12/05/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 536-2015-MEM/DM 567937 NORMAS LEGALES Sábado 5 de diciembre de 2015 El

567937 NORMAS LEGALES Sábado 5 de diciembre de 2015 El Peruano / 567938 NORMAS LEGALES Sábado 5 de diciembre de 2015 / El Peruano Autorizan transferencia financiera a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., para proyecto de electrificación en el departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 536-2015-MEM/DM Lima, 3 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, tiene por objeto establecer el marco
567937 NORMAS LEGALES Sábado 5 de diciembre de 2015 El Peruano / 567938 NORMAS LEGALES Sábado 5 de diciembre de 2015 / El Peruano Autorizan transferencia financiera a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., para proyecto de electrificación en el departamento de Piura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 536-2015-MEM/DM
Lima, 3 de diciembre de 2015
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1207, dispone que los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) son aquellos sistemas eléctricos de transmisión y distribución desarrollados en zonas rurales, localidades aisladas de frontera del país, y de preferente interés social;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece los recursos que son empleados para la electrificación rural, y su artículo 9, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1207, señala que dichos recursos están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER);
así como, a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente para abastecer a cargas eléctricas rurales, de acuerdo a lo que señale el reglamento de la norma;

Que, asimismo, el segundo párrafo del citado artículo 9 de la Ley Nº 28749, dispone que para la ejecución de los referidos proyectos u obras, la Dirección General de Electrificación Rural podrá transferir recursos mediante resolución del Titular del Pliego a las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. -
ADINELSA, previa suscripción de convenios;

Que, de conformidad con lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1207, durante el año fiscal 2015, el Ministerio de Energía y Minas se encuentra exceptuado de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM, se establecen los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER); así como, el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente, a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país;

Que, los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM establecen que las transferencias financieras a las que se refiere dicho Decreto Supremo están destinadas a financiar, entre otros proyectos, los sistemas eléctricos de transmisión secundaria y/o complementaria, los que deberán contemplar obras de ampliación o reforzamiento necesarias para garantizar el suministro de energía para las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera o de preferente interés social del país; para lo cual, las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y ADINELSA deberán presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electrificación Rural, adjuntando el estudio de preinversión que sustenta la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, cumpliendo con lo dispuesto por la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como las especificaciones propias de la regulación en materia de electrificación rural, que incluye las características técnicas del proyecto, entre otros;

Que, asimismo, el artículo 5 del citado Decreto Supremo señala, entre otros aspectos, que la Dirección General de Electrificación Rural realizará la evaluación técnica, presupuestal y legal del pedido formulado por las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y ADINELSA, a fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2015-EM;

Que, mediante Carta GG-633-2015, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. solicitó a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, el financiamiento para la ejecución del proyecto "Instalación de la Línea de Transmisión 60 kV Poechos - Las Lomas -
Quiroz y subestaciones asociadas, provincias de Sullana, Piura y Ayabaca, departamento de Piura", que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial;

Que, de conformidad con el Informe Nº 054-2015-MEM/DGER-JAL, Informe Nº 588-2015-MEM/DGER-JEST, y Memorándum Nº 494-2015-MEM/DGER-JPEI, la Dirección General de Electrificación Rural, mediante Memorándum Nº 564-2015/MEM-DGER, emitió opinión favorable y solicitó la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., hasta por la suma ascendente a S/. 43 043 459,02 (Cuarenta y tres millones cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y nueve y 02/100 Nuevos Soles), incluido impuestos, para la ejecución del proyecto "Instalación de la Línea de Transmisión 60 kV Poechos - Las Lomas - Quiroz y subestaciones asociadas, provincias de Sullana, Piura y Ayabaca, departamento de Piura" que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, precisando que la solicitud se enmarca en lo dispuesto en el literal b) del artículo 3
y el literal b) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM;

Que, de conformidad con lo señalado por la Dirección General de Electrificación Rural, las citadas transferencias serán realizadas con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 118 Recursos Determinados;

Que, con fecha 30 de noviembre de 2015, el Ministerio de Energía y Minas suscribió el Convenio Nº 009-2015-MEM, Convenio de Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1207, y el Decreto Supremo Nº 033-2015-EM;

Que, en tal sentido, corresponde emitir la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A.;

De conformidad con lo indicado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, modificada por Decreto Legislativo Nº 1207, el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 033-2015-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma ascendente a S/. 43 043 459,02 (Cuarenta y tres millones cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y nueve y 02/100 Nuevos Soles), incluido impuestos, correspondientes a la Fuente de Financiamiento 118 Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 567939 NORMAS LEGALES
Sábado 5 de diciembre de 2015
El Peruano / 005 - Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016 - Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2015, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., para la ejecución del proyecto "Instalación de la Línea de Transmisión 60 kV Poechos - Las Lomas - Quiroz y subestaciones asociadas, provincias de Sullana, Piura y Ayabaca, departamento de Piura", que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La transferencia antes citada será efectuada de conformidad al siguiente detalle:

PROGRAMA
PRESUPUESTAL: 046 Acceso y Uso de la Electrificación Rural PRODUCTO : Acciones Comunes ACTIVIDAD : Transferencia a Entidades para Proyectos de electrificación Fuente de Financiamiento : Recursos Determinados
GASTOS DE CAPITAL
GENÉRICA DE GASTO : 2.4 Donaciones y Transferencias S/. 43 043 459,02
TOTAL S/. 43 043 459,02
===========
Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos, serán destinados exclusivamente para los fines indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinar los mismos a fines distintos para los cuales han sido transferidos.

Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial, se encuentran previstos en el Convenio de Transferencia de Recursos celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., de fecha 30 de noviembre de 2015.

Artículo 5.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. deberá informar a la Dirección General de Electrificación Rural, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas Anexo a la R.M. Nº 536-2015-MEM/DM
CARTERA DE INTERVENCIÓN DE ELECTRONOROESTE
PARA FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSMISIÓN
SECUNDARIA Y/O COMPLEMENTARIA

NOMBRE DEL
{G}PROYECTO
EMPRESA DISTRIBUIDORA
DE FONAFE
DEPARTA-MENTO
INVERSION
S/.

1
INSTALACIÓN DE LA
LÍNEA DE TRANSMIS-IÓN 60 KV POECHOS-LAS LOMAS-QUIROZ Y
SUBESTACIONES ASO-CIADAS, PROVINCIAS
DE SULLANA, PIURA Y
AYABACA, DEPARTA-MENTO DE PIURA
ELECTRONOROESTE S.A. PIURA 43,043,459.02
TOTAL ELECTRONO-ROESTE
43,043,459.02

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