3/03/2016

DECRETO SUPREMO N° 014-2016-PCM que declara el Estado de Emergencia en las localidades de Chiriaco,

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las localidades de Chiriaco, Chipe, Villa Hermosa, Inayo, Wachins, Nazareth, Pakun, Wachapea, Nuevo Progreso y Samaren, del distrito de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas DECRETO SUPREMO Nº 014-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, el día 25 de enero de 2016 se produjo un derrame de petróleo crudo por una fisura ocurrida en la progresiva Km 440+781 del Tramo II del Oleoducto Nor Peruano, en las coordenadas geográficas
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las localidades de Chiriaco, Chipe, Villa Hermosa, Inayo, Wachins, Nazareth, Pakun, Wachapea, Nuevo Progreso y Samaren, del distrito de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas
DECRETO SUPREMO Nº 014-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

CONSIDERANDO:

Que, el día 25 de enero de 2016 se produjo un derrame de petróleo crudo por una fisura ocurrida en la progresiva Km 440+781 del Tramo II del Oleoducto Nor Peruano, en las coordenadas geográficas UTM; Este:
0798601 Norte: 9426435, a la altura de las localidades de Inayo y Villa Hermosa en el distrito de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, vertiéndose aproximadamente 3,000 barriles de hidrocarburo en los cuerpos de agua de la quebrada de Inayo y en el suelo natural adyacente;

Que, asimismo, el día 09 de febrero de 2016, producto de las intensas lluvias en la zona, se produjo el incremento del caudal de la quebrada de Inayo, originando que el nivel del agua aumente, produciéndose el colapso de las barreras de contención donde se acumulaba el crudo de petróleo para su recuperación, ocasionando que aproximadamente 10 barriles fueran arrastrados por las aguas de la quebrada hacia el río Chiriaco, y de este punto hacia al río Marañón, todo lo cual a su vez ha producido daños en la salud de la población y sus medios de vida, de varias localidades del distrito de Imaza, de la provincia de Bagua en el departamento de Amazonas;

Que, el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la Declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil -
INDECI;

Que, mediante Oficio Nº 888-2016-INDECI/5.0, de fecha 29 de febrero de 2016, el Jefe del INDECI remite el Informe Situacional Nº 00001-2016-INDECI/11.0, emitido por el Director de Respuesta de dicha institución, quien, en atención a la información contenida en el Estado Situacional de la Emergencia - Código SINPAD
Nº 00074876, el Reporte Complementario Nº 224-27/02/2016/COEN-INDECI/01:00 horas y los Formatos 1 y 2 de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades - EDAN, elaborado por el Gobierno Regional de Amazonas; señala que el derrame de petróleo crudo ha producido daños de magnitud en la salud de la población y sus medios de vida, requiriéndose el apoyo del Gobierno Nacional; por lo que recomienda que la Presidencia del Consejo de Ministros considere la presentación de oficio de la Declaratoria del Estado de Emergencia de Oficio, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por impacto de daños ocurridos en las localidades de Chiriaco, Chipe, Villa Hermosa, Inayo, Wachins, Nazareth, Pakun, Wachapea, Nuevo Progreso y Samaren, distrito de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas;

Que, la magnitud de la situación descrita precedentemente demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Amazonas, a la Municipalidad Provincial de Bagua y a la Municipalidad Distrital de Imaza; con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del Ministerio de la Producción y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias, ejecuten las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de la zonas afectadas, para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Memorándum Nº 136-2016-PCM/SGRD;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el Inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en las localidades de Chiriaco, Chipe, Villa Hermosa, Inayo, Wachins, Nazareth, Pakun, Wachapea, Nuevo Progreso y Samaren, distrito de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, por impacto de daños originados por el derrame de petróleo crudo del Tramo II del Oleoducto Nor Peruano.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Amazonas, la Municipalidad Provincial de Bagua y la Municipalidad Distrital de Imaza, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y la participación del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Cultura, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Producción; y, demás Instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda en el marco de sus competencias; ejecuten las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

579579 NORMAS LEGALES
Jueves 3 de marzo de 2016
El Peruano / Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Cultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro del Ambiente, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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