10/17/2015

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 265 -2015-ANA 563945 NORMAS LEGALES Sábado 17 de octubre de 2015 El Peruano

563945 NORMAS LEGALES Sábado 17 de octubre de 2015 El Peruano / Dictan lineamientos que faciliten el proceso de adecuación de las organizaciones de usuarios de agua a la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, su Reglamento aprobado por D.S Nº 005-2015-MINAGRI y la elaboración de sus estatutos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 265 -2015-ANA Lima, 15 de octubre de 2015 VISTO: El Memorándum Nº 1433-2015-ANA-DARH de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, que remite la propuesta
563945 NORMAS LEGALES Sábado 17 de octubre de 2015 El Peruano / Dictan lineamientos que faciliten el proceso de adecuación de las organizaciones de usuarios de agua a la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, su Reglamento aprobado por D.S Nº 005-2015-MINAGRI y la elaboración de sus estatutos
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 265 -2015-ANA
Lima, 15 de octubre de 2015
VISTO:

El Memorándum Nº 1433-2015-ANA-DARH de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, que remite la propuesta de lineamientos que facilitan el proceso de adecuación de las organizaciones de usuarios de agua al nuevo marco legal y la elaboración de sus estatutos; y,
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3) del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;

Que, por Ley Nº 30157 se aprobó la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua con el objeto de regular la constitución y funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI se aprobó el Reglamento de la precitada Ley, el cual desarrolla las normas que regulan la participación de los usuarios de agua en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos, la constitución, organización, funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua y las acciones de supervisión, fiscalización y sanción a cargo de la Autoridad Nacional del Agua;

Que, con Resolución Jefatural Nº 105-2015-ANA se designó provisionalmente a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos como órgano de línea encargado del reconocimiento administrativo, fiscalización y fortalecimiento de las organizaciones de usuarios de agua;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua establece las reglas que deben cumplir las organizaciones de usuarios de agua existentes para su adecuación al nuevo marco legal;

Que, asimismo, el literal e) del artículo 21º del precitado Reglamento, señala que la Autoridad Nacional del Agua establece los lineamientos para la elaboración de los estatutos de las organizaciones de usuarios de agua;

Que, bajo este marco normativo, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos mediante el documento del visto, propone la aprobación de lineamientos que facilitan el proceso de adecuación de las organizaciones de usuarios de agua al nuevo marco legal y la elaboración de sus estatutos;

Que, resulta necesario aprobar la propuesta de la citada Dirección para su inmediata aplicación por los órganos de esta Autoridad y por las organizaciones de usuarios de agua a nivel nacional; y, Estando a lo propuesto por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaria General, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Objeto La presente resolución tiene por objeto dictar lineamientos que faciliten el proceso de adecuación de las organizaciones de usuarios de agua a la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI y la elaboración de sus estatutos.

Artículo 2º.- Inicio del proceso de adecuación El proceso de adecuación de las organizaciones de usuarios se inicia con la presentación ante la Administración Local del Agua (ALA) más cercana a la sede de la organización de usuarios de los siguientes requisitos:

Requisito Lineamientos para su elabo-ración a) Solicitud firmada por el Pres-idente en ejercicio de la Organi-zación de usuarios de agua - Se elabora según Formato del Anexo Nº 1.
b) Copia certificada por juez de paz o notario público del Acta de Asamblea General que aprueba el nuevo estatuto.
- La Asamblea es convocada por el presidente en ejercicio y partic-ipan los asambleístas elegidos en el último proceso electoral.
- La convocatoria, quórum y adop-ción de acuerdos se rigen por sus estatutos y normas reglamentar-ias, expedidas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI.
- El acta contendrá la aprobación del nuevo estatuto y se elabora según Formato del Anexo Nº 2.
c) Estatuto - El estatuto forma parte del acta de la asamblea general señalada en el literal b).
- Se elabora según Formato del Anexo Nº 3.
d) Patrimonio de la organización - Se elabora según Formato del Anexo Nº 4.
e) Relación del equipo técnico -
administrativa (actual) de la organización de usuarios - Se elabora según Formato del Anexo Nº 5
f) Plan de Operación Man-tenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica. (Exigible sólo a Juntas de Usuarios)
- Se elabora según contenido establecido en el Formato del Anexo Nº 6
g) Esquema del sector o subsec-tor hidráulico.
- Será entregado por el ALA (a so-licitud de la Junta) con anterioridad a la presentación de la solicitud.
- En los ámbitos donde no se haya concluido la delimitación del sector y subsectores hidráulicos, la organización presentará el esquema de la actual infraestruc-tura hidráulica a su cargo según Formato del Anexo Nº 7º.

Artículo 3º.- Lineamientos para la elaboración de estatutos Los lineamientos que deberán observar las organizaciones de los usuarios para la elaboración de los estatutos son los contenidos en los literales b) y c) del artículo 2º precedente; y, en sus respectivos formatos anexos. No se aceptarán disposiciones estatutarias que contravengan lo establecido en la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI o la presente Resolución.

Artículo 4º.- Evaluación de las solicitudes de Adecuación 4.1 En el día de recibida, la ALA verifica que la solicitud cumpla con los requisitos; en caso de incumplimiento, 563946 NORMAS LEGALES
Sábado 17 de octubre de 2015 / El Peruano observa la solicitud y concede un plazo de dos (02) días para su subsanación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada.

4.2 Verificado el cumplimiento de todos sus requisitos, la ALA remite la solicitud a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, con conocimiento a la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua respectiva.

4.3 La Dirección de Administración de Recursos Hídricos evalúa la solicitud y emite pronunciamiento en un periodo no mayor de diez (10) días hábiles computados a partir de la recepción de la solicitud en la Administración Local del Agua.

4.4 En caso de existir observaciones, estas serán señaladas expresamente indicado el modo y forma de su subsanación, según el siguiente formato:

Requisito Observaciones Recomendación (1)
Nota: Se indicará la forma precisa de cómo se debe levantar la observación 4.5 Las observaciones serán trasladadas electrónicamente a la ALA para su inmediata notificación a la organización de usuarios de agua.

4.6 La ALA prestará el apoyo que sea requerido por las organizaciones de usuarios para levantar las observaciones.

4.7 Las observaciones deberán ser levantadas en un periodo no mayor de veinte (20) días hábiles, bajo apercibimiento de desestimarse la solicitud de adecuación.

Artículo 5º.- Aprobación de la Adecuación de la Organización de Usuarios La Resolución que aprueba la Adecuación de la Organización de Usuarios de Agua dispondrá lo siguiente:

5.1 Declarar a la organización de usuarios "XXX"
adecuada a la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI.

5.2 Tratándose de Juntas de Usuarios: Autorizar a ejercer el rol de operador de infraestructura hidráulica detallando las responsabilidades y facultades que le corresponda de acuerdo al sector hidráulico que administra.

5.3 Tratándose de Juntas de Usuarios: Otorgar, un plazo no mayor de seis (06) meses para que la organización de usuarios de agua presente los siguientes instrumentos:

Requisito Observaciones a) Inventario de Infraestructura Hidráulica actualizado.

Se elabora según Resolución Jefatural Nº 030-2013-ANA
b) Plan Multianual de Inversiones Se elabora según contenido mínimo establecido en el Formato del Anexo Nº 8.
c) Programa de Distribución del Agua.

Se elabora según contenido mínimo establecido en el Formato del Anexo Nº 09.
d) Manual de Operación y Mantenimiento (checklist).

Se elabora según Formato del Anexo Nº 10
e) Equipo técnico y administrati-vo especializado.

Se constituye de acuerdo a los lineamientos que se emitirán a propuesta de la Dirección de Ad-ministración de Recursos Hídricos.
f) Padrón de Usuarios de Agua Se elabora según el Formato del Anexo Nº 11. Contiene la relación de:
a) Usuarios de agua del sector hidráulico.
b) Personas que transitoriamente reciben el suministro de agua sin contar con el correspondiente derecho. Deberá ser aprobada por la Administración Local de Agua como condición previa para ser incorporada en el Padrón de Usuarios.

Nota:

1. La evaluación de estos requisitos se realiza conforme lo estableci-do en el artículo 4º de la presente Resolución.

2. En caso de existir observaciones que no sean levantadas dentro del plazo otorgado (20 días hábiles) se declarará la extinción del Reconocimiento y de la Autorización para ejercer el rol de operador de infraestructura hidráulica.

Artículo 6º.- Plazo máximo para presentar las solicitudes de adecuación 6.1 Las organizaciones de usuarios de agua deberán presentar sus solicitudes de adecuación dentro un plazo máximo que vence el 29 de febrero del 2016, ello a fin de concluir su proceso dentro del plazo previsto en el literal c) de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI.

6.2 La ALA iniciará Procesos Administrativos Sancionadores contra las organizaciones de usuarios que no den cumplimiento a lo dispuesto en el numeral precedente por la infracción de: "No realizar los actos de adecuación de la organización de usuarios de agua al marco legal vigente o a las disposiciones de la Autoridad Nacional del Agua", prevista en el literal i) del artículo 111º del Reglamento de la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI.

Artículo 7º.- Publicación de Anexos Disponer la publicación de los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución en el portal electrónico institucional de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER
Jefe Autoridad Nacional del Agua

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.