8/05/2015

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 161-2015/SIS Crean el Código Prestacional 907 denominado "Atención por

Crean el Codigo Prestacional 907 denominado "Atencion por Telesalud" a ser brindado en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS, de I, II y III Nivel de Atencion RESOLUCION JEFATURAL Nº 161-2015/SIS Lima, 31 de julio de 2015 VISTOS: El Informe Nº 007-2015-SIS-GREP/RAC con Proveido Nº 342-2015-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de Prestaciones, el Informe Nº 007-2015-SIS-OGPPDO-PMN con Proveido Nº 055-2015-SIS-OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto
Crean el Codigo Prestacional 907 denominado "Atencion por Telesalud" a ser brindado en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS, de I, II y III Nivel de Atencion
RESOLUCION JEFATURAL Nº 161-2015/SIS
Lima, 31 de julio de 2015
VISTOS: El Informe Nº 007-2015-SIS-GREP/RAC
con Proveido Nº 342-2015-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de Prestaciones, el Informe Nº 007-2015-SIS-OGPPDO-PMN con Proveido Nº
055-2015-SIS-OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 047-2015-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Publico Ejecutor del Ministerio de Salud, calificado como tal mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, siendo actualizado dicha calificacion mediante Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, asimismo, es definido en el articulo 6
del Decreto Legislativo Nº 1158, sobre medidas destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, como una Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento Universal en Salud (IAFAS), encargada de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgo de salud de sus afiliados;

Que, el articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, establece que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la poblacion residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de caracter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitacion, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS);

Que, el asimismo el articulo 23 del precitado Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 29344, establece que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS)
consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como minimo seran financiadas a todos los asegurados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, sean estas publicas, privadas o mixtas y contiene garantias explicitas de oportunidad y calidad para todos los beneficiarios;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 1163, se aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, facultando al SIS, administrar los fondos de aseguramiento de los regimenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2012-SA, se faculta al Seguro Integral de Salud sustituir al Plan de Beneficios aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2007-SA, por el Plan de Aseguramiento en Salud (PEAS) y sus Planes Complementarios aprobados en virtud a lo dispuesto en el articulo 99 del Reglamento de Ley Nº
29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-SA
a nivel nacional; en tanto se implemente el proceso de Aseguramiento Universal en Salud;

Que, conforme a lo previsto en el numeral 11.5 del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº
011-2011-SA, es funcion del Jefe del SIS, aprobar normas, directivas, procedimientos y actividades que posibiliten el cumplimiento de los objetivos institucionales;

Que, el articulo 31º del acotado Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, senala que la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones, es el organo de linea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar los procesos sobre estudios de riesgos de salud de la poblacion, asi como la calidad, oportunidad y accesibilidad de las prestaciones de salud ofrecidas por el SIS, de acuerdo a los convenios aprobados con las IPRESS, en base al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud que apruebe el MINSA, asi como para proponer los Planes Complementarios de aseguramiento en salud y otros a cargo del SIS;

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 365-2008/ MINSA, se aprueba la NTS Nº 067-MINSA/DGSP-V.01:
"Norma Tecnica de Salud en Telesalud", la que establece que Telesalud es el servicio de salud que utiliza Tecnologias de Informacion y Comunicaciones para lograr que estos servicios y los relacionados sean mas accesibles a los usuarios en areas rurales o con limitada capacidad resolutiva, considerando entre los ejes de NL20150804.pdf 30 8/4/2015 7:35:01 AM
558601 NORMAS LEGALES
Martes 4 de agosto de 2015
El Peruano / desarrollo de la Telesalud, la prestacion de servicios de salud que viene a ser la Telemedicina;

Que, la optimizacion de los servicios de atencion en salud, posibilita el uso de recursos tecnologicos ahorrando tiempo y dinero y facilitando el acceso a zonas distantes para tener atencion de especialistas;

Que, la T elesalud comprende prestaciones de servicios de salud que pueden ser brindadas a nuestros asegurados, incluyendo consultas y procedimientos diagnosticos que complementen la atencion de profesionales de la salud que utilizan tecnologias de la informacion y comunicacion, permite diagnosticos inmediatos por parte de un medico especialista en un area determinada y servicios de archivo digital de examenes radiologicos, ecografias y otros, disminuyendo el tiempo entre la toma de examenes y la obtencion de resultados, o entre la atencion y el diagnostico realizado por el especialista que ya no debe viajar o el paciente que ya no requiere desplazarse para su evaluacion, reduciendo de esta manera el tiempo y costos y por tanto, mejorando el acceso a los servicios de salud;

Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones, sustenta la necesidad de crear el Codigo 907: "Atencion por Telesalud", con la finalidad de brindar a los asegurados del SIS prestaciones brindadas por esta modalidad en el marco de los Planes de Beneficios; asi mismo sustenta la necesidad de aprobar los procedimientos a ser registrados en el precitado codigo prestacional que seran brindados a los asegurados del SIS;

Con el visto bueno de la Secretaria General, de la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Crear el Codigo Prestacional 907
denominado "Atencion por Telesalud", a ser brindado en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS, de I, II y III Nivel de Atencion conforme se indica en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Resolucion.

Articulo 2.- Aprobar los Procedimientos a ser registrados en el Codigo Prestacional 907, "Atencion por Telesalud", conforme se indica en el Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente Resolucion.

Articulo 3.- Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS, que realicen procedimientos de Telesalud, deberan establecer convenios o contratos con el Seguro Integral de Salud, segun corresponda de acuerdo a los procedimientos establecidos para su reconocimiento como proveedores de estos servicios a los asegurados del SIS.

Articulo 4.- Los parametros de aplicacion no contemplados podran ser regulados mediante documento por la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones, en el marco de sus competencias.

Articulo 5.- Las Gerencias Macro Regionales y las Unidades Desconcentradas Regionales del Seguro Integral de Salud, son responsables en sus respectivas jurisdicciones del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion.

Articulo 6.- Encargar a la Secretaria General del Seguro Integral de Salud, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", y en coordinacion con la Oficina General de Tecnologias de la Informacion su publicacion en el portal institucional del
SIS.

Registrese, comuniquese y publiquese.

PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS
Jefe del Seguro Integral de Salud
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud

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