10/07/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 424-2015-MEM/DM Otorgan concesión temporal a favor de la empresa Nueva

Otorgan concesión temporal a favor de la empresa Nueva Energy S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de futura Central Solar Parque Gallinazos 2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 424-2015-MEM/DM Lima, 29 de setiembre de 2015 563469 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de octubre de 2015 El Peruano / VISTO: El Expediente Nº 26361815 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía
Otorgan concesión temporal a favor de la empresa Nueva Energy S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de futura Central Solar Parque Gallinazos 2
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 424-2015-MEM/DM
Lima, 29 de setiembre de 2015
563469 NORMAS LEGALES
Miércoles 7 de octubre de 2015
El Peruano / VISTO: El Expediente Nº 26361815 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Solar Parque Gallinazos 2, presentado por NUEVA ENERGY S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12966140 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, NUEVA ENERGY S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 2500167 de fecha 22 de mayo de 2015, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Solar Parque Gallinazos 2, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo
Nº 009-93-EM;

Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de Inclán, provincia y departamento de Tacna, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56)
que figuran en el Expediente;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 479-2015-MEM/DGE-DCE, recomendando que se otorgue la concesión temporal;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de la empresa NUEVA ENERGY S.A.C., que se identificará con el código Nº 26361815, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Solar Parque Gallinazos 2, para una capacidad instalada estimada de 80 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Inclán, provincia y departamento de Tacna, por un plazo de veintitrés (23) meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD
56) - Zona 19K:

VÉRTICE ESTE NORTE
1 331 860,3782 8 046 516,6301
2 332 802,7718 8 046 508,0292
3 332 802,7718 8 045 708,0292
4 333 575,3782 8 045 708,0292
5 332 317,3782 8 044 411,6301
6 331 174,3782 8 045 074,6301
Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes.

Artículo 4.- De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto del cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad y la presentación de los mismos, dentro del plazo que establece dicho Cronograma, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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