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RESOLUCIÓN N° 1266-2014-JNE Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Huaraz en extremo
8/23/2014
RESOLUCIÓN N° 1266-2014-JNE Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Huaraz en extremo
Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Huaraz en extremo que declaró improcedente inscripción de candidata al Concejo Distrital de Amashca, y la revocan en extremo que declaró improcedente inscripción de candidatura y de lista de candidatos RESOLUCIÓN N° 1266-2014-JNE Expediente N° J-2014-01582 AMASHCA - CARHUAZ - ÁNCASH JEE HUARAZ (EXPEDIENTE N° 078-2014-004) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la
RESOLUCIÓN N° 1266-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01582
AMASHCA - CARHUAZ - ÁNCASH
JEE HUARAZ (EXPEDIENTE N° 078-2014-004)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Descartes Cayetano Moreno Guzmán, personero legal de la organización política Movimiento Regional Ande – Mar, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución N° 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 22 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la inscripción de lista de candidatos de la referida organización política, para el Concejo Distrital de Amashca, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Con fecha 6 de julio de 2014, el personero legal de la referida organización política presenta su solicitud de inscripción de lista de candidatos ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante JEE) para el Concejo Distrital de Amashca, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash (fojas 2 y 3).
Mediante Resolución N° 001-2014-JEE-HUARAZ/ JNE, de fecha 8 de julio de 2014, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, a efectos de que la organización política cumpla con levantar las observaciones señaladas en torno a los requisitos formales respecto de los referidos candidatos de dicha agrupación política (fojas 63 y 64).
Con Resolución N° 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 22 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la inscripción de lista de candidatos de la referida organización, porque asumió que no se había cumplido con subsanar las observaciones señaladas en la Resolución N° 001-2014-JEE-HUARAZ/JNE, respecto de la no afiliación de todos los candidatos a la organización política recurrente y sobre la afiliación de Benedicta María Puntillo Chávez y Gladis Yolanda Melgarejo Colonia a organizaciones políticas diferentes por la cual postulan (fojas 84 y 85).
Con fecha 30 de julio de 2014, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación (fojas 88 al 91) en contra de la Resolución N° 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, alegando que el JEE
ha hecho una interpretación errónea del numeral 2 del artículo 4 de la Resolución N° 273-2014-JNE, ya que esta norma permite que cada organización política establezca los requisitos, ya sea en su estatuto o norma interna, y no dice que se deba dar preferencia al estatuto.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP,) establece que aquellos ciudadanos afiliados a una organización política que deseen postular como candidatos por una diferente deben encontrarse en uno de los siguientes supuestos: haber renunciado con una anticipación no menor de cinco meses a la fecha del cierre del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción, o haber requerido autorización a la organización política a la que se encuentren afiliados, la cual procede únicamente si la referida agrupación política no presenta candidatos en la misma circunscripción. Los numerales 25.11 y 25.12 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante el Reglamento), prevén que deben presentarse, junto con la solicitud de inscripción de lista de candidatos, el original o copia legalizada del cargo de renuncia del candidato ante la organización política en la que está inscrita o la autorización expresa de la misma para que pueda postular por otra organización política.
Asimismo, señala que la autorización debe ser suscrita por el secretario general o a quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna.
2. De la revisión de los actuados, se advierte que el JEE cuestionó el hecho de que los candidatos de la referida organización política no fueran afiliados a la misma, requisito que a juicio de este órgano electoral no es exigible, de acuerdo a lo establecido por el literal c del artículo 62 del estatuto de del Movimiento Regional Ande - Mar, que señala que para ser candidato a alcalde o regidores provinciales o distritales de los consejos municipales, entre otras dos opciones, se requiere atenerse a lo que la legislación electoral establece; así, en el presente caso, se aprecia tanto en el acta de elecciones internas como en las declaraciones juradas de vida que se ha optado por la modalidad de elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados establecida por el artículo 24 de la LPP; por lo que se concluye en este aspecto que la lista no tiene este impedimento para ser inscrita.
3. En cuanto a las dos candidatas cuestionadas por el JEE, se aprecia que respecto de Benedicta María Puntillo Chávez, si bien se presenta una autorización expedida por el secretario general de la agrupación política Perú Posible, esta se presentó fuera de plazo establecido por el Reglamento para el levantamiento de observaciones del JEE, por lo que no se puede amparar la apelación respecto de esta candidata.
En cuanto a Gladis Yolanda Melgarejo Colonia, la hoja de consulta detallada de afiliación del Registro de Organizaciones Políticas muestra que no tiene afiliación a organización política alguna, por ende, mal se haría en excluirla de la lista de candidatos de la organización política en referencia.
4. En conclusión, en cuanto a la lista de candidatos no existe impedimento estatutario ni legal para su inscripción, así como respecto de Gladis Yolanda Melgarejo Colonia, cuya hoja de consulta detallada de afiliación prueba que no tiene el impedimento de la afiliación a otra organización política, por lo que, en este extremo, la apelación debe ser amparada; mientras que respecto de Benedicta María Puntillo Chávez, que no presento oportunamente la autorización requerida por el JEE, la apelación debe desestimarse en este extremo.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política Movimiento Regional Ande – Mar, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 002-2014-JEE-HUARAZ/ JNE, de fecha 22 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo en que declaró improcedente la inscripción de la candidata Benedicta María Puntillo Chávez, integrante de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Amashca, provincial de Carhuaz, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO EN
PARTE el recurso de apelación interpuesto por la organización política Movimiento Regional Ande – Mar y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 22 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo en que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Gladis Yolanda Melgarejo Colonia y de la lista de candidatos de la referida organización política para el Concejo Distrital de Amashca, provincial de Huaraz, departamento de Áncash, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz continúe con el trámite correspondiente, considerando la candidatura de Gladis Yolanda Melgarejo Colonia y la de los demás candidatos que no han sido objeto de cuestionamiento alguno por parte del JEE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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