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RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 225-2015-SUNARP/PT Disponen la publicación de
10/12/2015
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 225-2015-SUNARP/PT Disponen la publicación de
Disponen la publicación de precedentes de observancia obligatoria aprobados en sesión ordinaria del Centésimo Trigésimo Segundo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, sobre Procedimiento de Competencia Notarial e Inmovilización Temporal de Partidas RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 225-2015-SUNARP/PT Lima, 30 de setiembre de 2015. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS,
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 225-2015-SUNARP/PT
Lima, 30 de setiembre de 2015.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y publicidad registral formuladas por los Registradores y Certificadores Registrales, cuando corresponda, en primera instancia;
Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;
Que, en la sesión ordinaria del Centésimo Trigésimo Segundo Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizada el día 27 de agosto de 2015, se aprobó un (02) precedentes de observancia obligatoria;
Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, prescribe que "los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior";
Que, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, "Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial "El Peruano", mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP";
Que, asimismo, mediante Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº 003-2013-SUNARP/SA del 16 de febrero de 2013, se dispuso que a partir de la fecha, los Precedentes de Observancia Obligatoria que se aprueben en los posteriores Plenos Registrales, sean categorizados por temas, a fin de ser incorporados, permanentemente, al Índice temático de Precedentes de Observancia Obligatoria del Tribunal Registral;
Estando a la facultad conferida por el artículo 7
numerales 8) y 9) del Reglamento del Tribunal Registral.
SE RESUELVE:
Artículo Primero: Disponer la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobado en la sesión ordinaria del Centésimo Trigésimo Segundo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado el día 27 de agosto de 2015, siendo el texto de los precedentes los siguientes:
1. REGISTRO: PREDIOS
TEMA: PROCEDIMIENTO DE COMPETENCIA
NOTARIAL
SUMILLA:
CALIFICACIÓN DE ACTO DEFINITIVO DERIVADO
DE PROCEDIMIENTO DE COMPETENCIA NOTARIAL
‘‘La existencia de la anotación preventiva del inicio de procedimiento de competencia notarial no impide la calificación registral del acto definitivo conforme al ámbito de competencia registral".
Criterio sustentado en la Resolución Nº 445-2015-SUNARP-TR-T del 11/9/2015.
2. REGISTRO: PREDIOS
TEMA: INMOVILIZACIÓN TEMPORAL DE
PARTIDAS
563675 NORMAS LEGALES
Lunes 12 de octubre de 2015
El Peruano / 563676 NORMAS LEGALES
Lunes 12 de octubre de 2015 / El Peruano
SUMILLA:
INMOVILIZACIÓN TEMPORAL DE PARTIDAS DE
PREDIOS SUJETOS A COPROPIEDAD
"Procede la inscripción de inmovilización temporal de partida respecto de la totalidad de cuotas ideales que ostenta un copropietario sobre un predio determinado, por mérito del artículo 977º del Código Civil y en aplicación de la Directiva Nº 008-2013-SUNARP-SN aprobada por Resolución Nº 314-2013-SUNARP-SN."
Criterio sustentado en la Resolución Nº 390-2014-SUNARP-TR-A del 04.08.2014.
Artículo Segundo: El precedente antes indicado será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL JIMMY DELGADO NIETO
Presidente del Tribunal Registral
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