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DECRETO SUPREMO N° 009-2015-MINAM Aprueban medidas destinadas a la mejora de la calidad ambiental
8/07/2015
DECRETO SUPREMO N° 009-2015-MINAM Aprueban medidas destinadas a la mejora de la calidad ambiental
Aprueban medidas destinadas a la mejora de la calidad ambiental del aire a nivel nacional DECRETO SUPREMO Nº 009-2015-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, preve que el Estado promueva el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad economica con la finalidad de lograr el bienestar
DECRETO SUPREMO Nº 009-2015-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 2 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, preve que el Estado promueva el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad economica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional;
Que, la Ley Nº 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel, establece las medidas necesarias para la regulacion de los niveles de azufre contenidos en el combustible diesel, con el objetivo de salvaguardar la calidad del aire y la salud publica;
Que, de acuerdo al articulo 2 de la Ley Nº 28694, a partir del 1 de enero de 2010 queda prohibida la comercializacion para el consumo interno de combustible diesel cuyo contenido de azufre sea superior a las 50
partes por millon (ppm) por volumen;
558807 NORMAS LEGALES
Viernes 7 de agosto de 2015
El Peruano / Que, el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 012-2005-PCM, dispuso que el Ministerio de Energia y Minas apruebe un cronograma de reduccion del contenido del azufre en el combustible diesel de uso automotor, que sea compatible con las normas establecidas para los vehiculos nuevos contenidas en el Decreto Supremo Nº
047-2001-MTC; dando origen a la emision del Decreto Supremo Nº 025-2005-EM;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2009-EM se establecieron los criterios para determinar las zonas geograficas en las que se podra autorizar la comercializacion de combustible diesel con un contenido de azufre maximo de 50 ppm; y se dispuso la prohibicion, a partir del 1 de enero de 2010, de la comercializacion y uso de Diesel B2 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm en los establecimientos de venta y locales de consumidores directos en donde se suministre dicho combustible para uso automotriz, ubicados en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao;
Que, la Unica Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 061-2009-EM
dispuso que el Ministerio de Energia y Minas determine la oportunidad en la cual se hara extensiva la prohibicion a las demas provincias del pais;
Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 139-2012-MEM/DM se establecio la prohibicion de usar y comercializar el Diesel B5 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm, en los departamentos de Lima, Arequipa, Cusco, Puno, Madre de Dios y en la Provincia Constitucional del Callao;
Que, el articulo 4 del Reglamento de la Ley Nº 30130, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-EM, senala que para la determinacion de la oportunidad en la cual se hara extensiva la prohibicion de comercializar y/o usar Diesel B5 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm, adicionalmente a los criterios contemplados en el Decreto Supremo Nº 061-2009-EM, el Ministerio de Energia y Minas debera tener en cuenta el nivel de desarrollo de la infraestructura refinera del pais y la cadena logistica correspondiente;
Que, en aplicacion de la normativa antes expuesta, y en base a la coordinaciones realizadas entre el Ministerio de Energia y Minas y el Ministerio del Ambiente, se considerada necesario que la obligacion de comercializacion de Diesel B5 con un contenido maximo de azufre de 50 ppm, para todo tipo de uso, se haga extensiva a los departamentos de Junin, Tacna y Moquegua, con lo cual se contribuira a disminuir las emisiones de azufre, en beneficio de una mejor calidad del aire para todos;
Que, en aplicacion del Anexo I del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC que aprueba los Limites Maximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para Vehiculos Automotores que Circulen en la Red Vial, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2012-MINAM, se establecio que a partir del 1 de enero de 2016 los vehiculos nuevos importados o producidos en el pais, consignados en los item II.3 a II.8, deberian cumplir con los niveles de emision Euro IV para vehiculos a gasolina y diesel;
Que, de acuerdo al Informe Tecnico Nº 265-2015-MINAM/ VMGA/DGCA del Ministerio del Ambiente se concluye que de acuerdo al nivel actual de los combustibles solo puede aplicarse la tecnologia Euro III a nivel nacional, y al no haberse concluido con la modernizacion y desulfuracion en las refinerias, es necesario establecer una nueva fecha para la aplicacion del Euro IV, fecha en la que se podra contar con dichos combustibles con menos de 50 ppm de azufre extendido a nivel nacional;
Que, asimismo, mediante la Decima Sexta Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, se dispuso que en tanto se implemente el Registro Nacional de Homologacion Vehicular, se presente ante la SUNAT una Declaracion Jurada del Fabricante o de su representante autorizado en el Peru, en la cual se indica las caracteristicas registrables del vehiculo nuevo y el cumplimiento de lo establecido en el citado Reglamento y la normativa vigente en materia de Limites Maximos Permisibles de Contaminacion Vehicular;
Que, siendo necesario verificar que todos los vehiculos nuevos que se importen, fabriquen o ensamblen en el pais reunan los requisitos tecnicos para su ingreso, registro, transito y operacion en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre (SNTT), de acuerdo a lo senalo en los articulos 82 y siguientes y la Decima Sexta Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, se ha visto por conveniente que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones elaborare una norma que sustituya la mencionada Disposicion Complementaria;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo.
DECRETA:
Articulo 1.- Prohibicion de Comercializar y usar Diesel B5 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm Queda prohibido el uso y la comercializacion de Diesel B5 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm en los departamentos de Junin, Tacna y Moquegua, a partir del 01 de Enero de 2016; en adicion a los departamentos de Lima, Arequipa, Cusco, Puno, Madre de Dios y la Provincia Constitucional del Callao.
Articulo 2.- Aplicacion del Euro IV
Disponganse la aplicacion de los Limites Maximos Permisibles de los acapites II.3 a II.8 del Anexo I del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, que aprueba los Limites Maximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para Vehiculos Automotores que Circulen en la Red Vial, para vehiculos con tecnologia EURO IV, a partir del 01 de enero de 2017.
Articulo 3.- Plazo para la elaboracion de una norma que sustituya la Decimo Sexta Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de vehiculos Para la implementacion del Registro de Homologacion Vehicular, en un plazo que no excedera de ciento veinte (120) dias calendario, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones elaborara una norma que sustituya a la Decimo Sexta Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Vehiculos.
Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Energia y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro del Ambiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis dias del mes de agosto del ano dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Republica
MANUEL PULGAR - VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
ROSA MARIA ORTIZ RIOS
Ministra de Energia y Minas
JOSE GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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