8/05/2015

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribucion Electrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balon de gas RESOLUCION DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACION TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 085-2015-OS/GART Lima, 31 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29852 (en adelante la Ley) creo el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE),
Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribucion Electrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balon de gas
RESOLUCION DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACION TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 085-2015-OS/GART
Lima, 31 de julio de 2015
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29852 (en adelante la Ley) creo el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE), estableciendo en su Articulo 3º un esquema de compensacion social y servicio universal para los sectores mas vulnerables de la poblacion, que comprende, entre otros, una compensacion para promover el acceso al GLP
de dicha poblacion, mediante un descuento en la compra mensual de un balon de GLP de hasta 10 kg;

Que, las distribuidoras electricas, de conformidad con los Articulos 7.3 y 7.6 de la Ley, asi como el Articulo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, participan en la implementacion del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador;

Que, mediante Resolucion Osinergmin Nº 034-2013-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 13 de marzo de 2013, se aprobo la Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribucion Electrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balon de gas";

Que, posteriormente, con Resolucion Osinergmin Nº 187-2014-OS/CD, publicada en el diario oficial El peruano el 24 de septiembre de 2014, se aprobo la nueva Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras electricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balon de gas" (en adelante la "Norma Costos FISE"). Esta norma dispuso en su Tercera Disposicion Complementaria, Modificatoria y Derogatoria que en la fecha de publicacion de la primera resolucion de aprobacion de costos estandares unitarios a que se refiere su Articulo 16.4, quedaria sin efecto la norma aprobada con Resolucion Osinergmin Nº 034-2013-OS/CD;

Que, mediante Resolucion Osinergmin Nº 012-2015-OS/GART, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 25 de febrero de 2015, se aprobaron los costos estandares unitarios de cada una de las zonas de atencion FISE aplicables a cada distribuidora electrica, quedando derogada la norma aprobada con Resolucion Osinergmin Nº 034-2013-OS/CD el dia 25 de febrero de 2015, fecha a partir de la cual se efectua el reconocimiento de los costos administrativos y operativos del FISE considerando los costos estandares unitarios aprobados;

Que, considerando las fechas en que incurrieron en sus costos, las distribuidoras electricas Adinelsa, Chavimochic, Coelvisac, Edecanete, Electro Dunas, Electro Sur Este, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emsemsa, Emseusac, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D segun lo dispuesto en la Norma Costos FISE, asimismo las empresas Edelnor, Electro Puno e Hidrandina han presentado sus formatos de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Costos FISE y la Resolucion Osinergmin Nº 034-2013-OS/CD;

Que, los formatos remitidos contienen informacion hasta el mes de mayo de 2015 sobre los costos administrativos y operativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE, motivo por el cual, corresponde a Osinergmin la aprobacion de dichos costos, luego de la revision efectuada, a fin de que se proceda a transferir del Fondo los montos aprobados a favor de las distribuidoras electricas;

Que, en ese sentido, los gastos generados por las distribuidoras electricas hasta el 24 de febrero de 2015, durante la vigencia de la norma aprobada con Resolucion Osinergmin Nº 034-2013-OS/CD, se reconoceran segun los formatos y criterios establecidos en dicha norma, mientras que los gastos efectuados a partir de la publicacion de la Resolucion Osinergmin Nº 012-2015-OS/GART, es decir a partir del 25 de febrero de 2015, se reconoceran considerando los costos estandares unitarios aprobados asi como lo dispuesto en los Articulos 17º, 18º
y 19º de la Norma Costos FISE, debido a que los costos estandares unitarios no pueden aplicarse de manera retroactiva, por lo que en una correcta aplicacion de las normas en el tiempo, corresponde aplicar la norma que se encontraba vigente al momento en que se generaron los gastos;

Que, finalmente, se ha expedido el Informe Tecnico Nº 0460-2015-GART de la Division de Distribucion Electrica de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº
27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

Con el visto bueno de la Oficina de Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria.

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribucion Electrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balon de gas, de acuerdo con lo siguiente:

Empresa Monto total a reconocer por Osinergmin (Nuevos Soles)
Adinelsa 15 905,31
Chavimochic 2 510,80
Coelvisac 6 971,15
Edecanete 2 288,95
Edelnor 14 706,31
Electro Dunas 16 191,22
Electro Puno 237 846,34
Electro Sur Este 132 324,78
Electro Ucayali 18 628,28
Electrocentro 236 641,04
Electronoroeste 199 764,11
Electronorte 79 988,47
Electrosur 9 846,40
Emsemsa 1 968,15
Emseusac 6 727,20
Hidrandina 193 430,34
Luz del Sur 10 416,76
Empresa Monto total a reconocer por Osinergmin (Nuevos Soles)
Seal 30 378,77
Sersa 3 517,98
TOTAL 1 220 052,36
Articulo 2º.- A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolucion, la instruccion de orden de pago al fiduciario a que se hace referencia en el Articulo 19.3 de la Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras electricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balon de gas", aprobada con Resolucion Osinergmin Nº 187-2014-OS/CD, la realizara el Jefe de Proyecto FISE e informara al Consejo Directivo de Osinergmin.

Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con el Informe Nº 0460-2015-GART en la pagina Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.

VICTOR ORMENO SALCEDO
Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria

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