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DECRETO SUPREMO N° 238-2015-EF Aprueban montos de dietas para los representantes designados por el
8/28/2015
DECRETO SUPREMO N° 238-2015-EF Aprueban montos de dietas para los representantes designados por el
Aprueban montos de dietas para los representantes designados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de las Entidades Prestadoras de Saneamiento Municipales constituidas como Sociedades Anónimas DECRETO SUPREMO Nº 238-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26338, Ley General de los Servicios de Saneamiento, las municipalidades provinciales son responsables de la prestación de los servicios de saneamiento y
DECRETO SUPREMO Nº 238-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26338, Ley General de los Servicios de Saneamiento, las municipalidades provinciales son responsables de la prestación de los servicios de saneamiento y en consecuencia, les corresponde otorgar el derecho de explotación a las entidades prestadoras, de conformidad con las disposiciones establecidas en la referida Ley y en su Reglamento;
Que, el artículo 20 de la indicada Ley establece que el Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales estará constituido por un máximo de cinco (5) miembros para las Entidades Prestadoras de mayor tamaño, el cual deberá incluir necesariamente a un (1) miembro del gobierno regional, dos (2) miembros de los gobiernos locales, garantizando la presencia de los usuarios; y para las Entidades Prestadoras Municipales de menor tamaño tres (3) miembros, el cual deberá incluir necesariamente a un (1) representante del gobierno regional y un (1) representante del gobierno local; siendo los Directores responsables de la gestión;
Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA, dispone que la conformación del Directorio establecido en el artículo 20 de la citada Ley Nº 26338, será de aplicación para todas las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales del país, salvo todas aquellas que ingresen al Régimen de Apoyo Transitorio regulado por el referido Reglamento;
Que, asimismo, dicho artículo establece que el Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales de mayor tamaño constituidas en sociedades anónimas está compuesto por cinco (5)
miembros, entre ellos, por un (01) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales de menor tamaño constituidas en sociedades anónimas está compuesto por tres (3)
miembros, entre ellos, por un (01) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, mediante el artículo 43 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, establece que el director de una Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipales, percibirá de dicha entidad, como única retribución y beneficio la que le corresponda por concepto de dietas;
Que, el literal g) de la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza, durante el Año Fiscal 2015, la aprobación de dietas para los representantes designados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales constituidas como sociedades anónimas, pudiendo percibir como máximo cuatro (04)
dietas por mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, dispone que las personas al servicio del Estado, y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de una (01) entidad;
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos en los alcances de la Ley Nº 28411, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;
Que, en dicho marco, mediante Oficio Nº 464-2015/ VIVIENDA-SG la Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha propuesto un proyecto de Decreto Supremo que aprueba el monto de dietas para los representantes designados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales, de mayor y menor tamaño, constituidas como sociedades anónimas;
Que, de acuerdo a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Memorando Nº 1228-2015-VIVIENDA-OGPP, el citado organismo cuenta con los recursos suficientes para financiar el otorgamiento de las dietas a los representantes designados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales constituidas como sociedades anónimas, por lo que corresponde establecer el monto de la dieta por sesión que percibirán los mismos, y disponerse un máximo de dos (02) sesiones pagadas al mes;
De conformidad con la Ley Nº 26338, Ley General de los Servicios de Saneamiento y modificatorias, el Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30045, Ley de modernización de los servicios de saneamiento, y la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del pago de Dietas Apruébase la suma de UN MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 1 000,00) que por concepto de dieta y por cada sesión deberá recibir el representante designado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de las Entidades Prestadoras de Saneamiento Municipales de mayor tamaño; y en la suma de NOVECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 900,00) que por concepto de dieta y por cada sesión deberá recibir el representante designado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de las Entidades Prestadoras de Saneamiento Municipales de menor tamaño, ambos constituidos como sociedades anónimas.
Artículo 2.- Número de Dietas Cada representante designado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio 560138 NORMAS LEGALES
Viernes 28 de agosto de 2015 / El Peruano de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales constituidas como sociedades anónimas puede recibir como máximo dos (02) dietas al mes, aun cuando asista a un número mayor de sesiones.
Artículo 3.- Del financiamiento Los egresos que genere la aplicación de lo señalado en los artículos 1 y 2 del presente decreto supremo serán atendidos con cargo a los recursos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Límite en la percepción de Dietas Ningún representante designado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales constituidas como sociedades anónimas, podrá recibir dietas en más de una entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 28212, modificado por Decreto de Urgencia Nº 038-2006.
Artículo 5.- Del refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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