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RESOLUCIÓN SBS N° 4635-2015 Opinan favorablemente para que el Banco Financiero del Perú lleve a
8/27/2015
RESOLUCIÓN SBS N° 4635-2015 Opinan favorablemente para que el Banco Financiero del Perú lleve a
Opinan favorablemente para que el Banco Financiero del Perú lleve a cabo programa de emisiones de instrumentos representativos de deuda subordinada denominado "Segundo Programa de Bonos Subordinados - Banco Financiero" RESOLUCIÓN SBS Nº 4635-2015 Lima, 13 de agosto de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Banco Financiero del Perú S. A. mediante comunicación de fecha 24 de junio de 2015, para que se le otorgue
RESOLUCIÓN SBS Nº 4635-2015
Lima, 13 de agosto de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Financiero del Perú S. A. mediante comunicación de fecha 24 de junio de 2015, para que se le otorgue opinión favorable para la emisión del programa de instrumentos representativos de deuda subordinada denominado "Segundo Programa de Bonos Subordinados - Banco Financiero", hasta por un monto de S/. 150'000,000.00 (ciento cincuenta millones y 00/100
nuevos soles) o su equivalente en dólares americanos, y una vigencia de seis (06) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos, incluidos los bonos subordinados;
Que, la emisión de instrumentos financieros se rige por lo dispuesto en el artículo 232º de la Ley General, el que dispone que la emisión de bonos subordinados debe ser acordada por la Junta General de Accionistas, pudiendo delegar tal facultad en el Directorio; y que la emisión de los instrumentos financieros requiere opinión previa favorable de esta Superintendencia, siendo aplicable lo previsto en el artículo 233º de la Ley General y la Circular
SBS Nº B-2074-2000;
Que, mediante Resolución SBS Nº 4727-2009 del 29 de mayo del 2009, se aprobó el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, en adelante el Reglamento;
Que, el artículo 4º del Reglamento establece que las empresas comprendidas en el literal A del artículo 16º de la Ley General requieren opinión favorable de esta Superintendencia para emitir instrumentos representativos de deuda subordinada;
Que, el artículo 16º del Reglamento dispone que la deuda subordinada redimible podrá ser considerada como parte del patrimonio efectivo de nivel 2 de las empresas, siempre que reúna las características generales señaladas en el artículo 3º del Reglamento y su plazo de vencimiento original sea mayor o igual a cinco (5) años;
Que, en sesión celebrada el 26 de marzo de 2012, la Junta General Obligatoria Anual de Accionistas del Banco Financiero aprobó la delegación al Directorio de la facultad para acordar la emisión de obligaciones de bonos subordinados o de cualquier otro tipo;
Que, en sesión de Directorio del Banco Financiero, celebrada el 23 de junio de 2015, se aprobó por unanimidad el "Segundo Programa de Bonos Subordinados - Banco Financiero", hasta por un monto de S/. 150'000,000.00 (ciento cincuenta millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en dólares americanos, con una vigencia de seis (06) años;
Que, el Banco Financiero ha cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento Nº 111 "Pronunciamiento sobre la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada - Empresas del Sistema Financiero", del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011 y modificatorias;
Que, asimismo, el programa de bonos subordinados, cuya opinión favorable se solicita, reúne las características de la deuda subordinada redimible computable como patrimonio efectivo de nivel 2, señaladas en el artículo 233º de la Ley General y en el artículo 16º del Reglamento;
Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "A" y el Departamento Legal; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que el Banco Financiero del Perú lleve a cabo un programa
NORMAS LEGALES
Jueves 27 de agosto de 2015
El Peruano / 560119 de emisiones de instrumentos representativos de deuda subordinada denominado "Segundo Programa de Bonos Subordinados - Banco Financiero", hasta por un monto de S/. 150'000,000.00 (ciento cincuenta millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en dólares americanos, con una vigencia de seis (06) años, conforme a los términos acordados por la entidad y dentro del plazo que a tal efecto determinó su Directorio en virtud de la facultad otorgada por su Junta Obligatoria Anual de Accionistas.
Artículo Segundo.- Precisar que el cómputo de la deuda subordinada emitida en el marco del programa señalado en el artículo precedente para la determinación del patrimonio efectivo, está sujeto a los límites establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 185º de la Ley General, y al cumplimiento de los artículos 3º, 4º y 16º del Reglamento.
Artículo Tercero.- Precisar que no procede el pago de la deuda subordinada antes de su vencimiento ni su rescate por sorteo, sin autorización previa de esta Superintendencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 233º de la Ley General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
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