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Energia y Minas
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
9/15/2015
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Exceptúan a las instalaciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, incluidas por el Decreto Supremo Nº 048-2011-EM, de la obligación de acceder al Registro de Hidrocarburos para operar en el mercado de combustibles líquidos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 209-2015-OS/CD Lima, 8 de setiembre de 2015 VISTO: El Memorando GFHL-ALHL- 810- 2015 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 209-2015-OS/CD
Lima, 8 de setiembre de 2015
VISTO:
El Memorando GFHL-ALHL- 810- 2015 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;
Que, según lo dispuesto por el artículo 21º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo;
Que, conforme al Decreto Supremo Nº 063-2010-EM modificado por Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, Osinergmin puede dictar medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, únicamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular, la paralización de los servicios públicos o de la atención de necesidades básicas;
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5º
y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, así como en los artículos 1º y 14º del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y modificatorias, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos;
Que, en consideración de las características especiales de las instalaciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, que requería de una regularización particular para la Inscripción en el Registro de Hidrocarburos de las mencionadas instalaciones, el Ministerio de Energía y Minas mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-EM incorporó la definición de Consumidor Directo con Instalaciones 561487 NORMAS LEGALES
Martes 15 de setiembre de 2015
El Peruano / Estratégicas; disponiendo, además en su artículo 4º que los procedimientos para la obtención de autorizaciones serían establecidos por Osinergmin y en su artículo 7º el procedimiento de adecuación de las instalaciones;
Que, de conformidad con el citado procedimiento de adecuación, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú debían presentar una solicitud acompañada del listado de sus instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos y la correspondiente copia de la póliza de responsabilidad civil, con la finalidad que obtengan una autorización temporal que les faculte a operar por un plazo máximo de 36 meses, en tanto realizaban sus actividades de adecuación;
Que, en cumplimiento de las referidas disposiciones, las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú procedieron a adecuar sus instalaciones, de acuerdo a como lo detalla el Anexo de la presente resolución.
Que, mediante los escritos de registros Nº 201500107745, de fecha 14 de agosto de 2015, y Nº 20150011752, de fecha 21 de agosto de 2015, el Ministerio de Defensa y la Dirección de Aviación Policial, respectivamente, solicitaron que las instalaciones de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú incluidas por el D.S. Nº 048-2011-EM obtengan una autorización temporal por un plazo de ciento ochenta (180) días, a fin continuar abasteciéndose de combustible para desarrollar su misión constitucional como parte del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional y como apoyo en el Desarrollo Socio Económico del país, siendo su labor de vital importancia afrontar las situaciones de emergencia nacional, la lucha contra el narcoterrorismo en la zona del VRAEM y situaciones de posibles desastres naturales;
Que, mediante el Informe GFHL-UNP-1333-2015 de fecha 24 de agosto de 2015, elaborado por la Unidad de Normas y Procedimientos de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se indica, que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú tienen como finalidad primordial garantizar la soberanía e integridad territorial del Perú, realizando para tal efecto actividades como operaciones militares, de entrenamiento e instrucción, particularmente en la lucha contra el narcoterrorismo, y que, como parte de estas acciones se utilizan equipos que requieren combustibles para su funcionamiento, resultando necesario contar con el suministro eficiente y oportuno de combustible para la operatividad de sus unidades, y así evitar un desabastecimiento de combustible que paralizaría el funcionamiento de las instalaciones y equipos de los destacamentos militares generando una grave afectación del sistema de seguridad y defensa nacional;
Que, en ese sentido, en cumplimiento del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, el citado Informe recomienda se exceptúe por un plazo de ciento ochenta (180) días calendarios, a las instalaciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú incluidas en el procedimiento de adecuación descrito en el Decreto Supremo Nº 048-2011-EM, según se detalla en el anexo de la presente resolución, del cumplimiento de la obligación de acceder al Registro de Hidrocarburos para operar en el mercado de combustibles líquidos, según lo previsto en el artículo 78º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificado por Ley Nº 27631;
y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº 29-2015;
Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Exceptuar a las instalaciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú incluidas por el Decreto Supremo Nº 048-2011-EM, según se detalla en el Anexo a la presente resolución, por el plazo de ciento ochenta (180) días calendarios, de la obligación de acceder al Registro de Hidrocarburos para operar en el mercado de combustibles líquidos, según lo previsto en el artículo 78º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM; incorporando las citadas instalaciones al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP).
Artículo 2º.- La medida establecida en el artículo 1º de la presente resolución, no exime a Osinergmin de disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas.
Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.
Artículo 4º.- Publicar la presente norma en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Electrónico de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).
JESUS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo Osinergmin
ANEXO
Relación de instalaciones de las FFAA y PNP
incluidas en el procedimiento de adecuación descrito en el artículo 7º del D.S. Nº 048-2011-EM
Instalaciones de la Fuerza Aérea del Perú Nº Unidad Ubicación 01
Servicio de transporte Av. Jorge Chávez s/n, Base Aérea Las Palmas, Surco - Lima 02
Servicio de Abastecimiento Base Aérea Las Palmas (Santiago de Surco - Lima)
03 Grupo Aéreo Nº 6 Carretera Pomalca s/n (Chiclayo - Lambayeque)
04 Grupo Aéreo Nº 7 Av. Ramón Castilla s/n (Castilla - Piura)
05
Grupo Aéreo
Nº 42
Moronacocha s/n Base FAP (Iquitos - Maynas - Loreto)
Instalaciones del Ejército del Perú Nº Dirección 01 Av. El Ejército s/n - El Milagro - Utcubamba - Amazonas 02 Av. Boulevard s/n - San Borja 03 Av. Cornejo Portugal c/Leticia s/n Iquitos 04 Av. Mariscal Agustín Gamarra s/n, Huancaro - Cusco 05 Av. Ejército s/n Barrio Chanu - Chanu - Puno 06 Carretera Fernando Belaunde Terry KM 1.360 - Tarapoto 07 Av. Panamericana 1210 - Ilo 08 Av. Panamericana Norte N 108-114 - Trujillo 09 Panamericana Norte KM 1270 - 1271 - Tumbes 10
7A BRIG. INF. Sector Mocce KM. 783 Carretera Panamericana Norte - Lambayeque 11 Av. Gutemberg N 509, Urb. Gráficos - Alto Selva Alegre 12 Av. Arequipa s/n con Calle Junín - Tiabaya Instalaciones de la Marina de Guerra del Perú Nº Dirección 01 Ribera del Río Nanay - Bellavista - Maynas 02 Aeródromo de San Juan de Marcona - Nazca 561488 NORMAS LEGALES
Martes 15 de setiembre de 2015 / El Peruano Nº Dirección 03 Av. Mariscal Castilla s/n - Base Naval Pucallpa 04 Av. Contralmirante Mora s/n - Base Naval del Callao 05 Comandancia de la base de infantería marina - Ancón 06 Comandancia de la estación naval de Paita - Paita 07 Dirección de bienestar de la marina - Chucuito - La Punta Instalaciones de la Policía Nacional del Perú Nº Dirección 01 Base de La Fuerza Aérea del Perú - Puerto Maldonado 02 CPM Santa Lucia - Base DIRANDRO PNP / Uchiza 03 Aeropuerto de Pucallpa / Yarinacocha 04
Abastecimiento estratégico plan VRAE- Fuerte Los Cabitos de la 2da.
Brigada de Infantería / Ayacucho 05 Abastecimiento estratégico plan VRAE / San Miguel / La Mar 06 Base Contrasubversiva 42, Ejército Peruano / Pichari 07 Calle los Sinchis s/n (Base Aérea Mazamari)
08 Base de La Marina de Guerra del Perú - Aguaytía / Padre Abad 09 Av. Abelardo Quiñones s/n Aeropuerto CORPAC / Rupa - Rupa 10
Aeropuerto Internacional Jorge Chávez - Av. Elmer Faucett nº 3900
/ callao
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