10/13/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 421-2015-MEM/DM Aprueban la segunda modificación al Contrato de Concesión

Aprueban la segunda modificación al Contrato de Concesión Nº 398-2012, solicitada por Generación Andina S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 421-2015-MEM/DM Lima, 29 de setiembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 18303112 sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables 563695 NORMAS LEGALES Martes 13 de octubre de 2015 El Peruano / en la futura Central Hidroeléctrica 8 de Agosto; y la solicitud de la Segunda Modificación al Contrato
Aprueban la segunda modificación al Contrato de Concesión Nº 398-2012, solicitada por Generación Andina S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 421-2015-MEM/DM
Lima, 29 de setiembre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 18303112 sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables 563695 NORMAS LEGALES
Martes 13 de octubre de 2015
El Peruano / en la futura Central Hidroeléctrica 8 de Agosto; y la solicitud de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 398-2012, presentada por Generación Andina S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 30 de setiembre de 2011, Andes Generating Corporation S.A.C. y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, suscribieron el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, por la Central Hidroeléctrica 8 de Agosto (en adelante, el Contrato de Suministro), cuya fecha de Puesta en Operación Comercial (POC) se fijó inicialmente para el 30 de diciembre de 2014;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 240-2012-MEM/DM publicada el 29 de mayo de 2012, se otorgó a favor de Andes Generating Corporation S.A.C., la concesión definitiva de para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Hidroeléctrica 8 de Agosto, con una potencia instalada de 19 MW, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 398-2012 (en adelante, el
CONTRATO);

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 328-2013-MEM/DM de fecha 19 de agosto de 2013, se aprobó el texto de la Minuta que contiene la Adenda Nº 1 al Contrato de Suministro, la cual aprobó la transferencia del referido Contrato de Suministro de Andes Generating Corporation S.A.C. a favor de Generación Andina S.A.C.;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 461-2013-MEM/DM de fecha 22 de octubre de 2013, se aprobó el texto de la Minuta que contiene la Adenda Nº 2 al Contrato de Suministro, la cual fijó como nueva fecha para la POC
el 31 de diciembre de 2015;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 220-2014-MEM/DM publicada el 18 de mayo de 2014, se aprobó la Primera Modificación al CONTRATO, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Décimo Segunda y los literales a y b del Segundo numeral del Anexo Nº 02, lo cual implica la transferencia de la concesión definitiva referida en la Resolución Ministerial Nº 240-2012-MEM/ DM, efectuada por Andes Generating Corporation S.A.C.
a favor de Generación Andina S.A.C.;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 393-2014-MEM/DM de fecha 01 de setiembre de 2014, se aprobó el texto de la Minuta que contiene la Adenda Nº 3 al Contrato de Suministro, que modificó la Cláusula 8.4 de dicho Contrato de Suministro en el extremo de incorporar expresamente la nueva fecha de la POC, el 31 de diciembre de 2015;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 019-2015-MEM/DM de fecha 16 de enero de 2015, se aprobó el texto de la Minuta que contiene la Adenda Nº 4 al Contrato de Suministro, originándose que la nueva fecha de la POC
quede fijada el 15 de febrero de 2016;

Que, mediante el documento ingresado bajo el Registro Nº 2491194 de fecha 20 de abril de 2015, complementado con los documentos ingresados bajos los Registros Nº 2506882 y Nº 2528661, de fechas 15 de junio y 21 de agosto de 2015, Generación Andina S.A.C. solicitó la Segunda Modificación al CONTRATO, que consiste en prorrogar la fecha de la POC del 30 de diciembre de 2014 al 15 de febrero de 2016, con la finalidad de que las modificaciones efectuadas al Cronograma de Ejecución de Obras del Contrato de Suministro sean refl ejadas en el Calendario de Ejecución de Obras que figura en el
CONTRATO;

Que, Generación Andina S.A.C. señaló que las modificaciones al Calendario de Ejecución de Obras del CONTRATO, se sustentan en las mismas razones que modificaron el Cronograma de Ejecución de Obras del Contrato de Suministro, es decir, en hechos de fuerza mayor, por causa de la declaración del estado de emergencia en la región de Huánuco, y en retrasos para el otorgamiento y aprobación de permisos y derechos que afectaron el normal desarrollo del proyecto y que son asimilables a hechos de fuerza mayor;

Que, las razones señaladas por Generación Andina S.A.C. a que se refiere el considerando que antecede, han contado con la opinión favorable del OSINERGMIN, a través del Informe Nº GFE-USPP-57-2013, y de la Dirección General de Electricidad, a través de los Informes Nº 489-2013-DGE-DCE, Nº 024-2013-EM-DGE, Nº 013-2014/EM/DGE, Nº 019-2014-EM-DGE, Nº 033-2014-EM-DGE y Nº 674-2014-DGE-DCE, correspondiendo en esta etapa que dichas razones de fuerza mayor sean calificadas por el Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas establece que la concesión caduca cuando el concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas;

Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe Nº 469-2015-MEM/ DGE-DCE, corresponde que el Ministerio de Energía y Minas califique como fuerza mayor las razones invocadas por Generación Andina S.A.C. y apruebe la Segunda Modificación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

De conformidad con la excepción señalada en el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas y con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Calificar como fuerza mayor las razones invocadas por Generación Andina S.A.C. en sus documentos ingresados con Registros Nº 2491194, Nº 2506882 y Nº 2528661, que sustentan su solicitud de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 398-2012, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 398-2012, solicitada por Generación Andina S.A.C., en los aspectos referidos a la Cláusula Séptima y al Anexo Nº 4, con relación a la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la Central Hidroeléctrica 8 de Agosto, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Definitiva Nº 398-2012, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 398-2012, referido en el artículo 2 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5)
días calendario siguientes a su expedición y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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