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DECRETO SUPREMO N° 005-2016-MINEDU Modificación del Anexo A: Subvenciones a Personas Jurídicas de
5/31/2016
DECRETO SUPREMO N° 005-2016-MINEDU Modificación del Anexo A: Subvenciones a Personas Jurídicas de
Modificación del Anexo A: Subvenciones a Personas Jurídicas de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 DECRETO SUPREMO Nº 005-2016-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modificado por la Ley Nº 29544, el Instituto Peruano del Deporte (IPD), en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN),
DECRETO SUPREMO Nº 005-2016-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modificado por la Ley Nº 29544, el Instituto Peruano del Deporte (IPD), en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), formula e imparte la política del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes. Organiza, planifica, promueve, coordina, evalúa y fiscaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la recreación y la educación física en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, como componentes del deporte en general;
Que, dentro de este rol promotor y en el marco de lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el Instituto Peruano del Deporte - IPD
anualmente otorga recursos destinados al apoyo del deporte afiliado, los cuales son entregados mediante 588331 NORMAS LEGALES
Martes 31 de mayo de 2016
El Peruano / subvenciones a las Federaciones Deportivas Nacionales, con el objeto de financiar las actividades referidas a la contratación de entrenadores, capacitación, participación de delegaciones deportivas y organización de eventos nacionales e internacionales, entre otros rubros;
Que, la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; establece que, en el presente Año Fiscal, previa evaluación y priorización por el IPD, se puede modificar el Anexo A de la citada Ley en cuanto a las subvenciones otorgadas a favor de Federaciones Deportivas Nacionales y Comité Olímpico Peruano señaladas en dicho Anexo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación, el cual se publica en los portales electrónicos institucionales del IPD y del Ministerio de Educación, dentro de los tres (03) días hábiles contados a partir de la publicación oficial del citado Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano";
Que, mediante Oficio Nº 235-2016-IPD-P e Informes Nºs 417-2016-IPD/CMT/DINADAF, 434-2016-IPD/CMT/
DINADAF, 001-2016-IPD/DINADAF, 127-2016-IPD-OAJ
y 022-2016-OPP/IPD, el IPD señala haber evaluado y priorizado las subvenciones a otorgarse durante el año fiscal 2016, las mismas que están contenidas en el Anexo A de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, por lo que sustenta y solicita la modificación del citado Anexo señalando que se procederá a la anulación parcial de los recursos asignados a cinco (05) Federaciones Deportivas Nacionales: Bádminton, Fútbol Americano, Kung Fu, Remo y Sambo, y al Comité Olímpico Peruano (COP), hasta por el monto de S/ 4 399 229 (cuatro millones trescientos noventa y nueve mil doscientos veintinueve y 00/100 Soles), a fin de reorientarlos al financiamiento de la preparación y participación de atletas peruanos de veinticuatro (24)
Federaciones Deportivas Nacionales, las cuales han presentado demandas de subvenciones adicionales para el periodo 2016; precisando que con esta acción se busca cumplir con el calendario deportivo 2016;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 128-2016-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, señala que resulta viable aprobar la solicitud de modificación del Anexo A de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, formulada por el IPD, en virtud a lo dispuesto por la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la citada Ley;
De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación Modificase el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en cuanto a las subvenciones otorgadas a favor de las Federaciones Deportivas Nacionales y al Comité Olímpico Peruano, a fin de priorizar y redistribuir las subvenciones contenidas en el citado Anexo, las cuales están orientadas a financiar los gastos de preparación y participación de atletas peruanos en eventos deportivos nacionales e internacionales.
El Anexo A de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, con las correspondientes modificaciones, en calidad de Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe) y del Instituto Peruano del Deporte (www.ipd.gob. pe), dentro de los tres (03) días hábiles contados a partir de la publicación oficial del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 2.- Financiamiento La modificación del Anexo A, a la que se hace referencia en el artículo precedente, se financiará con cargo al presupuesto institucional del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos autorizados para el otorgamiento de las subvenciones a la que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
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