8/27/2015

RESOLUCIÓN SBS N° 4861-2015 Modifican el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario y

Modifican el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario y el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS Nº 4861-2015 Lima, 26 de agosto de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 178º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante
Modifican el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario y el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
RESOLUCIÓN SBS Nº 4861-2015
Lima, 26 de agosto de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702
y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, señala que las empresas del sistema financiero deben establecer un adecuado proceso de administración de activos y pasivos;

Que, el artículo 347º de la Ley General establece que corresponde a la Superintendencia defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera de las personas jurídicas sujetas a su control, ejerciendo para ello el más amplio control de todas sus operaciones y negocios;

Que, en el numeral 1 del artículo 132º de la Ley General se precisa que los límites contemplados en la misma Ley y en las demás disposiciones que regulan a las empresas del sistema financiero constituyen una forma mediante la cual se procura la atenuación de los riesgos para el ahorrista;

Que, en el numeral 8 del artículo 200º de la Ley General se establece que en las operaciones que efectúen las empresas con arreglo al artículo 221º de la misma Ley, por razones prudenciales, la Superintendencia podrá establecer otros límites globales, previa opinión del Banco Central;

Que, mediante Resolución SBS Nº 1455-2003 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario; el cual incluye, entre sus medidas prudenciales, el límite a la posición neta en productos financieros derivados de moneda extranjera;

Que, mediante Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero;

Que, con el objetivo de promover un adecuado proceso de administración de activos y pasivos por parte de las empresas del sistema financiero resulta necesario modificar el límite a la posición neta en productos financieros derivados de moneda extranjera, contemplado en el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario;

Que, asimismo, resulta necesario modificar el Reporte Nº 13 "Control de Límites Globales e Individuales aplicables a las Empresas del Sistema Financiero" del Capítulo V "Información Complementaria" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero para adecuarlo a lo establecido en la presente Resolución;

Que, mediante Carta Nº 051-2015-BCRP, el Banco Central de Reserva del Perú comunicó a esta Superintendencia su opinión favorable respecto a la modificación del referido límite;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Sustituir el artículo 6-Aº del Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario, aprobado por la Resolución SBS Nº 1455-2003 y sus normas modificatorias, por el siguiente texto:
"Límite a la posición neta en productos financieros derivados de moneda extranjera Artículo 6-Aº.- Las empresas estarán sujetas a los siguientes límites:
a) Límite a la posición neta de sobreventa en productos financieros derivados de moneda extranjera El valor absoluto de la posición neta de sobreventa en productos financieros derivados de moneda extranjera de las empresas, no podrá ser mayor al veinte por ciento (20%) de su patrimonio efectivo o a trescientos millones de nuevos soles (S/. 300 millones), el que resulte mayor.

NORMAS LEGALES
Jueves 27 de agosto de 2015 / El Peruano 560120
b) Límite a la posición neta de sobrecompra en productos financieros derivados de moneda extranjera El valor absoluto de la posición neta de sobrecompra en productos financieros derivados de moneda extranjera de las empresas, no podrá ser mayor al cuarenta por ciento (40%) de su patrimonio efectivo o a seiscientos millones de nuevos soles (S/. 600 millones), el que resulte mayor.

Para el cálculo de estos límites deberá emplearse (i)
el último patrimonio efectivo remitido por la empresa y validado por esta Superintendencia y (ii) sólo los contratos que involucren alguna moneda extranjera y moneda nacional.

En el cálculo de estos límites no se incluirán las posiciones en productos financieros derivados de moneda extranjera clasificados como con fines de cobertura contable."
Artículo Segundo.- Modifíquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero conforme al Anexo A adjunto a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob. pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en el artículo segundo que entra en vigencia para la información correspondiente al mes de setiembre de 2015.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

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