2/10/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 038-2016-MINCETUR Aprueban a Afinmuebles S.A.C. como empresa calificada

Aprueban a Afinmuebles S.A.C. como empresa calificada para la recuperación anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto "Hotel Talbot" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 038-2016-MINCETUR Lima, 8 de febrero de 2016 Visto, el Oficio Nº 1144-2014/PROINVERSIÓN/ DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Oficio Nº 2332-2015-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum Nº 109-2016-MINCETUR/VMT del Viceministerio de
Aprueban a Afinmuebles S.A.C. como empresa calificada para la recuperación anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto "Hotel Talbot"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 038-2016-MINCETUR
Lima, 8 de febrero de 2016
Visto, el Oficio Nº 1144-2014/PROINVERSIÓN/ DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -
PROINVERSIÓN, el Oficio Nº 2332-2015-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum Nº 109-2016-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece 577586 NORMAS LEGALES
Miércoles 10 de febrero de 2016 / El Peruano el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato;

Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, concordado con el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, modificado por la Ley Nº 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV;

Que, con fecha 09 de diciembre de 2015, AFINMUEBLES S.A.C. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Hotel Talbot", en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 2332-2015-EF/13.01, ingresada bajo Registro Nº 888618 al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual acompaña el Informe Nº 200-2015-EF/61.01 de la Dirección General de Políticas de Ingresos Públicos, opina que procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contrato de Construcción presentada por AFINMUEBLES S.A.C. para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 973 por el Proyecto, acompañando los Anexos que contienen el detalle de los servicios y la actividad de construcción;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;

De acuerdo con los documentos del Visto;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa AFINMUEBLES S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Hotel Talbot", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 09 de diciembre de 2015.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa AFINMUEBLES S.A.C., asciende a la suma de US$ 26
412 380,00 (Veintiséis Millones Cuatrocientos Doce Mil Trescientos Ochenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año, once (11) meses y veintidós (22) días, contados a partir del 09 de diciembre de 2014, fecha de presentación de la solicitud del contrato de inversión antes mencionado.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.

4.1. El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubiesen efectuado a partir del 09 de diciembre de 2014 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.

4.2. La Lista de Servicios y Contratos de Construcción se incluirán como Anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de AFINMUEBLES S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF.

Artículo 5.- Aprobación de la lista de servicios y contratos de construcción.

Aprobar la lista de servicios y contratos de construcción a favor de la empresa AFINMUEBLES
S.A.C. que en Anexo adjunto, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV del Proyecto "Hotel Talbot".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
ANEXO
I. LISTA DE SERVICIOS
1 Servicio de estudio topográfico 2 Servicio de estudios de suelos 3 Servicio de estudio de impacto ambiental 4 Servicio de estudio de impacto vial 5 Servicio de participación de arquitecto como jurado de concurso 6 Servicio de alquiler de local 7 Servicio de participación de empresas de arquitectura en concurso 8 Servicio de arquitectura 9 Servicio de desarrollo de estructuras 10 Servicio de desarrollo de ingeniería 11 Servicio de estudio de tráfico vertical 12 Servicio de diseño iluminación 13 Servicio de factibilidad de instalaciones 14 Servicio de diseño de interiores 15 Servicio de diseño de cocina 16 Servicio de elaboración de proyecto de seguridad y evacuación 17 Servicio de elaboración del proyecto de paisajismo 18 Servicio de asesoría de proyecto de eficiencia energética 19 Servicio de asesoría de certificación LEED
20 Servicio de gerencia de proyecto 21 Servicio de compatibilización de proyecto BIM
22 Servicio de supervisión de demolición 23 Servicio de supervisión de obra 24 Servicio de asesoría legal y de trámites
II. LISTA DE CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
1 Demolición de edificaciones existentes en terrenos del proyecto hotel 2 Contrato de construcción de Edificación Nueva Obra 3 Instalación de tuberías y conexiones domiciliarias

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