10/21/2015

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 226-2015/JNAC/RENIEC Autorizan la apertura de Agencia Chillia ubicada en la

Autorizan la apertura de Agencia Chillia ubicada en la provincia de Pataz, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 226-2015/JNAC/RENIEC Lima, 20 de octubre de 2015 VISTOS: Las Hojas de Elevación Nº 000256-2015/ GOR/JR2TRU/RENIEC (24JUN2015), Nº 000314-2015/ GOR/JR2TRU/RENIEC (16JUL2015), Nº 000328-2015/ GOR/JR2TRU/RENIEC (31JUL2015) e Informes Nº 000018-2015/GOR/JR2TRU/RENIEC (14MAY2015) y Nº 000023-2015/GOR/JR2TRU/RENIEC (09JUN2015), emitidos por la Jefatura Regional 2
Autorizan la apertura de Agencia Chillia ubicada en la provincia de Pataz, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 226-2015/JNAC/RENIEC
Lima, 20 de octubre de 2015
VISTOS: Las Hojas de Elevación Nº 000256-2015/
GOR/JR2TRU/RENIEC (24JUN2015), Nº 000314-2015/
GOR/JR2TRU/RENIEC (16JUL2015), Nº 000328-2015/ GOR/JR2TRU/RENIEC (31JUL2015) e Informes Nº 000018-2015/GOR/JR2TRU/RENIEC (14MAY2015) y
Nº 000023-2015/GOR/JR2TRU/RENIEC (09JUN2015), emitidos por la Jefatura Regional 2 - Trujillo; las Hojas de Elevación Nº 000190-2015/GOR/RENIEC (18JUN2015), Nº 000247-2015/GOR/RENIEC (06AGO2015), Nº 000294-2015/GOR/RENIEC (14SET2015) e Informes Nº 000048-2015/GOR/RENIEC (18JUN2015) y Nº 000086-2015/ GOR/RENIEC (14SET2015), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales; los Memorandos Nº 000754-2015/GG/RENIEC (13AGO2015) y Nº 000822-2015/GG/ RENIEC (27AGO2015), emitidos por la Gerencia General; el Memorando Nº 001202-2015/GTH/RENIEC (18SET2015), emitido por la Gerencia de Talento Humano, el Informe Nº 000014-2015/GTH/SGPS/RENIEC (18SET2015), emitido por la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, el Memorando Nº 000486-2015/JNAC/GA/ RENIEC (09SET2015), emitido por el Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional, la Hoja de Elevación Nº 000057-2015/GAJ/SGAJR/RENIEC (02SET2015), los Informes
Nº 000316-2015/GAJ/SGAJR/RENIEC (19AGO2015), Nº 000329-2015/GAJ/SGAJR/RENIEC (31AGO2015) y Nº 000366-2015/GAJ/SGAJR/RENIEC (25SET2015), emitidos por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 001495-2015/GAJ/RENIEC (15SET2015), las Hojas de Elevación
Nº 000554-2015/GAJ/RENIEC (19AGO2015), Nº 000580-2015/GAJ/RENIEC (31AGO2015), Nº 000585-2015/GAJ/ RENIEC (02SET2015) y Nº000653-2015/GAJ/RENIEC (25SET2015), emitidas por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que el artículo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país.

Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando las dependencias que fueren necesarias;

Que en ese mismo sentido, los artículos 11º y 13º del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estará dotada de los mecanismos suficientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista oficina registral;

Que mediante los documentos de vistos, la Jefatura Regional 2 - Trujillo, señala que en el distrito de la Chillia, de la provincia de Pataz, del departamento de La Libertad no se cuenta con una Oficina del RENIEC que brinde los servicios de identificación y de registros civiles, precisando que en la clasificación realizada por el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, dicho distrito está considerado como Pobre Extremo, por lo cual solicita la creación de una Agencia en el citado distrito;

Que en virtud de ello, el Alcalde del distrito de Chillia mediante Resolución de Alcaldía Nº 291-2015-MDCH del 09 de julio de 2015, dispuso la afectación en uso por tiempo indeterminado de un ambiente debidamente adecuado dentro de las instalaciones de la Municipalidad para el funcionamiento de la Agencia del RENIEC; dotando de personal para la vigilancia durante las 24 horas diarias, personal de limpieza diaria, así como mobiliario adecuado para el correcto y normal funcionamiento de la citada oficina y una correcta distribución de ambientes de atención con sus respectivas ventanillas de fácil acceso al público;

Que la Gerencia de Operaciones Registrales mediante los documentos de vistos, emite opinión favorable con relación a la creación de una Agencia del RENIEC en el distrito de Chillia, señalando como fecha de inicio de operaciones a partir del 14 de setiembre de 2015, adjuntando el Acta de Constitución del Proyecto de creación de una Agencia del RENIEC en el distrito de Chillia, de la provincia de Pataz, del departamento de 564204 NORMAS LEGALES
Miércoles 21 de octubre de 2015 / El Peruano La Libertad; la misma que tiene como objetivo ampliar la cobertura de los servicios de identificación (DNI y certificaciones del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales - RUIPN) y de registros civiles (Copias certificas de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción) a la población del citado distrito;

Que en virtud a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la autoridad tiene potestad para poder disponer en el mismo acto administrativo que este tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción, en tal sentido corresponde emitir el acto resolutivo solicitado por la Gerencia de Operaciones Registrales con eficacia anticipada al 14 de setiembre del 2015;

Que la Gerencia General mediante los documentos del vistos, opina favorablemente sobre la creación de una Agencia del RENIEC, la misma que se ubica en el primer piso del Centro Cívico - Jr. José Pardo con Jr. Comercio s/n, Plaza de Armas del distrito de Chillia, provincia de Pataz, departamento de La Libertad;

Que teniendo en consideración lo expuesto y lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante los documentos de vistos, emite opinión considerando que resulta legalmente viable la apertura de la Agencia Chillia, del distrito de Chillia, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, a cargo de la Jefatura Regional 2 - Trujillo;

Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el literal h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013); el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, con eficacia anticipada al 14 de setiembre de 2015, la apertura de la Agencia Chillia, la cual se encuentra ubicada en el primer piso del Centro Cívico - Jr. José Pardo con Jr. Comercio s/n, Plaza de Armas del distrito de Chillia, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, a cargo de la Jefatura Regional 2 - Trujillo de la Gerencia de Operaciones Registrales.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional

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