Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 268-2015-SERNANP Aprueban Plan Maestro del Bosque de Protección San
2/04/2016
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 268-2015-SERNANP Aprueban Plan Maestro del Bosque de Protección San
Aprueban Plan Maestro del Bosque de Protección San Matías San Carlos, periodo 2015 - 2019 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 268-2015-SERNANP Lima, 27 de noviembre de 2015 VISTO: El Informe Nº 955-2015-SERNANP-DDE del 20 de octubre de 2015 de la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, a través del cual emite su conformidad a la propuesta de aprobación del Plan Maestro del Bosque de Protección San Matías San Carlos. CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 268-2015-SERNANP
Lima, 27 de noviembre de 2015
VISTO:
El Informe Nº 955-2015-SERNANP-DDE del 20 de octubre de 2015 de la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, a través del cual emite su conformidad a la propuesta de aprobación del Plan Maestro del Bosque de Protección San Matías San Carlos.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, y en su autoridad técnico normativa;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-1987-AG-DGFF del 20 de marzo de 1987, se establece el Bosque de Protección San Matías San Carlos sobre una superficie de 145 818 ha., ubicado en los distritos de Huancabamba, Puerto Bermúdez y Villa Rica de la provincia de Oxapampa, Pasco;
Que, el artículo 18º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las áreas naturales protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recursos y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área;
Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, el artículo 20º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada ANP y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos y revisado cada cinco (5) años;
Que, el numeral 5 del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que estableció las "Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas", precisa que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas;
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero de 2014, se aprobaron las "Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional";
577156 NORMAS LEGALES
Jueves 4 de febrero de 2016 / El Peruano Que, mediante Resolución Directoral Nº 013-2013-SERNANP-DDE, se aprobaron los Términos de Referencia del proceso de elaboración del Plan Maestro del Bosque de Protección San Matías San Carlos, los mismos que se modificaron a través de las Resoluciones Directorales Nº 013-2013, 004-2014, 035-2014, 008-2015-SERNANP-DDE ;
Que, el informe del visto concluye que la propuesta de Plan Maestro del Bosque de Protección San Matías San Carlos, ha sido elaborada en cumplimiento de lo regulado en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su reglamento y lo dispuesto en las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de ANP en materia de Planes Maestros de ANP de administración nacional;
Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la Secretaria General;
De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM.
SE RESUELVE
Artículo 1.- Aprobar el Plan Maestro del Bosque de Protección San Matías San Carlos, periodo 2015-2019, como documento de planificación de más alto nivel del ANP, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Aprobar la nueva delimitación de la zona de amortiguamiento que se encuentra definida en la memoria descriptiva y en el mapa base, que consta en el Anexo 2, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
La versión oficial digital de los límites se encuentra en el SERNANP y constituye en lo sucesivo el documento oficial al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial.
Artículo 3º.- Encargar a la Jefatura del Bosque de Protección San Matías San Carlos velar por la implementación del referido Plan Maestro.
Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución, la memoria descriptiva y el mapa de la Zona de Amortiguamiento del Bosque de Protección San Matías San Carlos en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP; www.sernanp.gob. pe, en el que además deberá publicarse el texto del Plan Maestro.
Regístrese y comuníquese.
PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA
Jefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado Memoria descriptiva de la Zona de Amortiguamiento del Bosque de Protección San Matías San Carlos Fuente de datos La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional - IGN, utilizando la información siguiente:
Cartas Nacionales escala: 1/ 100 000
Código Nombre Datum 20m Codo del Pozuzo WGS 84
21m Iscozacín WGS 84
21n Puerto Bermúdez WGS 84
22m Oxapampa WGS 84
22n Bajo Pichanaqui WGS 84
Ubicación política Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.
Distrito Provincia Departamento Constitución, Palcazu, Puerto Bermúdez, Villa Rica.
Oxapampa Pasco Pichanaqui, Perene. Chanchamayo Junín Río Tambo Satipo Junín NORESTE: Partiendo desde el Punto Nº 1, entre el Río Palcazú y una quebrada sin nombre, los límites continúan mediante una línea sinuosa en dirección sureste hasta llegar al punto Nº 2 en la desembocadura de una quebrada sin nombre, para proseguir por esta misma quebrada aguas arriba hasta llegar al punto Nº 3, para continuar mediante línea recta en dirección sureste pasando por el punto Nº 4, hasta llegar al punto Nº 5, en la quebrada Mirafl ores, para proseguir por esta misma quebrada aguas arriba y continuar por la misma quebrada Cajonal aguas abajo hasta llegar al punto Nº 6, prosiguiendo mediante línea recta en dirección sureste pasando por los puntos Nº 7, Nº 8, hasta llegar al punto Nº 9 en la quebrada Cocomaz, para continuar por una quebrada sin nombre hasta llegar al punto Nº 10, continuando mediante línea recta en dirección sur este hasta la intersección de la quebrada Quintoliani con el Río Azupizú, para proseguir por este mismo río hasta la desembocadura de la quebrada Cautishari, continuando por esta misma quebrada aguas arriba hasta llegar al punto Nº 11, para continuar mediante línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto Nº 12 en la desembocadura de la quebrada Manichari, para proseguir por esta misma quebrada aguas arriba hasta llegar al punto Nº 13, para continuar mediante línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto Nº 14, en la quebrada Janiriani, prosiguiendo por esta misma quebrada aguas arriba hasta llegar al punto Nº 15, para continuar mediante línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto Nº 16, en una quebrada sin nombre, para proseguir por esta misma quebrada aguas arriba hasta llegar al punto Nº 17, para continuar mediante una línea sinuosa hasta llegar al punto Nº 18, continuando mediante línea recta en dirección sureste hasta llegar al punto Nº 19 en la desembocadita de una quebrada sin nombre, prosiguiendo por esta misma quebrada aguas arriba hasta llegar al punto Nº 20, para continuar mediante línea recta en dirección sureste hasta llegar al punto Nº 21, prosiguiendo mediante una línea sinuosa hasta llegar al punto Nº 23, para continuar mediante línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 24, prosiguiendo mediante línea recta en dirección sureste hasta llegar al punto Nº 25
en la quebrada Carhuaz con una quebrada sin nombre, prosiguiendo por esta quebrada sin nombre aguas arriba, continuando mediante una línea sinuosa en dirección sur y sureste hasta llegar al punto Nº 26, para continuar mediante línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 27 en una quebrada sin nombre, prosiguiendo por esta quebrada aguas arriba hasta alcanzar el punto Nº 28, para continuar mediante línea recta en dirección sureste hasta llegar al punto Nº 29 en una quebrada sin nombre, continuando por esta misma quebrada aguas arriba bordeándola en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 30, para continuar mediante línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 31.
SUR: Prosiguiendo desde el punto Nº 31 en una quebrada sin nombre, el límite continúa por esta misma quebrada aguas arriba hasta llegar al punto Nº 32, para continuar mediante línea recta en dirección suroeste pasando por el punto Nº 33 hasta llegar al punto Nº 34 en la desembocadura de una quebrada sin nombre, para proseguir por esta misma quebrada aguas arriba bordeándola hasta llegar al punto Nº 35, para continuar mediante línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 36 en una naciente de la quebrada Mazoquiari, para proseguir por esta misma quebrada aguas abajo hasta llegar al punto Nº 37, para continuar mediante línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 38 en la desembocadura de la quebrada Anapari, para continuar por esta misma quebrada aguas arriba hasta llegar al punto Nº 39, continuando mediante línea recta en dirección oeste hasta llegar al punto Nº 40, continuando mediante una línea sinuosa en dirección noroeste y oeste hasta llegar al punto Nº 41 prosiguiendo por una quebrada sin nombre hasta alcanzar a la quebrada Camonashari y quebrada Azángaro hasta llegar al punto Nº 42, para continuar mediante línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 43 naciente de la quebrada Marachari.
577157 NORMAS LEGALES
Jueves 4 de febrero de 2016
El Peruano / OESTE Desde este último punto mencionado el límite continúa por esta misma quebrada aguas abajo hasta la confluencia con la quebrada Ubiriqui, para continuar por esta misma quebrada aguas arriba hasta llegar al punto Nº 44, prosiguiendo mediante línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 45, continuando mediante línea recta en dirección norte hasta el punto Nº 46, prosiguiendo mediante una línea sinuosa en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 47, para continuar mediante línea recta en dirección oeste hasta llegar al punto Nº 48, continuando mediante líneas rectas en dirección noroeste pasando por el punto 49 hasta llegar al punto Nº 50, en una quebrada sin nombre, continuando por esta misma quebrada en dirección noreste y este hasta llegar al límite del Bosque de Protección San Matías San Carlos, prosiguiendo por el mismo límite y bordeándola ésta área natural protegida, hasta llegar al Río Bocas, para proseguir por este mismo río hasta la confluencia con el Río Palcazú, para continuar por este mismo río aguas abajo hasta llegar al punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.
Listado de Puntos
PUNTOS ESTE NORTE PUNTOS ESTE NORTE
1 476835 8903620 26 539928 8812834
2 480316 8901711 27 539797 8812156
3 485190 8896456 28 542188 8806951
4 485518 8894486 29 542793 8805782
5 489227 8885067 30 542307 8799716
6 495952 8873042 31 541833 8797667
7 497526 8869950 32 540821 8796252
PUNTOS ESTE NORTE PUNTOS ESTE NORTE
8 499360 8864970 33 540757 8795979
9 505304 8857125 34 539970 8794933
10 505625 8853404 35 536564 8795016
11 517394 8833074 36 535507 8794494
12 517947 8833612 37 533208 8792152
13 519086 8836582 38 529451 8793936
14 524873 8838367 39 526447 8798867
15 528842 8838456 40 520467 8799122
16 5300831 8838874 41 511559 8805398
17 532786 8837876 42 504117 8806407
18 533596 8837793 43 503138 8805926
19 534745 8837262 44 493609 8818998
20 535719 8836352 45 491057 8820198
21 536504 8834924 46 491062 8820722
22 536459 8833546 47 479885 8828655
23 537101 8832684 48 478869 8828652
24 536901 8832020 49 476979 8829841
25 538717 8827206 50 474006 8830091
Las coordenadas están expresadas en proyección UTM.
El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18 S
577158 NORMAS LEGALES
Jueves 4 de febrero de 2016 / El Peruano
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- noviembre 2025 (86)
- octubre 2025 (81)
- septiembre 2025 (36)
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)