5/30/2016

RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 06-2016/DP Aprueban el "Decimonoveno Informe Anual de la Defensoría del

Aprueban el "Decimonoveno Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Enero - Diciembre 2015" RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 06-2016/DP Lima, 27 de mayo del 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y en el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el Defensor del Pueblo debe presentar anualmente al Congreso de la República, durante el año de una Legislatura Ordinaria, un informe
Aprueban el "Decimonoveno Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Enero - Diciembre 2015"
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 06-2016/DP
Lima, 27 de mayo del 2016
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y en el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el Defensor del Pueblo debe presentar anualmente al Congreso de la República, durante el año de una Legislatura Ordinaria, un informe que dé cuenta de la gestión realizada en el período y de las conclusiones correspondientes, el cual debe ser puesto en conocimiento del Presidente Constitucional de la República;

Que, en cumplimiento de dicho mandato constitucional y legal, el Defensor del Pueblo —encargado según la Resolución Defensorial Nº 004-2011/DP—, ha elaborado el «Decimonoveno Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Enero-Diciembre 2015», a fin de informar al Congreso de la República y a la sociedad de la gestión realizada por la Defensoría del Pueblo durante el referido período;

Que, el Decimonoveno Informe Anual recoge la labor realizada por la Defensoría del Pueblo en cumplimiento de su mandato constitucional de defensa de los derechos fundamentales de la persona y la comunidad, así como de supervisión del Estado y de la prestación de los servicios públicos, llevada a cabo en el último período;

Que, uno de los objetivos del Informe Anual es contribuir con la labor legislativa y fiscalizadora del Congreso, así como con el desarrollo de las funciones del Poder Ejecutivo y los demás poderes y órganos del Estado;

Que, conforme al artículo 94º del Reglamento del Congreso de la República, el Informe del Defensor del Pueblo debe ser presentado al Congreso de la República, por intermedio de su Presidente, debiendo efectuarse la sustentación ante la Comisión de Constitución y Reglamento y la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, reunidas en sesión conjunta. Posteriormente, el Informe deberá ser presentado ante el Pleno del Congreso de la República en la primera sesión que se realice después de la presentación realizada ante la sesión conjunta de las referidas comisiones;

Que, de conformidad con el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el Informe Anual deberá ser enviado, para su conocimiento, al Presidente Constitucional de República; y En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el literal d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones 588280 NORMAS LEGALES
Lunes 30 de mayo de 2016 / El Peruano de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 012-2011/DP, y de acuerdo con la Resolución Defensorial Nº 004-2011/DP;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el «Decimonoveno Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Enero-Diciembre 2015», y su presentación al Congreso de la República, según el procedimiento establecido. Dicho informe desarrolla los siguientes capítulos:

Resumen: Contiene las principales conclusiones y refl exiones sobre la labor de la Defensoría del Pueblo durante el año 2015.

Capítulo 1: Presenta los aspectos institucionales, la visión y la misión institucionales, la organización de la Defensoría del Pueblo, los datos estadísticos a nivel nacional.

Capítulo 2: Incorpora las intervenciones defensoriales relevantes en las líneas prioritarias de salud, educación, seguridad ciudadana, ética pública y lucha contra la corrupción, transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas, confl ictividad social, medio ambiente, derechos de los pueblos indígenas, derecho a la vida, integridad y libertad personal, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, derecho a la igualdad y no discriminación, trata de personas, salud sexual y reproductiva de los y las adolescentes, adolescentes en confl icto con la ley penal, derechos de las personas con discapacidad, derechos de las personas adultas mayores, derechos de las personas migrantes, memoria y reparaciones, derecho a la identidad, derecho de acceso a la justicia, derechos laborales y de la seguridad social, servicios públicos y descentralización.

Capítulo 3: Contiene datos estadísticos e información relevante de la labor de la Defensoría del Pueblo en cada una de las regiones del país.

Capítulo 4: Presenta la evaluación del cumplimiento del deber de cooperación por parte de las instituciones y los casos significativos de incumplimiento de este deber.

Anexos: Recogen información relevante sobre el presupuesto institucional y cooperación internacional, política de recursos humanos, relaciones internacionales, opiniones sobre normas en proceso de elaboración, intervención en procesos constitucionales, resoluciones defensoriales emitidas, publicaciones editadas durante el periodo, así como la relación con los medios de comunicación.

Artículo Segundo.- REMITIR el «Decimonoveno Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Enero-Diciembre 2015», al señor Presidente del Congreso de la República, así como a los señores Presidentes de la Comisión de Constitución y Reglamento y de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República.

Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO del señor Presidente Constitucional de la República, el «Decimonoveno Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Enero-Diciembre 2015».

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del «Decimonoveno Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Enero-Diciembre 2015» en el portal Web de la Institución (www.defensoria. gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO VEGA LUNA
Defensor del Pueblo (e)

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