9/19/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 182-2015-TR Disponen iniciar la implementación del Registro Nacional de

Disponen iniciar la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, en la Región Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 182-2015-TR Lima, 17 de setiembre de 2015 VISTOS: El Oficio Nº 2177-2015-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el INFORME Nº 1242-2015-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, establece en su Única
Disponen iniciar la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, en la Región Ica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 182-2015-TR
Lima, 17 de setiembre de 2015
VISTOS: El Oficio Nº 2177-2015-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el INFORME Nº 1242-2015-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, establece en su Única Disposición Complementaria Transitoria que los decretos supremos que regulan los registros de trabajadores y de obras de construcción civil, y normas especiales para el registro de organizaciones sindicales de dicha actividad mantendrán su vigencia conforme a sus propias disposiciones, en tanto no se aprueben las normas referidas en el artículo 8 y en la Segunda Disposición Complementaria Final de dicha norma;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-TR se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC que tiene por objeto prevenir la violencia y la delincuencia en el sector de la construcción civil, a través de la identificación y profesionalización de los trabajadores que efectivamente se desenvuelven laboralmente en dicha actividad;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº005-2013-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación;

Que, en este contexto, es necesario impulsar y continuar con la implementación progresiva del RETCC y con la inscripción en éste de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del RETCC;

Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del RETCC, resulta conveniente desplegar la función orientadora de la inspección del trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Inicio de la implementación del RETCC
en la Región de Ica Iníciese la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, en la Región Ica.

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica realizará las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que a partir del día 22 de septiembre del presente año deberán iniciarse las inscripciones en el RETCC en cada una de las zonas de trabajo donde tenga sedes descentralizadas dicha Dirección Regional.

Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el
RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica, mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC. La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo precedente y no podrá exceder el plazo de sesenta (60)
días hábiles.

Una vez cumplido dicho plazo son exigibles las obligaciones que se derivan del RETCC, según lo establecido por el Decreto Supremo Nº 005-2013-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-TR.

Artículo 3.- Autoridad administrativa competente La Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica es competente para la tramitación de la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos o quien haga sus veces en la referida Dirección Regional es competente para resolver los recursos de apelación por denegatoria de la inscripción en el RETCC.

Artículo 4.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo Durante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 2 de la presente resolución ministerial, las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Ica, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo;
por lo que, durante el periodo indicado, la autoridad competente realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en esta materia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Medidas complementarias La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica adoptará las medidas administrativas que resulten convenientes para la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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