8/23/2014

RESOLUCIÓN N° 1274-2014-JNE Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Chota en extremo

Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Chota en extremo que declaró improcedente inscripción de candidata al cargo de regidora del Concejo Distrital de Conchán RESOLUCIÓN N° 1274-2014-JNE Expediente N° J-2014-01413 CONCHÁN - CHOTA - CAJAMARCA JEE CHOTA (EXPEDIENTE N° 124-2014-027) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Rosana Emperatriz Abanto
Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Chota en extremo que declaró improcedente inscripción de candidata al cargo de regidora del Concejo Distrital de Conchán
RESOLUCIÓN N° 1274-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01413
CONCHÁN - CHOTA - CAJAMARCA
JEE CHOTA (EXPEDIENTE N° 124-2014-027)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de agosto de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Rosana Emperatriz Abanto Ortiz, candidata al cargo de regidora del Concejo Distrital de Conchán, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, por el partido político Fuerza Popular, y Arsenio Yair Barboza Herrera, personero legal titular de la citada organización política, en contra de la Resolución N° 0003-2014-JEE-CHOTA/JNE, de fecha 16 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Rosana Emperatriz Abanto Ortiz, integrante de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Conchán, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 0002-2014-JEE-CHOTA/JNE (fojas 73), de fecha 9 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos presentada por el citado partido político, requiriendo, respecto a la candidata a regidora Rosa Emperatriz Abanto Ortiz, que se presente el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, ya que de su declaración jurada de vida labora, en calidad de obstetriz desde el año 2000, en el centro de salud de Conchán.

Con fecha 16 de julio de 2014, el personero legal titular de la organización política presentó el original de solicitud de pedido de licencia, sin goce de haber, dirigida al director de la Dirección de Salud de Chota, de fecha 15
de julio de (fojas 17).

Mediante Resolución N° 0003-2014-JEE-CHOTA/JNE (fojas 7), de fecha 16 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata Rosana Emperatriz Abanto Ortiz, por cuanto la fecha de presentación de la solicitud de la licencia fue el 15 de julio de 2014, incumpliendo de esta manera lo previsto por el artículo noveno de la Resolución 140-2014-JNE.

En contra de la referida resolución, el 24 de julio de 2014, la citada candidata y Arsenio Yair Barboza Herrera, personero legal titular de la organización política, interponen recurso de apelación, alegando que la solicitud presentada, con fecha 15 de julio de 2014, contiene un error material, por cuanto se consignó fechas posteriores a la que correspondía de acuerdo a ley, por lo que adjunta a dicho recurso el cargo de la solicitud de licencia, sin goce de haber, con fecha 7 de julio de (fojas 3), habiendo subsanado el error material contenido, tal como se demuestra, al mantenerse el mismo número de registro.

CONSIDERANDOS
Sobre la presentación de recursos impugnatorios 1. El artículo 142 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), señala que "el personero legal ante un Jurado Electoral Especial, está facultado para presentar cualquier recurso o impugnación al Jurado correspondiente, en relación con algún acto que ponga duda la transparencia electoral. Dicha impugnación debe estar debidamente sustentada", en concordancia con el artículo 11 de la Resolución N° 434-2014, Reglamento para la acreditación de personeros y observadores en procesos electorales y consultas populares.

2. Puede advertirse claramente que el legislador establece, como regla general, que las organizaciones políticas actúan a través de los personeros legales y no de sus candidatos. Siendo así, si bien el personero legal suscribe el recurso de apelación, no puede concebirse que la candidata en cuestión se encuentre acreditada para interponer dicho medio impugnatorio, por ello, respecto a la citada ciudadana, el recurso de apelación debe ser declarado improcedente, ya que debe considerarse al personero legal como único sujeto facultado para interponer el citado recurso impugnatorio.

Sobre la solicitud de licencia de la candidata Rosana Emperatriz Abanto Ortiz 3. El artículo 8, numeral 8.1, literal e de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales:
"Los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30)
días naturales antes de la elección". Por ello, el numeral 25.9 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento de inscripción), señala que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia. Asimismo, el artículo noveno de la Resolución N° 0140-2014-JNE dispone que las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 7 de julio de (fecha de cierre de inscripción de candidatos), debiendo ser eficaces a partir del 5 de setiembre de 2014. (Énfasis agregado).

4. Al respecto, el personero legal titular de la citada organización política, al subsanar las observaciones del JEE presentó el original del cargo de solicitud de licencia dirigida al Director de la Dirección de Salud - Chota cuya fecha de recepción data del 15 de julio de 2014, lo que conllevó que el JEE, mediante Resolución N° 003-2014-JEE-CHOTA/JNE, de fecha 16 de julio de (fojas 7), considerara como extemporánea la referida solicitud de licencia, pues la misma debió presentarse antes de la culminación del plazo para la presentación de listas de candidatos, esto es, hasta el 7 de julio de 2014.

5. Si bien mediante el recurso de apelación (fojas 1) se presentó en original otro cargo de solicitud de licencia, sin goce de haber, con fecha de recepción 7 de julio de 2014, también lo es que dicho documento fue presentado fuera del plazo de subsanación, por lo que no resultaría coherente valorar tal medio probatorio, toda vez que si la agrupación política recurrente contaba con dicho documento, que data en la misma fecha de la presentación de la solicitud de inscripción, el mismo debió ser presentado oportunamente ya sea con la solicitud de inscripción o en el periodo de subsanación.

6. En consecuencia, al no haberse cumplido con subsanar la observación realizada por el JEE, en relación con a la solicitud de licencia sin goce de haber, que ha sido solicitada después del cierre de inscripción de candidatos, corresponde desestimar el presente recurso y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Rosana Emperatriz Abanto Ortiz, candidata al cargo de regidora del Concejo Distrital de Conchán, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, por el partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 0003-2014-JEE-CHOTA/JNE, de fecha 16 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de su candidatura presentada por la referida organización política, conforme al segundo considerando de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Arsenio Yair Barboza Herrera, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, y CONFIRMAR la Resolución N° 0003-2014-JEE-CHOTA/JNE, de fecha 16 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Rosana Emperatriz Abanto Ortiz, candidata al cargo de regidora del Concejo Distrital de Conchán, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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