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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
9/15/2015
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Disponen publicación en el portal institucional del proyecto de "Procedimiento para la supervisión del Plan Quinquenal de Inversiones" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 199-2015-OS/CD Lima, 8 de setiembre de 2015 VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN-397-2015, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación de la publicación del proyecto de "Procedimiento para
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 199-2015-OS/CD
Lima, 8 de setiembre de 2015
VISTO:
El Memorando Nº GFGN/ALGN-397-2015, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación de la publicación del proyecto de "Procedimiento para la supervisión del Plan Quinquenal de Inversiones".
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, instrumentos normativos en el ámbito y materia de las competencias asignadas;
Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 017-2015-EM, se ha modificado e incorporado las disposiciones vinculadas al Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, en adelante el Reglamento de Distribución, con la finalidad de desarrollar el marco normativo que regula las actividades relacionadas con el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, incluyendo los procedimientos para fijar tarifas, normas de seguridad y normas vinculadas con la fiscalización, así como disposiciones sobre los Manuales de Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento;
Que, el artículo 63c del Reglamento de Distribución, establece la obligación del Concesionario de definir un Plan Quinquenal de crecimiento de la red de distribución;
así como los criterios, contenido mínimo y procedimiento de aprobación del referido plan por parte de Osinergmin dentro del proceso tarifario, previo pronunciamiento de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas;
Que, el literal d) del citado artículo señala que el Plan Quinquenal de Inversiones deberá considerar su ejecución y actualización mediante Planes Anuales cuya ejecución es obligatoria para el Concesionario;
Que, asimismo, en el Reglamento de Distribución se ha dispuesto que los Planes Anuales serán aprobados por Osinergmin considerando años calendario y detallando las zonas donde se ejecutarán las obras, los cuales deberán detallar y/o actualizar la programación de la ejecución de las inversiones aprobadas en el Plan Quinquenal de Inversiones, conforme a los criterios y formatos para el reporte del estado de ejecución de las obras definidos por Osinergmin;
Que, igualmente, el Reglamento de Distribución señala que el Concesionario remitirá el Plan Anual con el sustento técnico correspondiente, a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas y al Osinergmin dentro de la primera quincena de diciembre del año previo a su ejecución;
Que, del mismo modo, el literal d) del Artículo 63c del Reglamento de Distribución, establece que Osinergmin aprobará el procedimiento necesario para realizar la liquidación del Plan Quinquenal y del Plan Anual, la mencionada liquidación se realizará tomando como base:
i) la ejecución del Plan Quinquenal, ii) los Planes Anuales y sus respectivas actualizaciones remitidos por la empresa concesionaria y aprobados por el Regulador, según las zonas geográficas que se hayan detenido en los mismos y, iii) el resultado de la supervisión de la ejecución de los mismos;
Que, en atención a lo antes señalado Osinergmin aprobará el "Procedimiento para la liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos", la cual permitirá evaluar el nivel de cumplimiento en la ejecución de las inversiones en infraestructura consideradas en el Plan Quinquenal de Inversiones, así como efectuar la verificación y supervisión del cumplimiento de los Planes Anuales y la liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones al final de cada periodo tarifario;
Que, en ese orden de ideas, con la finalidad de generar predictibilidad en los agentes supervisados, se ha considerado conveniente establecer en un procedimiento las disposiciones que empleará Osinergmin para la supervisión del Plan Quinquenal y sus respectivos Planes Anuales de las empresas concesionarias de sistemas de distribución de gas natural;
Que, en ese sentido, como parte del principio de transparencia y conforme a lo dispuesto en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de Osinergmin, y en 561485 NORMAS LEGALES
Martes 15 de setiembre de 2015
El Peruano / el marco de lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, para la aprobación del "Procedimiento para la supervisión del Plan Quinquenal de Inversiones", se requiere que el proyecto sea previamente publicado en el Diario Oficial El Peruano a fin de obtener los comentarios de los interesados;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8º
y 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;
Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 29-2015.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Publicación del proyecto Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y disponer que el proyecto de "Procedimiento para la supervisión del Plan Quinquenal de Inversiones", así como su Exposición de Motivos, sean publicados en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe).
Artículo 2º.- Plazo para recibir comentarios Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación del proyecto a que se refiere el artículo anterior, a fin de que los interesados remitan por escrito sus comentarios, que serán recibidos por escrito en la Mesa de Partes de Osinergmin, ubicada en la Calle Bernardo Monteagudo 222 - Magdalena del Mar, Lima, o vía correo electrónico, a comentarioslegales_gfgn@osinergmin.gob.pe, indicando en el asunto "Procedimiento para la supervisión del Plan Quinquenal de Inversiones".
La recepción de los comentarios en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Srta. Gissella Scaramutti Scaramutti. En todos los casos sólo serán admitidos los comentarios recibidos, en medio físicos o electrónicos, hasta las 18:00 horas del día en que vence el plazo antes indicado.
Artículo 3º.- Recepción y análisis de los comentarios Encargar a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural el análisis de los comentarios que se formulen al proyecto publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del Osinergmin.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
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