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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 068-2016-DV-PE REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette,
REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN 583656 NORMAS LEGALES Martes 19 de abril de 2016 / El Peruano Autorizan transferencia financiera a favor de la FAP para operaciones conjuntas para el control de oferta de drogas
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 068-2016-DV-PE
Lima, 18 de abril de 2016
VISTO:

El Memorándum Nº 148-2016-DV-PPCOD, de fecha 21 de marzo de 2016, emitido por la Responsable Técnico del Programa Presupuestal "Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú" - PP GIECOD
y;

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene como función "Diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación";

Que, el acápite vi) del literal a) del numeral 15.1 del artículo 15º de la Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: "Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS", "Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas - PTCD" y "Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú - GIECOD"; precisándose en el numeral 15.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las Entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del Titular del Pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;

Que, asimismo, el numeral 15.3 del artículo citado en el párrafo anterior, establece que la Entidad Pública que transfiere los recursos en virtud del numeral 15.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral, precisa que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera;

Que, mediante Informe Nº 22-2015-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización de proyectos y actividades que serán financiados con recursos de la fuente de financiamiento "Recursos Ordinarios";

Que, para tal efecto, con fecha 28 de diciembre de 2015, DEVIDA y la Fuerza Aérea del Perú, suscribieron un Convenio de Cooperación Interinstitucional en el marco de los Programas Presupuestales de DEVIDA, con la finalidad de ejecutar la actividad "Transferencias para las Operaciones Conjuntas para el Control de la Oferta de Drogas", a través de la transferencia financiera que realizará DEVIDA, ascendente a S/. 408,356.00 (Cuatrocientos Ocho Mil Trescientos Cincuenta y Seis y 00/100 Soles) a la Fuerza Aérea del Perú;

Que, la Unidad de Presupuesto de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, ha emitido su informe favorable a través del Memorándum Nº 252-2016-DV-OPP para la transferencia financiera, a favor de la Fuerza Aérea del Perú, Entidad Ejecutora: Ministerio de Defensa/Fuerza Aérea del Perú - Comando de Control Aeroespacial - COMCA. Adicionalmente, DEVIDA ha emitido la conformidad del Plan Operativo Anual, en marco del convenio de cooperación interinstitucional suscrito con la institución antes citada;

Con los visados de la Secretaría General, la Responsable Técnico del Programa Presupuestal Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú, la Dirección de Articulación Territorial, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 30372- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia financiera, para la ejecución de la Actividad "Transferencias para las Operaciones Conjuntas para el Control de Oferta de Drogas", hasta por la suma de S/. 408,356.00 (Cuatrocientos Ocho Mil Trescientos Cincuenta y Seis y 00/100 Soles), a favor de la Fuerza Aérea del Perú, Entidad Ejecutora: Ministerio de Defensa/Fuerza Aérea del Perú - Comando de Control Aeroespacial - COMCA.

Artículo Segundo.- DISPONER que la transferencia financiera autorizada por el artículo primero de la presente Resolución, se realizará con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal, del Pliego 012:

Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios".

Artículo Tercero.- INDICAR que la Fuerza Aérea del Perú, bajo responsabilidad, sólo destinará los recursos públicos que se transfieran para la ejecución de la actividad señalada, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15º de la Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente Ejecutivo

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