9/23/2015

DECRETO LEGISLATIVO N° 1210

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1210 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 30335, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, en ese sentido el literal a) del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar para promover, fomentar y agilizar la inversión pública y privada, las asociaciones público privadas, así

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1210
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

Que, mediante Ley Nº 30335, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, en ese sentido el literal a) del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar para promover, fomentar y agilizar la inversión pública y privada, las asociaciones público privadas, así como facilitar y optimizar los procedimientos en todos los sectores y materias involucradas, incluyendo mecanismos de incentivos y reorientación de recursos, que garanticen su ejecución en los tres niveles de gobierno y en las distintas actividades económicas y/o sociales;

Que, en tal contexto y a fin de contar con un marco legal unificado se promulgó el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la ley marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura;

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Miércoles 23 de setiembre de 2015 / El Peruano Que, atendiendo a lo dispuesto en la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);
es un derecho de los Pueblos Indígenas u Originarios ser consultados previamente respecto a las medidas legislativas que pudieran afectarlos, como sería el caso del Decreto Legislativo Nº 1192, se procedió a excluir de los procesos expropiatorios a los pueblos indígenas u originarios, debiendo extenderse ello a las Reservas Territoriales o Reservas Indígenas en caso de Poblaciones Indígenas en Aislamiento Voluntario y/o Contacto Inicial.

Que, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley Nº 29785, es necesario modificar la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192;

De conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 2 de la Ley Nº 30335 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA
DÉCIMA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1192, QUE
APRUEBA LA LEY MARCO DE ADQUISICIÓN Y
EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES, TRANSFERENCIA
DE INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL ESTADO,
LIBERACIÓN DE INTERFERENCIAS Y DICTA OTRAS
MEDIDAS PARA LA EJECUCIÓN
DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
Artículo Único.- Modificación de la Décima Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 1192.

Modifícase la Décima Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, de acuerdo al siguiente texto:
"Décima.- Las disposiciones contenidas en el Título IV no pueden ser aplicables en tierras y territorios de pueblos indígenas u originarios; ni en áreas de Reserva Territorial o Reserva Indígena de Poblaciones Indígenas en Aislamiento Voluntario y/o Contacto Inicial."
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1290959-10
{E}PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Crea la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y evaluación del "Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana 2.0" - CODESI
{N}DECRETO SUPREMO Nº 065-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 066-2011-PCM, se aprobó el "Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana 2.0", que constituye una importante contribución de políticas para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para el Perú, tras haberse identificado que las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC), no son un fin en sí mismas, sino un instrumento en la búsqueda de un desarrollo humano más equitativo y sostenible que haga posible un mayor crecimiento económico, en logro de mejores empleos y un aumento de la competitividad, inductora de la inclusión social;

Que, el segundo párrafo del Artículo 1 del Decreto Supremo antes mencionado dispone que el seguimiento y evaluación de los objetivos y estrategias del "Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana 2.0", estarán a cargo de la Comisión Multisectorial Permanente que será creada mediante Decreto Supremo por la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización o emisión de informes técnicos; creándose formalmente por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los titulares de los Sectores involucrados;

Que, en ese sentido resulta necesario crear la Comisión Multisectorial Permanente encargada del Seguimiento y Evaluación de los objetivos y estrategias del "Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana 2.0" - CODESI;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y, el Decreto Supremo Nº 066-2011-PCM que aprobó el "Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana 2.0";

DECRETA:

Artículo 1.- Creación de la Comisión Créase la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y evaluación del "Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú-La Agenda Digital Peruana 2.0", en adelante CODESI, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 066-2011-PCM, la cual se encontrará adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- Del Objeto de la Comisión La CODESI tiene por objeto hacer el seguimiento y la evaluación del "Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana 2.0", a fin de verificar el cumplimiento de sus objetivos y estrategias.

Artículo 3.- Conformación de la Comisión La CODESI estará conformada por los siguientes miembros:
a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), quien la presidirá;

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Miércoles 23 de setiembre de 2015
El Peruano / b) Un representante de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros;
c) Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC);
d) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR);
e) Un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS);
f) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF);
g) Un representante del Ministerio de Educación (MINEDU);
h) Un representante del Ministerio del Interior (MININTER);
i) Un representante del Ministerio de la Producción (PRODUCE);
j) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores (RREE);
k) Un representante del Ministerio de Salud (MINSA);
l) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE);
m) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC);
n) Un representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

Artículo 4.- Designación de los representantes Los representantes, titulares y alternos, serán designados mediante Resolución del Titular de la entidad correspondiente, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de la publicación del presente Decreto Supremo. Dicha representación será ejercida con carácter Ad honórem.

Artículo 5.- Secretaría Técnica de la Comisión La Secretaría Técnica de la CODESI la ejerce el representante designado por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros.

La CODESI, a través del Secretario (a) Técnico (a), podrá solicitar la participación de representantes de las entidades públicas, privadas, sociedad civil, y del sector académico, que contribuyan en el asesoramiento, información y apoyo necesario para el cumplimiento de la labor encomendada.

Artículo 6.- Reglamento Interno de la Comisión El Reglamento Interno de la CODESI, propuesto por su Secretaría Técnica, deberá ser aprobado mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el plazo de 60 días calendario contados a partir del día siguiente a su instalación.

Artículo 7.- Instalación de la Comisión La CODESI se instalará al tercer día siguiente computado a partir del vencimiento del plazo para la designación de los integrantes de la misma.

Artículo 8.- Funciones de la Comisión La CODESI tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar el Plan de Trabajo a efecto de realizar las actividades y tareas de seguimiento de los objetivos y estrategias del "Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana 2.0".
b) Realizar las coordinaciones necesarias a fin de coadyuvar a que las estrategias propuestas en el "Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú -
La Agenda Digital Peruana 2.0", sean incorporadas en los Planes Operativos Institucionales y Planes Estratégicos de los Ministerios y de las entidades públicas, para efectuar el adecuado seguimiento respecto al cumplimiento del precitado Plan.
c) Proponer los indicadores y metas que permitan la evaluación del "Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana 2.0".
d) Elaborar el Informe Anual de los avances del "Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana 2.0", en Diciembre de cada año, el cual será elevado a la Presidencia del Consejo de Ministros.
e) Proponer la reorientación de las acciones en los casos que durante la implementación del Plan ocurran situaciones no previstas con antelación.

Artículo 9.- Grupos de Trabajo de la Comisión Para desarrollar actividades concretas, la CODESI
podrá establecer Grupos de Trabajo, los que serán constituidos mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 10.- Financiamiento La creación de la CODESI y el cumplimiento de sus funciones no demandarán recursos adicionales al Tesoro Público. Cada pliego presupuestal asumirá los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus integrantes.

Artículo 11.- Refrendos El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Educación, el Ministro del Interior, el Ministro de la Producción, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior

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