12/10/2015

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 224-2015-JUS Conceden indulto por razones humanitarias a interno del

Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Trujillo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 224-2015-JUS Lima, 9 de diciembre de 2015 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00043-2015-JUS/ CGP, del 25 de noviembre de 2015, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, PONCE CARRAN, WILLIAN HERNAN, es interno del Establecimiento Penitenciario de Trujillo; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del
Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Trujillo
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 224-2015-JUS
Lima, 9 de diciembre de 2015
VISTO, el Informe del Expediente Nº 00043-2015-JUS/ CGP, del 25 de noviembre de 2015, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, PONCE CARRAN, WILLIAN HERNAN, es interno del Establecimiento Penitenciario de Trujillo;

Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el inciso 1) del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;

Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;

Que, el fundamento jurídico Nº 32 de la sentencia del Tribunal Constitucional, del 18 de diciembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 4053-2007-PHC/TC, establece que toda Resolución Suprema que disponga una Gracia Presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, lo que corresponde tener presente;

Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2012-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del articulo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones 568329 NORMAS LEGALES
Jueves 10 de diciembre de 2015
El Peruano / carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, el 14 de setiembre de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno PONCE CARRAN, WILLIAN HERNAN, quien se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario de Trujillo;

Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses;

Que, en el Informe Médico, del 20 de octubre de 2015, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Varones de Trujillo, suscrito por los doctores Manuel H. Carranza Gamboa y José Simón Reyes Castillo, se señala como diagnóstico: Código blanco;

Que, el Protocolo Médico del 20 de octubre de 2015, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Varones de Trujillo, suscrito por los doctores Manuel H. Carranza Gamboa y José Simón Reyes Castillo, se señala como diagnóstico: Código blanco;

Que, además, el solicitante se encuentra en mal estado general, con mala evolución clínica, y continuamente presenta deposiciones líquidas abundantes, náuseas, vómitos, hiporexia, llegando hasta la deshidratación severa, que lo ha llevado a un proceso de desnutrición crónica, siendo evacuado en varias oportunidades al servicio de emergencia al Hospital Regional de Trujillo;

Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 006
INPE/DSP, del 20 de octubre de 2015, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Varones de Trujillo, suscrito por los doctores Manuel H. Carranza Gamboa y José Simón Reyes Castillo, se señala como diagnóstico: Código blanco;

Que, en el Informe Nº 062-2015-INPE-17.131-JOTT, del 23 de setiembre de 2015, sobre las condiciones carcelarias del Establecimiento Penitenciario de Trujillo, suscrito por el Licenciado Víctor José A. Lenas Cerceda, se señala que las instalaciones del penal no brindan una seguridad óptima, asimismo existe sobrepoblación, carece de falta de equipos, camas y una adecuada infraestructura; así como la falta de medicamentos que pone en riesgo la salud del interno;

Que, de lo señalado en los precitados documentos, se establece que el interno PONCE CARRAN, WILLIAN
HERNAN, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable;
y además las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, en el presente caso, lo grave de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad no terminal grave, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social;

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales;
y, por el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES
HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Trujillo, PONCE CARRAN, WILLIAN
HERNAN.

Artículo 2- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALDO VÁSQUEZ RÍOS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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