10/21/2015

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 289-2015/SUNAT Flexibilizan requisito para otorgar el

Flexibilizan requisito para otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos y para refinanciar su saldo RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 289-2015/SUNAT Lima, 19 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que el artículo 36º del Código Tributario faculta a la administración tributaria a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares; Que al amparo de la facultad antes mencionada se aprobó, mediante la Resolución
Flexibilizan requisito para otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos y para refinanciar su saldo
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 289-2015/SUNAT
Lima, 19 de octubre de 2015
CONSIDERANDO:

Que el artículo 36º del Código Tributario faculta a la administración tributaria a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares;

Que al amparo de la facultad antes mencionada se aprobó, mediante la Resolución de Superintendencia N.º 161-2015/SUNAT, el Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos;

Que el inciso e) del numeral 8.1 del artículo 8º del citado reglamento establece, como uno de los requisitos para el otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria que el deudor tributario debe cumplir al momento de presentar la solicitud, el no contar con saldos en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario, salvo en el caso que la deuda tributaria que se solicita aplazar y/o fraccionar sea por regalía minera o gravamen especial a la minería. Agrega la referida norma que dicho requisito también es exigido a la fecha de emisión de la resolución correspondiente;

Que similar requisito también se contempla en el inciso c) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Resolución de Superintendencia N.º 190-2015/SUNAT que aprobó las disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria de tributos internos anteriormente acogida al artículo 36º del Código Tributario;

Que se estima conveniente fl exibilizar el requisito descrito en los considerandos precedentes teniendo en cuenta por un lado, que la demora en el proceso de la información referida a los saldos en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al SPOT no concuerda con el objetivo de agilizar los procedimientos que se realizan ante la SUNAT y de otro lado, que para efecto del otorgamiento de lo solicitado es suficiente el cumplimiento del mencionado requisito en una única oportunidad;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello no resulta necesario pues sólo se está fl exibilizando uno de los requisitos para el otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos o para el refinanciamiento de un saldo de aquel;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 36º del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N.º 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º 501 y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT
y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- REFERENCIAS
Para efecto de la presente resolución se entiende por Reglamento, al Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 161-2015/SUNAT, y por Resolución de Superintendencia N.º
190-2015/SUNAT, a la Resolución de Superintendencia N.º 190-2015/SUNAT que aprobó las disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT
otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda tributaria de tributos internos anteriormente acogida al artículo 36º del Código Tributario.

Artículo 2º.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA
DEUDA TRIBUTARIA POR TRIBUTOS INTERNOS
Sustitúyase el inciso e) y el último párrafo del numeral 8.1 del artículo 8º del Reglamento, por los textos siguientes:
"Artículo 8º.- REQUISITOS (...)
8.1 Al momento de presentar la solicitud: (...)
e) No contar, al día calendario anterior a la presentación de la solicitud, con saldos en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario, salvo en el caso que la deuda tributaria que se solicita aplazar y/o fraccionar sea por regalía minera o gravamen especial a la minería.

El cumplimiento de los requisitos señalados en los incisos c) y d) también será exigido a la fecha de emisión de la resolución correspondiente. (...).".

Artículo 3º.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIA N.º 190-2015/SUNAT
Sustitúyase el inciso c) y el último párrafo del numeral 8.1 del artículo 8º de la Resolución de Superintendencia N.º 190-2015/SUNAT, por los textos siguientes:

564187 NORMAS LEGALES
Miércoles 21 de octubre de 2015
El Peruano / "Artículo 8º.- REQUISITOS (...)
8.1 Al momento de presentar la solicitud de refinanciamiento: (...)
c) No contar, al día calendario anterior a la presentación de la solicitud, con saldos en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario, salvo en el caso que la deuda tributaria que se solicita refinanciar sea por regalía minera o gravamen especial a la minería.

El cumplimiento de los requisitos señalados en los incisos a) y b) también es exigido a la fecha de emisión de la resolución correspondiente. (...).".

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- DE LAS SOLICITUDES EN TRÁMITE
A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, para la emisión de las resoluciones que resuelvan las solicitudes de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento a que se refiere el Reglamento y de las que resuelvan las solicitudes de acogimiento al refinanciamiento a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.º 190-2015/SUNAT, presentadas a partir del 15 y 18 de julio de 2015 respectivamente, será de aplicación lo dispuesto en los últimos párrafos de los numerales 8.1 de los artículos 8º de las normas antes citadas, modificados por la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional

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