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RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 112-2016-SERFOR-DE Aprueban los "Lineamientos para el
5/26/2016
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 112-2016-SERFOR-DE Aprueban los "Lineamientos para el
Aprueban los "Lineamientos para el reingreso y para la movilización de saldos" RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 112-2016-SERFOR-DE Lima, 25 de mayo de 2016 VISTO: El Informe Técnico Nº 074-2016-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de fecha 11 de mayo del 2016, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº 123-2016-SERFOR-OGAJ, de fecha 20 de mayo del 2016, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 112-2016-SERFOR-DE
Lima, 25 de mayo de 2016
VISTO:
El Informe Técnico Nº 074-2016-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de fecha 11 de mayo del 2016, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre;
y el Informe Legal Nº 123-2016-SERFOR-OGAJ, de fecha 20 de mayo del 2016, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, el artículo 14 de la citada Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, el artículo 44 de la Ley señala que el SERFOR
dicta los lineamientos específicos del manejo forestal atendiendo a la intensidad de aprovechamiento y los requerimientos técnicos, y asimismo señala que estos lineamientos orientan la elaboración de planes de manejo de corto y largo plazo, incorporando en cada caso las prácticas silviculturales correspondientes;
Que, el artículo 60 de la Ley, dispone que: "Los títulos habilitantes son actos de naturaleza administrativa mediante los cuales el Estado otorga a particulares el derecho de aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre y derecho a los beneficios económicos procedentes de los servicios de los ecosistemas que se desprendan de su manejo";
Que, el artículo 67 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, precisa que para el aprovechamiento de los saldos de los productos maderables y no maderables aprovechados aptos para su uso y comercialización que fueron talados, extraídos o acopiados, pero que a la culminación del plan operativo o reingreso, que aún no han sido movilizados fuera del área del título habilitante puede movilizarse, para la cual el titular del título habilitante deberá presente ante la ARFFS la solicitud respectiva, la cual se ejecuta en un periodo no mayor de un año calendario contado a partir de la fecha de autorización.
Dicho solicitud tiene carácter de declaración jurada;
Que, el artículo 68 del Reglamento dispone que culminada la vigencia del plan operativo y de existir árboles aprobados para su aprovechamiento que hayan quedado en pie, es posible realizar el reingreso a la parcela de corta de dicho plan operativo a fin de realizar el aprovechamiento de estos árboles, para lo cual el titular del título habilitante deberá presentar la solicitud correspondiente ante la ARFFS. La vigencia del reingreso es de un año operativo; se otorga por única vez en una misma parcela durante el ciclo de recuperación o corta, y dentro de los cinco años posteriores a la culminación del plan operativo de la parcela de corta a reingresar. Se permite como máximo dos reingresos por cada periodo de cinco años de vigencia del título habilitante;
Que, los artículos 67 y 68 del Reglamento en mención consideran que el titular del título habilitante deberá de presentar la solicitud correspondiente, debiendo presentarse los requisitos establecidos en el Anexo 1 del citado reglamento según corresponda;
Que, a efectos de dar cumplimiento a lo antes señalado, es necesario aprobar los lineamientos para el reingreso a parcelas de corta para el aprovechamiento de madera y para la movilización de saldos de productos maderables y no maderables, los mismos que a su vez son concordantes con lo dispuesto en el artículo 55 y 56 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI;
Que, en concordancia con lo señalado en el considerando precedente, el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, establece que las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Con el visado de la Directora de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para el reingreso y para la movilización de saldos", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
587970 NORMAS LEGALES
Jueves 26 de mayo de 2016 / El Peruano Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. La referida resolución y los "Lineamientos para el reingreso y para la movilización de saldos" serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Directora Ejecutiva (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
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