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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 199-2015/SIS Autorizan la incorporación de mayores fondos públicos en el
10/13/2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 199-2015/SIS Autorizan la incorporación de mayores fondos públicos en el
Autorizan la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Seguro Integral de Salud para el año fiscal 2015 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 199-2015/SIS Lima, 7 de octubre de 2015 VISTOS: El Oficio Nº 816-2015-SIS-FISSAL/J de la Unidad Ejecutora Nº 002 del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, el Informe Nº 018-2015/SIS-OGPPDO-NAM con Proveído Nº 065-2015-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 036-2015-SIS/
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 199-2015/SIS
Lima, 7 de octubre de 2015
VISTOS: El Oficio Nº 816-2015-SIS-FISSAL/J de la Unidad Ejecutora Nº 002 del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, el Informe Nº 018-2015/SIS-OGPPDO-NAM con Proveído Nº 065-2015-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 036-2015-SIS/ OGAJ/JCRD con Proveído Nº 734-2015-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se expidió la Resolución Jefatural Nº 267-2014/SIS, de fecha 23 de diciembre 2014, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA para el Año fiscal 2015, del Pliego 135
Seguro Integral de Salud;
Que, mediante Oficio Nº 816-2015-SIS-FISSAL/J la Unidad Ejecutora 002: Fondo Intangible Solidario de Salud, informa que al 30 de junio 2015, se ha percibido el importe de S/. 16,344.00 nuevos soles, por concepto de penalidades e intereses generados por la Cuenta Única de Tesoro - CUT, correspondiente a una recaudación por la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados;
Que, en el numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen de: a) Las fuentes de financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones oficiales de crédito que se produzcan durante el año fiscal;
Que, de acuerdo a los dispuesto en el numeral 19.2 del artículo 19º de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01
"Directiva de Ejecución Presupuestaria" aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01, modificada con Resolución Directoral Nº 027-2014-EF/50.01, indica que las modificaciones presupuestarias a Nivel Institucional por incorporación de mayores fondos públicos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 42.1 del artículo 42 del TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; proceden en los casos de i) cuando la captación u obtención de los ingresos superen los ingresos previstos que financian los créditos presupuestarios aprobados a nivel de fuente de financiamiento del presupuesto institucional y consideradas en las proyecciones financieras de los ingresos que efectúe el pliego, las cuales muestren un incremento que superen los créditos presupuestarios aprobados;
Que, a efectos de proceder con la utilización de los mencionados recursos y mantener el equilibrio presupuestario, es procedente incorporar mayores recursos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego: 135 Seguro Integral de Salud, para el Año Fiscal 2015, producto de la mayor recaudación informada al Primer Semestre 2015;
Con el visto bueno de la Secretaria General, del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y con la opinión favorable del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, 563700 NORMAS LEGALES
Martes 13 de octubre de 2015 / El Peruano De conformidad con el literal d) del numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, así como el numeral 19.2 del artículo 19 de la Directiva 005-2010-EF/76.01 "Directiva de Ejecución Presupuestaria"
aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01
y modificatorias; y por lo preceptuado en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremos Nº 011-2011-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego: 135 Seguro Integral de Salud para el año fiscal 2015, hasta por la suma de Dieciséis mil trescientos cuarenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/. 16,344.00) de acuerdo al detalle siguiente:
INGRESOS: En Nuevos Soles Fuente de Financiamiento: 09 Recursos Directamente Recaudados 1. : Ingresos Presupuestarios 1.5 : Otros Ingresos 1.5.1.1 : Renta de la propiedad Financiera 1.5.1.1.1.1 : Intereses por Depósitos 10.00
1.5.2.2 : Sanciones 1.5.2.2.1.99 : Otras Sanciones 16,334.00
TOTAL INGRESOS: S/. 16,344.00
EGRESOS En Nuevos Soles Fuente de Financiamiento: 09 Recursos Directamente Recaudados Sección Primera : Gobierno Central Pliego : 135 Seguro Integral de Salud Unidad Ejecutora : 002 Fondo Intangible Solidario de Salud Categoría Presupuestal : 9001 Acciones Centrales Producto /Proyecto : 3999999 Sin Producto Actividad : 5000003 Gestión Administrativa Categoría de Gasto : 6 Gasto de Capital 2. Gasto Presupuestario 6. Adquisición de Activos No Financieros 16,344.00
TOTAL EGRESOS: S/. 16,344.00
Artículo 2.- Codificación La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requiera como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
Artículo 3.- Notas para Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4.- Presentación de la Resolución Copia de la presente Resolución se presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del TUO de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
Artículo 5.- Publicación Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano", y para que en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la información, publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO
Jefe del Seguro Integral de Salud
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