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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000301-2015-J/ONPE Aprueban Disposiciones sobre el Voto Rápido
10/21/2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000301-2015-J/ONPE Aprueban Disposiciones sobre el Voto Rápido
Aprueban Disposiciones sobre el Voto Rápido RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000301-2015-J/ONPE Lima, 15 de octubre del 2015 VISTOS: el Informe Nº 000081-2015-GCRC/ONPE de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas, el Memorando Nº 003369-2015-GOECOR/ ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, el Memorando Nº 001183-2015-GIEE/ONPE de la Gerencia de Información y Educación Electoral, el Memorando Nº 001458-2015-SG/ONPE de la Secretaría General y el Informe Nº 000444-2015-GAJ/
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000301-2015-J/ONPE
Lima, 15 de octubre del 2015
VISTOS: el Informe Nº 000081-2015-GCRC/ONPE de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas, el Memorando Nº 003369-2015-GOECOR/ ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, el Memorando Nº 001183-2015-GIEE/ONPE de la Gerencia de Información y Educación Electoral, el Memorando Nº 001458-2015-SG/ONPE de la Secretaría General y el Informe Nº 000444-2015-GAJ/ ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 080-2006-J/ONPE se aprobaron las "Disposiciones sobre el Voto Rápido", en adelante las Disposiciones, cuyo objeto es facilitar el ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos que en el desarrollo de sus obligaciones laborales o contractuales, realicen actividades vinculadas directamente con la jornada electoral y que requieran ejercer su voto de manera rápida, recibiendo para ello atención preferencial, evitando formar fila de espera para su ingreso al local de votación y al ambiente donde se encuentra instalada la mesa de votación;
Que, la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas - GCRC mediante el documento de vistos, propone la modificación de las Disposiciones antes mencionadas, en virtud a los cambios producidos en el Reglamento de Organización y Funciones;
Que, las modificaciones propuestas por la mencionada Gerencia tienen por objeto precisar que, la responsabilidad de producir las tarjetas de voto rápido y proveerlas a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales corresponde a la GCRC, incluyendo las que pertenezcan a la Provincia de Lima; asimismo, que la capacitación de los miembros de mesa y voluntarios electorales sobre 564202 NORMAS LEGALES
Miércoles 21 de octubre de 2015 / El Peruano el particular, es función de la Gerencia de Información y Educación Electoral-GIEE;
Que, ante ello, la Secretaría General, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y la GIEE, emiten opinión favorable por la modificación de las Disposiciones sobre el Voto Rápido;
Que, en ese contexto, resulta pertinente emitir la Resolución Jefatural que apruebe las Disposiciones sobre el Voto Rápido, acorde con el Reglamento de Organización y Funciones vigente;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos c)
y g) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como los literales n) y s) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias;
Con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias: de Asesoría Jurídica, de Organización Electoral y Coordinación Regional, de Información y Educación Electoral y de Comunicaciones y Relaciones Corporativas;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar las "Disposiciones sobre el Voto Rápido", que constan de cinco (5) artículos, cuyo texto en anexo forma parte de la presente Resolución Jefatural.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las "Disposiciones sobre el Voto Rápido", aprobadas por la Resolución Jefatural Nº 080-2006-J/ONPE, de fecha 30 de marzo de 2006.
Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, el contenido de la presente Resolución Jefatural.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA
Jefe
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 000301-2015-J/ONPE
DISPOSICIONES SOBRE EL VOTO RÁPIDO
Artículo 1.- Objeto Estas disposiciones tienen por objeto facilitar el ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos que, en el desarrollo de sus obligaciones laborales o contractuales, realicen actividades vinculadas directamente con la jornada electoral como la organización, seguridad nacional y orden interno, observación, supervisión y fiscalización electoral, actividades de información a los ciudadanos sobre la jornada electoral y determinadas actividades de servicio público.
Asimismo, estas disposiciones tienen por objeto facilitar el ejercicio del derecho al voto de las mujeres gestantes, adultos mayores y personas con discapacidad.
Para dicho efecto, los ciudadanos mencionados en el párrafo anterior tienen derecho al voto rápido, de modo que recibirán atención preferencial para que puedan votar, evitando formar fila de espera para su ingreso al local de votación y al ambiente donde se encuentra instalada la Mesa de Sufragio.
Artículo 2.- Ejercicio del voto rápido mediante tarjeta Los ciudadanos mencionados en el primer párrafo del artículo 1º, el personal de salud que se encuentre de guardia el día de las elecciones y los miembros del Cuerpo General de Bomberos podrán hacer ejercicio del voto rápido a través de la "tarjeta de voto rápido" otorgada por la ONPE, a solicitud de sus empleadores, conforme al procedimiento señalado en el artículo siguiente.
La "tarjeta de voto rápido" es personal e intransferible.
Para su uso, el elector deberá entregarla al Presidente de la Mesa de Sufragio, quien, luego de recibirla, deberá destruirla.
Artículo 3.- Procedimiento de obtención de la tarjeta de voto rápido Los empleadores de los ciudadanos a que se refiere el artículo anterior deberán presentar una solicitud dirigida al Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) correspondiente a su jurisdicción o a la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas (GCRC), requiriendo la expedición de tarjetas de voto rápido, hasta dos días naturales previos al día de la elección.
En la solicitud se deberá adjuntar en forma impresa la relación del personal de su entidad o institución que realizará actividades el día de las elecciones indicando sus nombres completos, documento nacional de identidad y cargo o función que desempeñan en la entidad o institución.
El Jefe de la ODPE o el Gerente de la GCRC, de ser el caso, evaluarán la procedencia o no de la solicitud en el término de 24 (veinticuatro) horas de haber sido recibida.
Si la solicitud es procedente emitirá tantas tarjetas de voto rápido como resulten necesarias.
Las tarjetas de voto rápido serán entregadas a la persona acreditada por la institución solicitante, previa firma del cargo correspondiente.
Artículo 4.- Ejercicio del voto rápido sin necesidad de tarjeta Los adultos mayores, las mujeres en evidente estado de gestación y las personas con discapacidad tienen derecho al voto rápido, sin necesidad de tarjeta.
Los ciudadanos miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en el ejercicio de sus actividades y debidamente uniformados e identificados, también tienen derecho al voto rápido.
Artículo 5.- Competencias de las unidades orgánicas de la ONPE
La GCRC es responsable de producir las tarjetas de voto rápido, conforme al formato que esta determine, así como de proveer de tales tarjetas a cada ODPE, de acuerdo a sus requerimientos. Asimismo, conserva el archivo de las solicitudes de expedición de tarjetas de voto rápido presentadas y las constancias de su atención.
Los Jefes de las ODPE, en sus respectivas jurisdicciones, y la GCRC, de ser el caso, evaluarán las solicitudes y, de ser procedentes, las atenderán.
Los Jefes de las ODPE informarán a la GCRC sobre las solicitudes recibidas y atendidas al finalizar el proceso electoral, debiendo devolver a dicha gerencia las tarjetas de voto rápido no utilizadas. También adoptarán las medidas necesarias para que los coordinadores de local y de mesa garanticen el cumplimiento de lo establecido en estas disposiciones.
El Coordinador de Local de Votación es responsable de cumplir y hacer cumplir estas disposiciones en el local de votación a su cargo.
La Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR) es responsable de monitorear el cumplimiento de estas disposiciones en cada ODPE.
La Gerencia de Información y Educación Electoral (GIEE) debe adoptar las medidas necesarias para que estas disposiciones se incluyan en las capacitaciones a los miembros de mesa y a los voluntarios electorales.
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