8/07/2015

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 24-2015-MINCETUR/VMT Aprueban formatos y los documentos señalados en

Aprueban formatos y los documentos senalados en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINCETUR RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 24-2015-MINCETUR/VMT Lima, 3 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y 558808 NORMAS LEGALES Viernes 7 de agosto de 2015 / El Peruano su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR,
Aprueban formatos y los documentos senalados en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINCETUR
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 24-2015-MINCETUR/VMT
Lima, 3 de agosto de 2015
CONSIDERANDO:

Que, la Ley 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y 558808 NORMAS LEGALES
Viernes 7 de agosto de 2015 / El Peruano su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, senalan que corresponde al MINCETUR, promover, orientar y regular la actividad turistica, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible;

Que, segun los incisos a) y e) del articulo 55 del citado Reglamento de Organizacion y Funciones del MINCETUR, corresponde al Viceministro (a) de Turismo, formular, proponer, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica y estrategia de desarrollo de la actividad turistica y artesanal, asi como formular y proponer normas que correspondan al ambito de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINCETUR, se aprobo el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, con el objeto de establecer las disposiciones para la clasificacion, categorizacion, operacion y supervision de los establecimientos de hospedaje; asi como las funciones de los organos competentes en dicha materia;

Que, el articulo 2 del referido Decreto Supremo, autoriza al Viceministerio de Turismo, a aprobar los formatos y otros documentos senalados en el citado Reglamento de Establecimientos de Hospedaje;

Que, en atencion a lo expresado, resulta necesario aprobar los formatos y otros documentos senalados en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, que en anexos del 1 al 15 forman parte de la presente Resolucion Viceministerial, uno de los cuales contiene las caracteristicas y formas de las placas indicativas de los establecimientos de hospedaje;

Que, los articulos 7 y 8 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponen que la publicacion oficial de las normas legales de caracter general es esencial para su entrada en vigencia y que se realiza en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el numeral 1 del articulo 10 del Reglamento referido, senala que entre las normas de publicacion obligatoria se encuentran las resoluciones administrativas de observancia obligatoria, cuando su contenido proporcione informacion relevante de interes para los usuarios de los servicios que presta la Administracion Publica, como es el caso de la presente Resolucion Viceministerial, por lo que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, no obstante lo expresado, los formatos y documentos senalados en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, solo deben ser publicados en el Portal Electronico del MINCETUR; por cuanto de conformidad con el articulo 9º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la publicacion de normas legales que tengan anexos conteniendo graficos, estadisticas, formatos, formularios, ? ujogramas, mapas o similares de caracter meramente ilustrativo, se publicaran en el Portal Electronico de la entidad emisora, en la misma fecha de la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" de la norma aprobatoria, bajo responsabilidad;

De conformidad con el Informe Nº
078-2015-MINCETUR/VMT/DNDT-ALDNDT-RGC, el Informe Nº 606-2015-MINCETUR/VMT/DNDT-DNS-RLB
y con la conformidad de la Directora General de Politicas de Desarrollo Turistico (e);

En uso de las facultades conferidas en el articulo 55 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; y, en el Articulo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2015-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Aprobar los formatos y los documentos senalados en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015- MINCETUR, que en anexos del 1 al 15 forman parte integrante de la presente Resolucion Viceministerial.

Articulo 2.- Disponer que la presente Resolucion Viceministerial se publique en el diario oficial "El Peruano"
y sus Anexos se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR.

Registrese, comuniquese y publiquese.

MARIA DEL CARMEN DE REPARAZ ZAMORA
Viceministra de Turismo
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo

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