Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 125-2016/SUNAT Aprueban Clasificador de Cargos considerados como
5/29/2016
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 125-2016/SUNAT Aprueban Clasificador de Cargos considerados como
Aprueban Clasificador de Cargos considerados como Empleados de Confianza y Cargos Directivos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 125-2016/SUNAT Lima, 27 de mayo de 2016 VISTO El Informe Técnico N.º 38-2016-SUNAT/8A0100 emitido por la Oficina de Planificación y Organización de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, que sustenta la aprobación del Clasificador de Cargos considerados como Empleados de Confianza
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 125-2016/SUNAT
Lima, 27 de mayo de 2016
VISTO
El Informe Técnico N.º 38-2016-SUNAT/8A0100
emitido por la Oficina de Planificación y Organización de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, que sustenta la aprobación del Clasificador de Cargos considerados como Empleados de Confianza y Cargos Directivos de la SUNAT.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, se establecieron las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la SUNAT con la finalidad de mejorar su labor en relación con la lucha contra la evasión y elusión tributaria; el contrabando y el tráfico ilícito de mercancías; la facilitación del comercio exterior; la ampliación de la base tributaria y el crecimiento sostenido de la recaudación fiscal;
Que la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la referida Ley señala que la SUNAT deberá implementar las medidas que resulten necesarias para mejorar la productividad y rendimiento de sus trabajadores y que en sus planes y programas deberá contemplar los mecanismos necesarios para mejorar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos;
Que asimismo, la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, Ley N.º 30114, faculta a la SUNAT a aprobar, mediante resolución de su Titular, sus documentos de gestión y organización interna, pudiendo para dicho efecto, utilizar denominaciones y criterios de diseño y estructura distintos a los previstos en las normas que regulan la elaboración y aprobación de sus documentos de gestión;
Que mediante Resolución de Superintendencia N.º
204-2012/SUNAT se aprobó el Clasificador de Cargos considerados como Empleados de Confianza y Cargos Directivos de la SUNAT, el cual ha tenido diversas modificaciones;
Que conforme se indica en el Informe Técnico N.º
38-2016-SUNAT/8A0100 emitido por la Oficina de Planificación y Organización de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, resulta necesario consolidar en un solo texto todas las modificaciones efectuadas al Clasificador de Cargos considerados como Empleados de Confianza y Cargos Directivos de la SUNAT;
588238 NORMAS LEGALES
Domingo 29 de mayo de 2016 / El Peruano Que según señala el mencionado Informe Técnico, para facilitar el manejo del referido Clasificador de Cargos con otros instrumentos de gestión en materia de recursos humanos, se ha considerado conveniente agrupar con una misma denominación ciertos cargos de confianza y directivos similares, reduciendo de veintiuno (21) a quince (15) el número de cargos de confianza y directivos clasificados en la Entidad;
Que asimismo, de acuerdo con el referido Informe Técnico, la propuesta de Clasificador de Cargos de confianza y directivos de la SUNAT considera algunos ajustes en las actividades genéricas y en los requisitos mínimos de los cargos vigentes;
Que adicionalmente, el mencionado Informe Técnico propone que los requisitos mínimos del Clasificador de Cargos serán de aplicación a los trabajadores que asuman cargos directivos o de confianza a partir de la entrada en vigencia de dicho instrumento de gestión;
Que teniendo en cuenta lo indicado en los considerandos anteriores, resulta conveniente aprobar un Clasificador de Cargos considerados como Empleados de Confianza y Cargos Directivos de la SUNAT y dejar sin efecto el Clasificador de Cargos aprobado en el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia N.º 204-2012/SUNAT ;
De conformidad con lo señalado en el Informe Técnico N.º 38-2016-SUNAT/8A0100 de la Oficina de Planificación y Organización de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, con la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley N.º 29816, la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, Ley N.º 30114, y en uso de las facultades conferidas por el inciso d) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Clasificador de Cargos considerados como Empleados de Confianza y Cargos Directivos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Derogar el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia N.º 204-2012/SUNAT y sus modificatorias.
Artículo 3º.- Los requisitos mínimos que contiene el Clasificador de Cargos considerados como Empleados de Confianza y Cargos Directivos de la SUNAT aprobado por la presente Resolución, serán de aplicación a los trabajadores que asuman cargos directivos o de confianza a partir de su entrada en vigencia.
Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución de Superintendencia en el Diario Oficial el Peruano y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)