrica en sistemas aislados, GLP-G o GLP-E, y Diesel BX destinado a Uso Vehicular; se encuentran obligados a actualizar, a traves del SCOP, el Estado de la Orden de Pedido.
TITULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA ADECUADEL SCOP
CAPITULO I
PROCEDIMIENTO PARA DIESEL BX Y PETROLEOS
INDUSTRIALES UTILIZADOS PARA LAS
ACTIVIDADES DE GENERAELECTRICA
EN SISTEMAS AISLADOS
Articulo 6º.- Obligacion Especifica El Agente de Generacion Electrica en Sistemas Aislados, para el caso de transacciones de Diesel BX o Petroleos Industriales; tiene la obligacion de registrar sus Ordenes de Pedido en el SCOP via Internet o a traves del sistema IVR.
Articulo 7º.- Generacion de Orden de Pedido por parte del Agente de Generacion Electrica en Sistemas Aislados Para que un Agente de Generacion Electrica en Sistemas Aislados adquiera uno o mas productos de un Distribuidor Mayorista, debera registrar en el SCOP al Distribuidor Mayorista vendedor, los datos especificados segun los lineamientos del SCOP, uno o varios de los Combustibles para Generacion Electrica en Sistemas Aislados que se indican a continuacion y sus respectivos volumenes:
Combustibles para Generacion Electrica en Sistemas Aislados
DIESEL B5 GE
DIESEL B5 S50 GE
DIESEL B5 BA GE
PETROLEO INDUSTRIAL Nº 6 GE
Una vez determinados cada uno de los criterios senalados, el SCOP generara un Codigo de Autorizacion de la Orden de Pedido.
Articulo 8º.- Identificacion de la Orden de Pedido El Distribuidor Mayorista identificara en el SCOP
que un Agente de Generacion Electrica en Sistemas Aislados le ha solicitado un pedido de compra, a partir de la visualizacion de los Combustibles para Generacion Electrica en Sistemas Aislados elegidos en la Orden de Pedido.
Articulo 9º.- Venta Primaria al Agente de Generacion Electrica en Sistemas Aislados Para efectuar la venta al Agente de Generacion Electrica en Sistemas Aislados, el Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista o el Distribuidor Mayorista ingresara al SCOP, seleccionara el campo "Venta Primaria" si los productos que vendera provienen de su produccion o el campo "Importacion" si provienen de una importacion.
Asimismo, seleccionara los datos especificados segun los lineamientos SCOP, registrara el numero y fecha de emision del Comprobante de Pago, los productos y su respectivo volumen de acuerdo a la Orden de Pedido generada por el Agente de Generacion Electrica en Sistemas Aislados. El SCOP registrara esta venta bajo la modalidad de Venta Primaria.
Articulo 10º.- Despacho al Agente de Generacion Electrica en Sistemas Aislados Para realizar el despacho al Agente de Generacion Electrica en Sistemas Aislados, el Operador de Planta, previamente determinado, ingresara al SCOP
y seleccionara los datos especificados segun los lineamientos SCOP, asi como los productos y su respectivo volumen despachado de acuerdo a la Orden de Pedido generada por el Agente de Generacion Electrica en Sistemas Aislados.
Articulo 11º.- Cierre de la Orden de Pedido Para el cierre de la Orden de Pedido generada, el Agente de Generacion Electrica en Sistemas Aislados ingresara al SCOP y registrara el cierre de su Orden de Pedido, confirmando el volumen recibido y las caracteristicas de dicha orden, las mismas que deben coincidir con las caracteristicas que genero.
Articulo 12º.- Venta Primaria entre Agentes vendedores De llevarse a cabo una Venta Primaria entre Agentes vendedores para abastecer a un Agente de Generacion Electrica en Sistemas Aislados, debera realizarse lo siguiente:
12.1 El Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista o el Distribuidor Mayorista, se comunicara con un Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista, segun sea el caso, para indicarle los Combustibles para Generacion Electrica en Sistemas Aislados, los volumenes de los mismos y el Codigo de Autorizacion de la Orden de Pedido generada por el Agente de Generacion Electrica en Sistemas Aislados.
12.2 Venta Primaria entre Productores o Importadores constituidos como Distribuidores Mayoristas.
El Productor o Importador vendedor, constituido como Distribuidor Mayorista, ingresara al SCOP, se dirigira al modulo "Venta entre Mayoristas" y registrara una nueva venta; elegira al Productor o Importador comprador constituido como Distribuidor Mayorista, seleccionara el campo "Venta Primaria" si los Combustibles para Generacion Electrica en Sistemas Aislados vendidos provienen de su produccion o el campo "Importacion" si provienen de una importacion, se registrara la informacion de la venta de acuerdo a los lineamientos de uso del SCOP, y en el campo "Codigo de Autorizacion Origen"
se ingresara el Codigo de Autorizacion generado por el Agente de Generacion Electrica en Sistemas Aislados, o se marcara el campo "Venta para Stock" si no se cuenta con un Codigo de Autorizacion.
Asimismo, la venta debera registrarse con las mismas caracteristicas que la Orden de Pedido generada por el Agente de Generacion Electrica en Sistemas Aislados, ingresando el numero del Comprobante de Pago y su fecha de emision, los Combustibles para Generacion Electrica en Sistemas Aislados que le han sido comunicados y los volumenes de los mismos.
Terminado dicho registro, el SCOP generara un codigo de autorizacion de la venta; registrandose esta bajo la modalidad de Venta Primaria.
12.3 Venta Primaria de un Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista a un Distribuidor Mayorista.
La Venta Primaria de un Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista a un Distribuidor Mayorista, se realizara de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.2 del presente procedimiento.
12.4 Venta Primaria de un Distribuidor Mayorista a otro Distribuidor Mayorista La Venta Primaria de un Distribuidor Mayorista a otro Distribuidor Mayorista, se realizara de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.2 del presente procedimiento. Para que se lleve a cabo esta venta, previamente debe haberse realizado una transferencia de Combustibles para Generacion Electrica en Sistemas Aislados de un Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista al Distribuidor Mayorista vendedor.
Articulo 13º.- Venta al Agente de Generacion Electrica en Sistemas Aislados En caso el Distribuidor Mayorista realice una venta al Agente de Generacion Electrica en Sistemas Aislados, no considerada primaria; seleccionara el campo "Venta", los datos especificados segun los lineamientos SCOP y registrara el numero y fecha de emision del Comprobante de Pago, y los Combustibles para Generacion Electrica en Sistemas Aislados de acuerdo a la Orden de Pedido generada por el Agente de Generacion Electrica en Sistemas Aislados.
Articulo 14º.- Ventas entre Agentes Vendedores Si en caso existiera mas de una venta antes de llegar a la Venta Primaria al Agente de Generacion Electrica en Sistemas Aislados, se realizaran una o mas ventas entre Distribuidores Mayoristas.
Para ello, el Distribuidor Mayorista comprador se comunicara con el Distribuidor Mayorista vendedor a fin de indicarle los Combustibles para Generacion Electrica en Sistemas Aislados, los volumenes de los mismos y el Codigo de Autorizacion generado por el Agente de Generacion Electrica en Sistemas Aislados.
Para efectuar estas ventas, el Distribuidor Mayorista vendedor se dirigira al modulo "Venta entre Mayoristas"
y registrara una nueva venta; elegira al Distribuidor Mayorista comprador, seleccionara el campo "Venta"
y registrara la informacion de esta de acuerdo a los lineamientos de uso del SCOP, asimismo, se incluira el Codigo de Autorizacion de la Orden de Pedido del Agente de Generacion Electrica en Sistemas Aislados en el campo "Codigo de Autorizacion Origen", o se marcara el campo "Venta para Stock", segun corresponda.
Articulo 15º.- Transferencia de Combustibles para Generacion Electrica en Sistemas Aislados Toda transferencia de Combustibles para Generacion Electrica en Sistemas Aislados de una misma razon social debera registrarse en el SCOP en el Modulo de Transferencias, haciendo constar el numero de comprobante de pago que sustenta dicha transferencia.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO PARA EL GLP A GRANEL (GLP-G)
Y EL GLP PARA ENVASADO (GLP-E)
Articulo 16º.- Obligaciones Especificas 16.1 Los Agentes de la cadena de comercializacion de GLP deberan diferenciar en sus comprobantes de pago y en el SCOP, las ventas de GLP-G y GLP-E.
16.2 Los agentes vendedores o compradores, segun corresponda, se encuentran obligados a registrar las transacciones de GLP-G o GLP-E mediante Ordenes de Pedido independientes. No seran admisibles en el SCOP
Ordenes de Pedido que contengan simultaneamente GLP-G y GLP-E.
16.3 El GLP-E, unicamente puede ser transportado hacia las Plantas Envasadoras en un Medio de Transporte; en ningun supuesto podra transportarse GLP-E a traves de un Distribuidor a Granel. El GLP-G, unicamente puede ser transportado hacia y desde las Plantas Envasadoras a traves de un Medio de Transporte.
16.4 El GLP-G puede ser trasladado por un Distribuidor a Granel siempre que haya sido adquirido por este agente para su comercializacion con Gasocentros, Estaciones de Servicio con venta de GLP, Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribucion de GLP; en ningun caso con Plantas Envasadoras.
16.5 Cuando se transporte GLP-E juntamente al GLP-G, hacia las Plantas Envasadoras, debera utilizarse un Medio de Transporte.
16.6 Recibido el GLP-G en sus tanques, los Gasocentros y Estaciones de Servicio con venta de GLP solo podran comercializarlo a clientes finales con vehiculos a traves de los dispensadores o surtidores del establecimiento.
16.7 Recibido el GLP-G en sus tanques, las Redes de Distribucion de GLP solo podran comercializarlo a clientes finales a traves de tuberias.
16.8 Recibido el GLP-G en sus tanques, los Consumidores Directos de GLP solo podran usarlo para su propio consumo, no pudiendo ser vendido o transferido a terceros.
16.9 Los Agentes que comercialicen GLP-G o GLP-E, deberan registrar sus operaciones a traves del SCOP, y actualizar el Estado de la Orden de Pedido, para cuyo efecto debera considerarse lo siguiente:
a. El Agente Comprador, debera registrar en el SCOP su Orden de Pedido, y es responsable de la misma, mientras dicha Orden se encuentre en Estado "SOLICITADO. En este Estado, el Agente Comprador podra "ANULAR" la Orden de Pedido en tanto el Agente Vendedor no haya aceptado.
Si una Orden de Pedido permanece en Estado "SOLICITADO" por mas de treinta (30) dias calendario, sera anulada por el SCOP automaticamente.
b. Cuando el Agente Vendedor acepta la solicitud del Agente Comprador en el SCOP, sera responsable de la Orden de Pedido en Estado "ACEPTADO". En caso la solicitud no ha sido completada con una venta efectiva, el Agente Vendedor tendra la responsabilidad de "RECHAZAR" la Orden de Pedido.
Si una Orden de Pedido permanece en Estado "ACEPTADO" por mas de treinta (30) dias calendario, sera anulada por el SCOP automaticamente.
c. El Agente Vendedor, luego de aceptar la solicitud del Agente Comprador y formalizar la venta del producto, debera emitir el respectivo Comprobante de Pago, y actualizar el Estado de la Orden de Pedido a "VENDIDO", siendo responsable de la Orden de Pedido en dicho Estado.
d. Contando con el Comprobante de Pago, el Agente comprador ingresa el vehiculo autorizado a las instalaciones de la Planta de Abastecimiento y/o Planta Envasadora para realizar la carga del combustible.
Una vez realizada la carga de combustible, el Agente Vendedor o el operador de la Planta de Abastecimiento, de ser el caso, debera registrar en el SCOP el Estado "DESPACHADO".
e. En determinados casos, es posible que primero se registre en el SCOP el Estado "DESPACHADO" y luego el Estado "VENDIDO".
f. Cuando el producto haya llegado a su lugar de destino, el Agente Comprador o receptor del producto, segun sea el caso, registrara en el SCOP el Estado "CERRADO" de la Orden de Pedido.
Articulo 17º.- Modalidades de comercializacion de GLP-G o GLP-E
Las modalidades de comercializacion de GLP-G o GLP-E son las siguientes:
a) Venta de GLP-E y GLP-G de un Productor o Importador a una Planta Envasadora.
b) Venta de GLP-E y GLP-G de un Productor o Importador a una Planta Envasadora con destino a otra Planta Envasadora de distinta Empresa Envasadora.
c) Venta de GLP-G de un Productor o Importador a una Planta Envasadora con destino a un Establecimiento de Venta al Publico de Gas Licuado de Petroleo Para Uso Automotor (Gasocentro), Estacion de Servicio con venta de GLP, Consumidor Directo de GLP con capacidad de almacenamiento mayor a 1000 galones o Distribuidor a Granel de GLP.
d) Venta de GLP-G de un Productor o Importador a un Distribuidor a Granel, Establecimiento de Venta al Publico de Gas Licuado de Petroleo Para Uso Automotor (Gasocentro), Estacion de Servicio con venta de GLP o Consumidor Directo de GLP con capacidad de almacenamiento mayor a 1000 galones.
e) Venta de GLP-G de una Planta Envasadora o Distribuidor a Granel a un Distribuidor a Granel, Establecimiento de Venta al Publico de Gas Licuado de Petroleo Para Uso Automotor (Gasocentro), Estacion de Servicio con venta de GLP o Consumidor Directo de GLP
con capacidad de almacenamiento mayor a 1000 galones, segun corresponda.
f) Venta de GLP-G de una Planta Envasadora o Distribuidor a Granel a un Consumidor Directo de GLP
con capacidad de almacenamiento menor o igual a 1000
galones o Red de Distribucion de GLP.
Articulo 18º.- Venta de GLP-E o GLP-G de un Productor o Importador a una Planta Envasadora 18.1 La Planta Envasadora solicitara GLP-E o GLP-G, a traves de la generacion de una Orden de Pedido en el SCOP. Para ello, seleccionara al Productor o Importador, a la Planta de Abastecimiento y registrara la cantidad solicitada en galones o kilogramos. El SCOP generara un Codigo de Autorizacion de la Orden de Pedido indicando como destino del GLP la Planta Envasadora solicitante.
18.2 El Productor o Importador identificara la Orden de Pedido en el SCOP, y aceptara la misma de considerarlo pertinente, de lo contrario debera rechazarla.
18.3 El Productor o Importador ingresara al SCOP
y registrara la venta segun la Orden de Pedido de la Planta Envasadora, seleccionando el producto "GLP-E"
o "GLP-G", segun corresponda. En el Comprobante de Pago debera registrar que la venta corresponde al producto seleccionado.
18.4 El despacho se realizara a traves de la Planta de Abastecimiento indicada en el SCOP. Una vez despachado el GLP-E o GLP-G, el Productor o Importador o el operador de la Planta de Abastecimiento ingresara al SCOP y registrara el despacho.
18.5 Una vez que el Medio de Transporte ha trasladado el GLP a la Planta Envasadora solicitante, dicho producto debera ser trasegado en sus tanques estacionarios.
En el caso del GLP-E, debera ser envasado en cilindros portatiles o transferido a otra Planta Envasadora de la misma Empresa Envasadora; dicha transferencia debe realizarse a traves del Modulo de Transferencias del SCOP. El GLP-E recibido por la Planta Envasadora solicitante no podra ser vendido bajo ninguna modalidad a otra Planta Envasadora de distinta razon social.
En el caso del GLP-G, este debera ser vendido por la Planta Envasadora solicitante a Distribuidores a Granel, Gasocentros, Estaciones de Servicio con venta de GLP, Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribucion o transferido a otra Planta Envasadora de la misma Empresa Envasadora; en todos los casos debe registrarse dicha venta o transferencia en el SCOP.
18.6 Recibido el producto GLP-E o GLP-G en sus tanques estacionarios, la Planta Envasadora solicitante ingresara al SCOP y registrara el cierre de su Orden de Pedido, confirmando el volumen recibido y las caracteristicas de dicha orden, asi como el tipo de producto.
Articulo 19º.- Venta de GLP-E o GLP-G de un Productor o Importador a una Planta Envasadora con destino a otra Planta Envasadora de distinta Empresa Envasadora 19.1 Una Planta Envasadora solicitara GLP-E o GLP-G
a traves de la generacion de una Orden de Pedido en el SCOP. Para ello, seleccionara al Productor o Importador, la Planta de Abastecimiento, registrara la cantidad solicitada en galones o kilogramos y la Planta Envasadora destino. El SCOP generara un Codigo de Autorizacion de la Orden de Pedido indicando como destino del GLP a la Planta Envasadora destino.
19.2 La Planta Envasadora destino identificara la Orden de Pedido en la que figura como tal a traves del SCOP y aceptara o rechazara dicha Orden de Pedido.
Posteriormente a esta accion, de haber sido aceptada, el Productor o Importador identificara la Orden de Pedido a traves del SCOP, y aceptara la misma de considerarlo pertinente, de lo contrario debera rechazarla.
19.3 El Productor o Importador ingresara al SCOP, registrara la venta segun la Orden de Pedido de la Planta Envasadora solicitante y seleccionara el producto "GLP-E"
o "GLP-G", segun corresponda. En el Comprobante de Pago registrara que la venta corresponde al producto seleccionado.
19.4 El despacho se realizara a traves de la Planta de Abastecimiento indicada en el SCOP. Una vez despachado el GLP-E o GLP-G, el Productor o Importador o el operador de la Planta de Abastecimiento ingresara al SCOP y registrara el despacho.
19.5 Una vez que el Medio de Transporte ha trasladado el GLP a la Planta Envasadora destino, dicho producto debera ser trasegado en sus tanques estacionarios.
En el caso del GLP-E, debera ser envasado en cilindros portatiles o transferido a otra Planta Envasadora de la misma Empresa Envasadora; dicha transferencia debe realizarse a traves del Modulo de Transferencias del SCOP. El GLP-E recibido por la Planta Envasadora destino no podra ser vendido bajo ninguna modalidad a otra Planta Envasadora de distinta razon social.
En el caso del GLP-G, este debera ser vendido por la Planta Envasadora solicitante a Distribuidores a Granel, Gasocentros, Estaciones de Servicio con venta de GLP, Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribucion o transferido a otra Planta Envasadora de la misma Empresa Envasadora; en todos los casos debe registrarse dicha venta o transferencia en el SCOP.
19.6 Recibido el producto GLP-E o GLP-G en sus tanques estacionarios, la Planta Envasadora destino ingresara al SCOP y registrara el cierre de la Orden de Pedido, confirmando el volumen recibido y las caracteristicas de dicha orden, asi como el tipo de producto.
Articulo 20º.- Venta de GLP-G de un Productor o Importador a una Planta Envasadora con destino a un Establecimiento de Venta al Publico de Gas Licuado de Petroleo Para Uso Automotor (Gasocentro), Estacion de Servicio con venta de GLP, Consumidor Directo de GLP con capacidad de almacenamiento mayor a 1000
galones o Distribuidor a Granel de GLP
Para que un Productor o Importador venda GLP-G a una Planta Envasadora con destino a un Establecimiento de Venta al Publico de Gas Licuado de Petroleo Para Uso Automotor (Gasocentro), Estacion de Servicio con venta de GLP, Consumidor Directo de GLP con capacidad de almacenamiento mayor a 1000 galones o Distribuidor a Granel de GLP; debera seguir el mecanismo establecido en las disposiciones del articulo 19º, siendo en este caso los establecimientos o agentes de destino los mencionados y no la Planta Envasadora.
Articulo 21º.- Venta de GLP-G de un Productor o Importador a un Distribuidor a Granel, Gasocentro, Estacion de Servicio con venta de GLP o Consumidor Directo de GLP con capacidad de almacenamiento mayor a 1000 galones 21.1 Un Distribuidor a Granel, Gasocentro, Estacion de Servicio con venta de GLP o Consumidor Directo de GLP con capacidad de almacenamiento mayor a 1000
galones, que requieran adquirir el GLP-G, generara una Orden de Pedido en el SCOP, seleccionando al Productor o Importador, la Planta de Abastecimiento y la cantidad solicitada en galones o kilogramos. El SCOP generara un Codigo de Autorizacion de la Orden de Pedido indicando como destino del GLP-G al Agente solicitante o la placa del vehiculo en el caso particular del Distribuidor a Granel.
21.2 El Productor o Importador identificara la Orden de Pedido en el SCOP, y aceptara la misma de considerarlo pertinente, de lo contrario debera rechazarla.
21.3 El Productor o Importador ingresara al SCOP
y registrara la venta segun la Orden de Pedido del solicitante, seleccionando el producto "GLP-G". En el Comprobante de Pago debera registrar que la venta corresponde al producto GLP-G.
21.4 El despacho se realizara a traves de la Planta de Abastecimiento indicada en el SCOP. Una vez despachado el GLP-G, el Productor o Importador o el operador de la Planta de Abastecimiento ingresara al SCOP y registrara el despacho. El GLP-G unicamente podra ser trasladado a la direccion indicada en la Orden de Pedido del solicitante para su trasiego en los tanques estacionarios del mismo. En el caso del Distribuidor a Granel, el GLP-G solo podra ser despachado al vehiculo indicado en la Orden de Pedido del solicitante.
21.5 Recibido el GLP-G, el solicitante ingresara al SCOP y registrara el cierre de su Orden de Pedido, confirmando el volumen recibido y las caracteristicas de dicha orden, asi como el tipo de producto (GLP-G).
Articulo 22º.- Venta de GLP-G de una Planta Envasadora o un Distribuidor a Granel a un Distribuidor a Granel, Gasocentro, Estacion de Servicio con venta de GLP o Consumidor Directo de GLP con capacidad de almacenamiento mayor a 1000 galones, segun corresponda Para que una Planta Envasadora realice la venta de GLP-G a un Distribuidor a Granel, Gasocentro, Estacion de Servicio con venta de GLP o Consumidor Directo de GLP con capacidad de almacenamiento mayor a 1000
galones; asi como para que un Distribuidor a Granel realice la venta de GLP-G a un Gasocentro, Estacion de Servicio con venta de GLP, Consumidor Directo de GLP con capacidad de almacenamiento mayor a 1000
galones; deberan seguir el mecanismo establecido en las disposiciones del articulo 20º, siendo en este caso los vendedores y abastecedores la Planta Envasadora o el Distribuidor a Granel.
En atencion a la normativa vigente, no esta permitida la venta de GLP-G de un Distribuidor a granel a otro Distribuidor a granel.
Articulo 23º.- Venta de GLP-G de una Planta Envasadora o Distribuidor a Granel a un Consumidor Directo de GLP con capacidad de almacenamiento menor o igual a 1000 galones o a una Red de Distribucion de GLP
23.1 Un Consumidor Directo de GLP con capacidad de almacenamiento menor o igual a 1000 galones o una Red de Distribucion de GLP , podra adquirir GLP-G de una Planta Envasadora o Distribuidor a Granel sin necesidad de registrarlo en el SCOP.
23.2 Las Plantas Envasadoras y Distribuidores a Granel deberan registrar en el modulo "Ventas a Agentes no obligados a registrar en SCOP" del SCOP, las ventas a los Consumidores Directos de GLP con capacidad de almacenamiento menor o igual a 1000 galones o a Redes de Distribucion de GLP.
El registro de esta informacion debera efectuarse dentro de los diez (10) primeros dias habiles del mes siguiente del cierre de su facturacion.
Articulo 24º.- Obligacion de presentacion de Declaracion Jurada Las Plantas Envasadoras deberan registrar a traves del SCOP una Declaracion Jurada que contenga sus inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios finales de GLP-G y GLP-E, dentro de los diez (10) primeros dias habiles del mes siguiente del cierre de su facturacion, de acuerdo al formato aprobado por el Osinergmin. Este formato podra ser modificado por Resolucion de Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos.
Articulo 25º.- Registro de GLP-E
Las Plantas Envasadoras deberan registrar a traves del SCOP, en el modulo "Parte Semanal de GLP-E" lo siguiente:
a) la cantidad de cilindros envasados por tipo de envase de GLP, de 3 kg, 5Kg, 10 kg, 15 kg y 45 kg, b) la cantidad de GLP-E que ha comercializado a otra u otras Plantas Envasadoras, y c) la cantidad de GLP-E que ha sido transferido a otra Planta Envasadora de la misma Empresa Envasadora;
incluye el GLP-E recibido a traves de los Ductos de Uso Propio.
El registro de esta informacion debera efectuarse semanalmente, todos los dias lunes o hasta las 16:30
horas de los dias martes; si el dia martes no es habil, el reporte se hara el dia habil siguiente hasta la hora indicada. En dicho reporte debe consignarse las cantidades diarias de la semana previa a la que se realiza el registro. Cada semana a registrar se inicia el lunes y finaliza el domingo. La informacion registrada debera guardar correspondencia con lo anotado en los registros contables.
Articulo 26º.- Control del GLP-G y el GLP-E
La Planta Envasadora que adquiere GLP, debera cumplir con las disposiciones del presente procedimiento, las cuales permiten registrar la trazabilidad de dicho combustible, a fin que el GLP-G sea comercializado a granel y el GLP-E sea envasado en cilindros.
El Distribuidor a Granel que adquiere GLP-G, debera cumplir con las disposiciones del presente procedimiento, las cuales permiten registrar la trazabilidad de dicho combustible, a fin que sea comercializado a granel.
Osinergmin podra efectuar supervisiones para verificar el correcto uso del GLP-G y GLP-E; entre otros, podra verificar la capacidad de envasado de las Plantas Envasadoras y las ventas de cilindros con GLP-E, debiendo los agentes proporcionar informacion sobre sus ventas, capacidad de envasado y la cantidad de cilindros en propiedad o bajo responsabilidad, asi como presentar cualquier otra informacion que Osinergmin estime conveniente requerir.
CAPITULO V
PROCEDIMIENTO PARA EL DIESEL BX
PARA USO VEHICULAR
Articulo 27º.- Obligacion Especifica 27.1 El Agente Comprador de Diesel BX para Uso Vehicular, tiene la obligacion de registrar sus Ordenes de Pedido en el SCOP via Internet o a traves del sistema
IVR.
27.2 Los Agentes que comercialicen Diesel BX para uso vehicular, deberan registrar sus operaciones a traves del SCOP, a fin de actualizar el Estado de la Orden de Pedido, para cuyo efecto debera considerarse lo siguiente:
a. El Agente Comprador, debera registrar en el SCOP su Orden de Pedido, y es responsable de la misma, mientras dicha Orden se encuentre en estado "SOLICITADO".
b. El Agente Vendedor, luego de aceptar la solicitud del Agente Comprador y formalizar la venta del producto, debera emitir el respectivo Comprobante de Pago, y actualizar el Estado de la Orden de Pedido a "VENDIDO", siendo responsable de la Orden de Pedido en dicho Estado.
c. Contando con el Comprobante de Pago, el agente comprador ingresa el vehiculo autorizado a las instalaciones de la Planta de Abastecimiento para realizar la carga del combustible. Una vez realizado el despacho, el operador de Planta de Abastecimiento es responsable de registrar en el SCOP el Estado "DESPACHADO".
d. Cuando el producto haya llegado a su lugar de destino, el Agente Comprador es responsable de variar en el SCOP el Estado de la Orden de Pedido a "CERRADO".
e. El Agente Vendedor sera responsable de "RECHAZAR" la Orden de Pedido si la solicitud no ha sido completada con una venta efectiva.
Articulo 28º.- Generacion de Orden de Pedido por parte del Agente Comprador de Diesel BX para Uso Vehicular Para que un Agente Comprador de Diesel BX para Uso Vehicular adquiera dicho combustible de un Distribuidor Mayorista, debera seleccionar en el SCOP al Distribuidor Mayorista vendedor, los datos especificados segun los lineamientos SCOP, asi como uno de los Productos que se indican a continuacion y sus respectivos volumenes:
PRODUCTO DENOMINACION
DIESEL B5 CON CONTENIDO DE AZUFRE
HASTA 50 PPM PARA USO VEHICULAR
DIESEL B5-S50 UV
DIESEL B5 DESTINADO A USO
VEHICULAR
DIESEL B5 UV
Una vez determinados cada uno de los criterios requeridos, el SCOP generara un Codigo de Autorizacion de la Orden de Pedido.
Articulo 29º.- Identificacion de la Orden de Pedido del Agente Comprador de Diesel BX para Uso Vehicular El Distribuidor Mayorista identificara en el SCOP que un Agente Comprador de Diesel BX para Uso Vehicular le ha solicitado un pedido de compra de dicho combustible, a partir de la visualizacion de los productos elegidos en la generacion de la Orden de Pedido.
Articulo 30º.- Venta Primaria al Agente Comprador de Diesel BX para Uso Vehicular Para efectuar la venta al Agente Comprador de Diesel BX para Uso Vehicular, el Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista ingresara al SCOP, seleccionara el campo "Venta Primaria" si el producto vendido proviene de su produccion o el campo "Importacion" si proviene de una importacion.
Asimismo, seleccionara los datos especificados segun los lineamientos SCOP, registrara el numero y fecha de emision del Comprobante de Pago, el producto y su respectivo volumen de acuerdo con la Orden de Pedido generada por el Agente Comprador de Diesel BX para Uso Vehicular. El SCOP registrara esta venta bajo la modalidad de Venta Primaria.
Articulo 31º.- Despacho al Agente Comprador de Diesel BX para Uso Vehicular Para realizar el despacho al Agente Comprador de Diesel BX para Uso Vehicular, el Operador de la Planta, previamente determinado, ingresara al SCOP
y seleccionara los datos especificados segun los lineamientos SCOP, asi como el producto y su respectivo volumen despachado de acuerdo a la Orden de Pedido generada por el Agente Comprador de Diesel BX para Uso Vehicular.
Articulo 32º.- Cierre de la Orden de Pedido Para el cierre de la Orden de Pedido generada, el Agente Comprador de Diesel BX para Uso Vehicular ingresara al SCOP y registrara el cierre de su Orden de Pedido, confirmando el volumen recibido y las caracteristicas de dicha orden, las mismas que deben coincidir con las caracteristicas que genero.
Articulo 33º.- Venta Primaria entre Agentes vendedores De llevarse a cabo una Venta Primaria entre Agentes vendedores para abastecer a un Agente Comprador de Diesel BX para Uso Vehicular, debera realizarse lo siguiente:
33.1 El Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista o el Distribuidor Mayorista, se comunicara con un Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista, segun sea el caso, para indicarle el Combustible destinado al Uso Vehicular, el volumen del mismo y el Codigo de Autorizacion de la Orden de Pedido generada por el agente comprador.
33.2 Venta Primaria entre Productores o Importadores constituidos como Distribuidores Mayoristas El Productor o Importador vendedor, constituido como Distribuidor Mayorista, ingresara al SCOP, se dirigira al modulo "Venta entre Mayoristas" y registrara una nueva venta; elegira al Productor o Importador comprador constituido como Distribuidor Mayorista, seleccionara el campo "Venta Primaria" si el producto vendido proviene de su produccion o el campo "Importacion" si proviene de una importacion, se registrara la informacion de la venta de acuerdo a los lineamientos de uso del SCOP, y se incluira el Codigo de Autorizacion generado por el Agente Comprador de Diesel BX para Uso Vehicular, en el campo "Codigo de Autorizacion Origen", o se marcara el campo "Venta para Stock", segun corresponda.
Asimismo, la venta debera registrarse con las mismas caracteristicas que la Orden de Pedido generada por el Agente Comprador de Diesel BX para Uso Vehicular, ingresando el numero del Comprobante de Pago y su fecha de emision, el producto y el volumen del mismo.
Terminado dicho registro, el SCOP generara un Codigo de Autorizacion de la venta; registrandose esta bajo la modalidad de Venta Primaria.
33.3 Venta Primaria de un Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista a un Distribuidor Mayorista Se realizara de acuerdo a lo establecido en el numeral 32.2 del presente procedimiento.
33.4 Venta Primaria de un Distribuidor Mayorista a otro Distribuidor Mayorista Se realizara de acuerdo a lo establecido en el numeral 32.2 del presente procedimiento. Para que se lleve a cabo esta venta, previamente debe haberse realizado una transferencia del Combustible destinado al Uso Vehicular de un Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista al Distribuidor Mayorista vendedor.
Articulo 34º.- Venta al Agente Comprador de Diesel BX para Uso Vehicular En caso el Distribuidor Mayorista realice una venta al Agente Comprador de Diesel BX para Uso Vehicular, no considerada primaria; seleccionara el campo "Venta", los datos especificados segun los lineamientos SCOP y registrara el numero y fecha de emision del Comprobante de Pago, y el Combustible destinado al Uso Vehicular de acuerdo a la Orden de Pedido generada por el agente comprador.
Articulo 35º.- Ventas entre Agentes Vendedores Si en caso existiera mas de una venta antes de llegar a la Venta Primaria al Agente Comprador de Diesel BX
para Uso Vehicular, se realizaran una o mas ventas entre Distribuidores Mayoristas.
Para ello, el Distribuidor Mayorista comprador se comunicara con el Distribuidor Mayorista vendedor a fin de indicarle el Combustible destinado al Uso Vehicular, el volumen y el Codigo de Autorizacion generado por el agente comprador.
Para efectuar estas ventas, el Distribuidor Mayorista vendedor se dirigira al modulo "Venta entre Mayoristas"
y registrara una nueva venta; elegira al Distribuidor Mayorista comprador, seleccionara el campo "Venta"
y registrara la informacion de esta de acuerdo a los lineamientos de uso del SCOP, asimismo, se incluira el Codigo de Autorizacion de la Orden de Pedido del Agente Comprador de Diesel BX para Uso Vehicular en el campo "Codigo de Autorizacion Origen", o se marcara el campo "Venta para Stock", segun corresponda.
La venta debera registrarse con las mismas caracteristicas que la Orden de Pedido generada por el agente comprador, segun el caso; ingresando el numero y fecha de emision del Comprobante de Pago, el producto y el volumen del mismo. Terminado dicho registro, el SCOP
generara un codigo de autorizacion de la venta.
Articulo 36º.- Transferencia de Combustible destinado al Uso Vehicular Toda transferencia de Diesel BX destinado a uso vehicular de una misma razon social, debera registrarse en el SCOP en el Modulo de Transferencias, haciendo constar el numero de comprobante de pago que sustenta dicha transferencia.
DISPOSICOMPLEMENTARIA
FINAL
UNICA.- Vigencia El presente Procedimiento para la adecuacion del SCOP a los productos incluidos en el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo entrara en vigencia el primer dia calendario del mes de setiembre de 2015.
DISPOSICOMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
UNICA.- Derogacion Dejar sin efecto la Resolucion de Consejo Directivo Nº
069-2012-OS/CD y la Resolucion de Gerencia General Nº
221 de fecha 01 de junio de 2012.
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